Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 059039/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59039/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA N°
59.039/2015 SEGUIDA CONTRA A.A.A. DE APODO “B.” -argentino, nacido el 3 de mayo de 1953, en esta ciudad, hijo de A.N. y de M.D.E.V., delegado de la Zona Norte del Sindicato de Personal de Frigoríficos de la Carne, casado, detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II –
Marcos Paz- del S.P.F., identificado con D.N.
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nro. 10.313.302, y prontuario policial DE 283.286 y de reincidencia O2781670-, C.G.M. -argentino, nacido el 11 de febrero de 1983, en San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de F.B. y de L.E.G., “inspector” del Sindicato de Personal de Frigoríficos de la Carne, casado, detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –
Ezeiza- del S.P.F., identificado con D.N.I.
nro. 30.011.222, y prontuario policial RH 294.527 y de reincidencia O2781668- y A.O.D.O. -argentino, nacido el 14 de diciembre de 1970, en Campo Grande, Provincia de Misiones, hijo de F. y de J.G., “inspector” del Sindicato de Personal de Frigoríficos de la Carne, casado, detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- del S.P.F., identificado con D.N.
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nro.
21.684.721 y prontuario policial DE 283.287 y Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27883902#169339057#20161223101313098 de reincidencia O2781669-, ELEVADA A JUICIO EN ORDEN AL DELITO DE EXTORSIÓN REITERADA –TRES HECHOS QUE CONCURREN MATERIALMENTE ENTRE SÍ-
(artículos 45, 55 y 168 del Código Penal).
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Mónica B.
Lospennato, para dictar sentencia en la causa nro. 59.039/2016 elevada a juicio contra A.A.A., C.G.M. y A.O.D.O. por el delito de extorsión reiterada –tres hechos que concurren materialmente entre sí-.
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C.; el letrado defensor particular de los imputados APOLLONIO y MORALES, Dr. J.E.N.; y el defensor de confianza del inculpado DE OLIVERA, Dr. H.A.A..
Y RESULTANDO:
Los hechos objeto de juzgamiento:
Llega a debate la presente causa por el requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado a fs. 274/280, mediante el cual se atribuyó a los aquí sometidos a juicio el suceso transcripto a continuación:
… el pasado 06/10/2015 entre las 11:00 y las 12:00 horas, ocasión en que los imputados alegando ser inspectores o miembros Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27883902#169339057#20161223101313098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59039/2015/TO1 del Sindicato de Personal de Frigoríficos de Carnes, exigieron la entrega de dinero, bajo intimidación y amenazas de obstaculizar su labor mediante el labrado de actas de infracción, a los comerciantes V.O.C., J.A.B. y D.A.A., siendo que incluso refirieron que pasarían por sus locales a los mismos fines todos los principios de mes. Específicamente, aproximadamente a las 11:00 horas los encausados se presentaron en la carnicería ‘Olmos’ ubicada en Condarco 1796 de esta ciudad, propiedad de V.O.C., dándose a conocer como inspectores del Sindicato de la Carne. Así, le solicitaron que exhiba toda la documentación del comercio relativa a habilitación y sanidad siendo que, luego de constatar que ‘estaba todo en condiciones’, le exigieron la entrega de una suma de $500 (quinientos pesos) en concepto de ayuda al gremio. Al referirle O.C. que no contaba con ese dinero, se le aproximó De Olivera y le dijo que arregle con Él, que sus compañeros eran ‘malos’, ante lo cual el primero le manifestó que solo podría entregarle $200 (doscientos pesos) y que a cambio de ello quería un comprobante, el cual le fue entregado (ver fs. 21). Previo a retirarse del lugar le hicieron saber que concurrirían los primeros días de cada mes.
Seguidamente, siendo aproximadamente las 11:30 horas, los encausados se hicieron presentes en la carnicería del nombrado Bertoia, sita en Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27883902#169339057#20161223101313098 Av. Nazca 2335 de esta ciudad, donde también se presentaron como miembros de la referida entidad gremial. En esta ocasión, O. le pidió al nombrado que exhiba constancias del monotributo, de sanidad y le consultó si tenía caja registradora, con la cual B. no cuenta dado que se trata de una carnicería ubicada en el interior de un supermercado chino, siendo los dueños de éste quienes se encargan de la cobranza. Seguidamente De O. le manifestó que le labrarían un acta por la infracción de no tener caja, salvo que pagara una cuota de $300 (trescientos pesos)
mensuales. En ese momento se acercó M. y le preguntó a De Olivera ‘.. si había arreglado con el pibe...’, motivo por el cual B., temiendo por su integridad física, le entregó a éste último la suma requerida y le exigió un comprobante por ello, recibiéndolo de éste, en el cual figura el nombre y el teléfono de O., quien además le recalcó que volvería a principio de cada mes por el pago.
Finalmente, siendo aproximadamente las 11.45 horas, los tres sujetos aquí incriminados ingresaron a la carnicería de D.A.A., sito en Av. Nazca 2358 de esta ciudad.
Una vez allí, y presentándose en el mismo carácter en que lo hicieron en las oportunidades anteriores, solicitaron información fiscal, de habilitación y libreta sanitaria, luego de lo cual preguntaron por el personal a su cargo, siendo que el damnificado al explicar que eran familiares, le Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27883902#169339057#20161223101313098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59039/2015/TO1 respondieron que como los tenía en negro le iban a labrar un acta, dejando constancia de la infracción. Inmediatamente, A. le explicó
que tenía contactos con distintos frigoríficos, por lo que A. le entregó
una tarjeta personal a su nombre, se dirigió
detrás del mostrador y le ofreció protección, haciéndole saber que tenía gente capacitada para cobrar dinero mediante ‘apriete’, además de que pertenecía a la barra brava de C.. Seguidamente A. le dijo a sus consortes de causa ‘arreglá con el pibe que está todo bien que te dé para el café’, motivo por el que A. le entregó $100 (cien pesos) a De Olivera, quien no estuvo conforme con esa cifra por lo que A. debió darle $50 (cincuenta pesos) más, luego de lo que estos sujetos se retiraron del lugar. Dichas circunstancias fueron advertidas por el Cabo de la P.F.A. M.Á.Z., quien se encontraba de facción en la intersección de las Avenidas Nazca y Á.J. cuando arribaron los imputados en una camioneta negra marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio JND-
526, que poseía un ploteo con las inscripciones ‘Sindicato de la Carne –A.A. – Delegado Zona Norte’, quienes le refirieron que eran del sindicato de la carne e inspeccionarían las carnicerías del lugar.
Así las cosas, al retirarse éstos, Z. se constituyó en las dos carnicerías de la Avenida Nazca donde estuvieron los nombrados, donde fue anoticiado de lo acontecido, razón Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27883902#169339057#20161223101313098 por la que informó a sus superiores, siendo que personal de la Comisaría 41a de la P.F.A., recorriendo la jurisdicción lograron detener la marcha de los imputados que circulaban a bordo del vehículo ya reseñado en la intersección de la calle Argerich y el pasaje El Tronador de esta ciudad, momentos después de retirarse del tercer comercio donde también habían ingresado, formalizando la detención de éstos, secuestrando el rodado referido, y la suma de $1200 (mil doscientos pesos) a M., “2.200 (dos mil doscientos pesos) a De Olivera y $597 (quinientos noventa y siete pesos) a A.”.
SEGUNDO:
El debate ante el Tribunal:
Declarado abierto el debate, se invitó
a los inculpados a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del CPPN, oportunidad en la cual, A.A.A. manifestó que ese día hacía su trabajo como sindicalista -Sindicato de la Carne-, en la calle Salta a media cuadra de S.J.. Que realizaba inspecciones, sobre su trabajo, ello a fines de “saber si estaban en negro y afiliarlos al sindicato de la carne”.
Además, manifestó que él debía estar en cuatro estaciones: San Miguel, Tres de Febrero, San Martín y J.C.P., y llegó a un acuerdo con el S. General –M.-
quien le dio una oportunidad y le ofreció
desempeñar sus funciones en Capital Federal y Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27883902#169339057#20161223101313098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59039/2015/TO1 la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual comenzó a trabajar en...
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