Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 038773/2015/TO01/CNC001 - CNC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38773/2015/TO1/CNC1 - CNC2 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, integrado por los D.. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con la Secretaria del Tribunal, Dra.

M.L., para dictar sentencia en la presente causa n° 38.773/2015, en la que resulta imputado L.F.C. o F.L.C. o F.G.(.2., argentino, nacido el 9/10/1976 en San Isidro, PBA, hijo de R.G. y de V.C.C., soltero, empleado, con domicilio paterno en J.N. 2475, Beccar, PBA, y constituido con el Dr.

G.F. en Lavalle 1388, C. “2055”, C., P.. Pol. RH 287.953 y P.. RNR U3333168 -actualmente detenido en el CPF C.-), elevada a juicio por el delito de estafa, en calidad de autor (artículos 45 y 172 del CP).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio Castro y los letrados particulares, D..

L. y R..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 123, se le imputó a CASELLA el suceso transcripto a continuación:

Se le enrostra al nombrado no haber abonado la suma correspondida por haber cargado combustible, habiendo generado una apariencia de solvencia idónea Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28043155#169680108#20161222143344492 para hacer incurrir en error al personal de la estación de servicios.

Ello ocurrió el día 10 de junio de 2015, cerca de las 10.30 horas, en la estación de servicios Shell -sita en la avenida General Paz 4500 de esta Ciudad-, oportunidad en la que el procesado, se apersonó en dicho lugar conduciendo el automóvil marca Peugeot, modelo 206, dominio EWZ-168, junto con otros tres sujetos a bordo de éste y, luego de finalizar la carga de combustible por un valor de doscientos pesos ($200), se dio a la fuga sin abonar dicha suma correspondiente al servicio consumido.

Segundo

Declaración indagatoria.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el imputado CASELLA hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fojas 57/59).

Tercero

Ya en esta sede, a fojas 133, suscribió el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a CASELLA autor penalmente responsable del delito de estafa.

Asimismo, peticionó que se le aplique la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas y mantener su declaración de reincidencia, condenándolo en definitiva a la pena única de cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28043155#169680108#20161222143344492 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38773/2015/TO1/CNC1 - CNC2 comprensiva de la pena descripta precedentemente y de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas y mantener su declaración de reincidencia, impuesta el 4 de febrero de 2016 por éste Tribunal Oral Criminal n° 13, en el marco de la causa n° 70.895/2016.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del imputado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 bis del código de rito, tal como surge de fojas 135.

Cuarto

Se han incorporado las siguientes pruebas:

-La declaración de J.E.V. (fs. 1), la consulta de dominio de...

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