Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCT 001699/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 1699/2015/TO1, caratulada “BÁEZ, E.J.P.S..

I.. Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T.; y el imputado E.J.B., D.N.

  1. N° 31.629.673, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, instruido, de 31 años de edad, nacido el 08 de Junio de 1985, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, domiciliado en Tambores de Tacuarí y pasaje Brasil de la ciudad de su nacimiento, hijo de C.F.B. y de J.F.N..-

Seguidamente el Tribunal analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el suceso, que dio origen a la presente causa, es el acaecido en el marco de un procedimiento llevado a cabo el día 05 de Abril de 2015, a las 19:00 horas aproximadamente, ocasión en que personal de la Policía de la provincia de Corrientes, que se encontraba realizando un operativo de control, sobre la ruta Provincial N° 6, en su intersección con la ruta Nacional 12, secuestró de un vehículo marca Ford, modelo “ka”, de color rojo, que circulaba desde Paso de la Patria con destino a Corrientes, capital, ochenta y dos kilos con novecientos veinticuatro Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28534368#169600673#20161222121028970 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

gramos (82,924 kg.); hallándose además tres (3) rollos de cinta pack, un (1) paquete de film antiadherente sin abrir y cuatro (4) bolsas de polietileno, tipo “consorcio” de color negro. Determinándose a la postre, que el conductor y único ocupante del rodado era el señor E.J.B., debidamente filiado en autos.-

Este es el evento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 153/154 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor Fiscal Federal de Corrientes, doctor F.A.F.; P. en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs.236 y vta.), atento al acta - acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. 234/235 de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo de fs. 234/235 de autos.-

Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor F.F., y el imputado E.J.B., asistido por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual el imputado reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio referenciado.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes” y en calidad de autor del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (04) años de prisión, más la multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), con accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado, asistido por el señor Defensor Oficial, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad del imputado, asistida por el señor defensor, respecto a la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo del nombrado E.J.B., Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28534368#169600673#20161222121028970 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así como de la calificación legal.-

Que la Ley 24.825 subordina la procedencia del llamado “Procedimiento Monitorio” a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión, siendo entonces que la sanción requerida por el señor F. no supera ese límite, tal como señala la doctrina:“...la reciente Ley 24.825 ha adoptado una posición diferente, ya que teniendo en cuenta el monto de la pena prevista en el inciso 1º) del nuevo artículo 431 bis, podrán tramitarse por el procedimiento abreviado tanto los delitos leves como ciertos delitos graves; pero para aquellos delitos en los cuales la pena solicitada por el F. supere los seis (6) años de pena privativa de libertad, no se aplicará el trámite abreviado” (Cfr. C.E.E.: “El Juicio Abreviado y la Instrucción Sumaria”, pág. 60 y ss).-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 237 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 17 de Noviembre de 2016, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, el imputado reconociera como propia la firma exhibida e inserta en las piezas de fs. 234/235 y fs. 236 y vta., respectivamente; expresando que firmó el acuerdo “Voluntariamente…”.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ...

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