Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 073899/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 73899/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa nº 4701 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a M.G.S. -argentino, titular del D.N.

30.048.039, nacido el 12 de noviembre de 1968 en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora, hijo de N.E. y de M.E.L., soltero, instruido, vendedor ambulante, con último domicilio denunciado en la calle Estados Unidos 2550 de esta Ciudad, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el L.P.U. n°

361.927, con legajo de la Policía Federal Argentina serie RH 308.003, en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 190/191 el Sr. Fiscal General Dr.

J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado M.G.S. y su defensor Dr. R.L. de la Unidad de Letrados Móviles n° 10, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 192vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 193.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28022192#169164722#20161220124129546 1) El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 133/135 el Sr. Fiscal de Instrucción describiera, en cual se le imputa que M.G.S. “intentó

apoderase, mediante amenazas y el empleo do un cuchillo, de la suma de $1.500 pesos y un teléfono celular, propiedad de C.A.L.M., el 16 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 8.15 horas, en el interior del cajero automático del Banco Galicia, sito en Avenida Callao 1171 de esta Capital Federal”.

En esa ocasión M. ingresó al cajero automático en cuestión y extrajo la suma señalada, instante el cual, S., quien se encontraba en el lugar simulando operar otro equipo, la abordó por la espalda, exhibiéndole un cuchillo y refiriéndole: “dame la plata o te mato, te clavo el cuchillo, mirá que tengo un fierro y tengo una moto con otro fierro” (sic).”

Ante tal situación, M. le entregó el dinero que acababa de extraer, pero no conforme ello, S. la exigió la entrega de su teléfono celular.

Ante la negativa de la primera, se inició un forcejeo entre ambos, y no logrando su cometido, inició su huida, abandonando el cajero.

De seguido, la desapoderada hizo lo propio y gritó “me robó”

(sic), frase que fue oída por un transeúnte, O.A.F., quien asimismo había visualizado a S. retirarse velozmente del cajero. Por tanto, éste lo alcanzó, pero no logró aprehenderlo, pues S. lo amenazó con el cuchillo, lo que le posibilitó seguir su carrera, arrojando una mochila.

En paralelo, el Cabo 1° Cabrera, efectivo de la Seccional 17° de la PFA, quien recorría el ejido, anoticiado del suceso por frecuencia interna, visualizó a S. en su huida, siendo sindicado por transeúntes como autor de un ilícito, en la intersección de R.P. y M.T. de A., por lo cual le siguió sus pasos, dándole alcance en el Pasaje Pizzurno, altura catastral 935 de esta Capital Federal, instante en que le ordenó que suelte el Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28022192#169164722#20161220124129546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 73899/2015/TO1 cuchillo, lo que así hizo.

Inmediatamente, se hizo presente otro efectivo policial, el Inspector Visgarra, quien formalizó la detención del sujeto, que se identificó

como M.G.S., para luego secuestrársele la suma de $1.500 pesos que tenía en uno de sus bolsillos.

Finalmente, se hicieron presentes la damnificada y F., quienes sindicaron a S. como autor del hecho, aportando la primera la mochila que aquel arrojó a la vía publica en su huida y el comprobante de la extracción que hiciera al momento de ser atracada

.

2) La carga probatoria y su valoración:

El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con las siguientes pruebas.

2.1.- Declaración testimonial del Cabo 1° de la P.F.A. D.C. (fs. 1/2) quien describió detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo que intervenir a raíz del hecho delictivo en el que resultara víctima C.A.L.M..

Hizo mención de cómo se desarrolló el procedimiento de detención de M.G.S., bajo las normas procedimentales vigentes.

2.2.- Croquis del lugar donde se desarrollaron los hechos (fs. 4)

2.3.- Declaración testimonial del Inspector de la P.F.A. Vizgarra (fs.

5) quien precisó que cuando llegó al lugar S. ya se encontraba detenido, por lo que formalizó esa detención y procedió al secuestro de los elementos relacionados con el ilícito que nos ocupa –todo ante la presencia de dos testigos imparciales-.

2.4.- Acta de detención y notificación de derechos de M.G.S. (fs. 6).

2.5.- Acta de secuestro (fs. 7).

2.6.- Declaraciones testimoniales de M.R.G. (fs.

8), y P.D.A. (fs. 9) quienes oficiaron de testigos del operativo Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28022192#169164722#20161220124129546 policial de detención del imputado S., y el posterior secuestro de los...

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