Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCB 042190012/2008/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 42190012/2008/TO1 Córdoba, 21 de diciembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTO:

Los autos caratulados “RUBIANO, O.O. Y OTROS S/ DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

(Expte. FCB N° 42190012/2008/TO1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.441/444 de autos, O.O.R. y M.E.M. de R. han sido acusados del delito de defraudación a la Administración Pública por desbaratamiento de derechos acordados, conforme lo establecido en el art. 174 inc. 5° en función del art. 172 y 173 inc. 11 del C.P., figura que en su hipótesis máxima, prevé una pena de seis años de prisión.

  2. Que el art. 67 del Código Penal recepta las causas de interrupción de la prescripción determinando de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente para generar ese efecto. Así las cosas y analizadas las presentes actuaciones, se advierte que computado el plazo transcurrido desde el 1 de octubre del año 2007 – fecha de intimación del Banco de la Nación Argentina a los imputados para que pongan a disposición el bien prendado-(fs.

    135/135vta.)- hasta el llamado de indagatoria de fecha 23 de octubre de 2008 (fs.237), como así tampoco desde la citación a juicio a la fecha, no ha transcurrido el máximo de la pena establecida para el delito por el que vienen acusados.

  3. Por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los arts. 59 inc.3° y 62 inc. 2° del C.P., a contrario sensu procede no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción solicitada por el Defensor Oficial a fs. 528/529.

    Por ello y de acuerdo al...

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