Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 022014706/2009/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional PROTOCOL IZADO Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BAIGORRIA, C.O. p.s.a. infr. Ley 23.737 (Art. 5° inc. “c”)-Expte. n°

FCB 22014706/2009/TO1”, tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. J.F., J.D.G.Y.J.V.M.; actuando como F. General el Dr.

M.H. y como abogado defensor el Dr. F.Z. en representación del imputado C.O.B., cuyas condiciones personales son las siguientes:

Argentino, D.N.

  1. N° 26.103.701, de estado civil separado, de ocupación mecánico, nacido en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, el día 26 de octubre del 1977, hijo de S.B.V. y de O.O., domiciliado en calle José

Aycardoz n° 1516 de barrio Miralta de esta ciudad de Córdoba; a quien la requisitoria fiscal de fs. 191/4 le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Con fecha no determinada con exactitud, pero constatada el día 30 de enero del 2009, siendo las 10:15 hs. En el domicilio sito en calle J.A. n°

1516 de B° Colonia Lola de esta ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, C.O.B. almacenó, bajo su ámbito de custodia la cantidad de dos mil diecinueve coma veinticinco gramos (2.019,25 grs.) de una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras (Ver informe pericial n° 245/09 obrante a fs. 142/145 de autos), distribuida de la siguiente manera: 1) Diez envoltorios confeccionados en nylon transparente que contenían clorhidrato Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725 de cocaína en un peso total de novecientos cuarenta y cuatro coma setenta y cinco gramos (944,75 grs.), que se halló desde el interior de una bolsa de papel de color naranja con inscripción “Ambar” que se encontró a su vez, en el interior de una heladera sin uso ubicada en el patio trasero del domicilio en cuestión; 2) en un galpón ubicado en el patio trasero, más precisamente desde el suelo sobre el lado izquierdo, observando de frente y entre unas herramientas allí

existentes, una bolsa de nylon color celeste y blanco, anudado en uno de sus extremos conteniendo clorhidrato de cocaína, en una cantidad de ocho coma cero gramos (8,00 grs.);3) en el interior de un árbol de grandes dimensiones ubicado en el patio de la vivienda, más precisamente en un hueco ubicado en la base: a) en una bolsa de nylon color blanco con la inscripción “L.”, en cuyo interior había una bolsa de nylon transparente conteniendo cuatro trozos de cocaína compactada en un peso total de cuatrocientos setenta coma cuarenta y cinco gramos (470,45 grs.); b) dentro de la misma bolsa, otra bolsa de nylon de color blanco con la inscripción “R.”

conteniendo seis (6) envoltorios de nylon transparente, anudados en uno de sus extremos, conteniendo igual sustancia de forma compactada que arrojó un peso de quinientos cuarenta y dos coma diez gramos (542,10 grs.); 4) en una bolsa de nylon de color negro, conteniendo a su vez otra bolsa de nylon transparente, cocaína en un peso de cincuenta y tres coma noventa y cinco gramos (53,95 grs.). Asimismo, el personal interviniente incautó desde la sala ,más precisamente debajo de la mesada, una balanza de precisión con capacidad de hasta cinco kilos y sobre el aparador una espátula conteniendo restos de la sustancia ya mencionada. También fue secuestrada Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 por el personal policial, desde el interior de un ropero ubicado en la habitación, la suma de pesos siete mil ochocientos cincuenta ($7.850). Del mismo modo, C.O.B., almacenó bajo su ámbito de custodia, en el mismo domicilio mencionado, materias primas, sustancias y elementos de los habitualmente utilizados con la finalidad de producir estupefacientes, en los lugares que a continuación se detallan: 1) a) En el interior de una heladera fuera de uso, ubicada en el patio trasero de la vivienda (5) botellones: 1 botellón de vidrio de color ámbar con tapa blanca que reza “Laboratorio CICARELL I- TOLUENO” 1000 ML. Lote 30201, artículo 720; 1 botellón de vidrio de color ámbar blanco que reza “Laboratorio CICARELL I- Eter Sulfúrico-1000 ml. Artículo 065110,C. n° 05441 y un “stiquer” adherido a este un n°

5029; un botellón de vidrio transparente con tapa de color negro, conteniendo un líquido amarillo sin inscripción; 1 botellón de vidrio transparente con tapa de color negro conteniendo un líquido transparente , con un “stiquer”

adherido que reza “Quitaesm”; y 1 botellón de plástico de color blanco conteniendo un cuarto de líquido con la inscripción “cloro”; b) una olla de aluminio que presenta restos de hollín en su base (con evidente muestra de uso) y un tenedor con mango negro, ambos elementos con restos de una sustancia compatible con la cocaína. 2) en el patio lateral de la vivienda, sobre unos bloques allí existentes, con restos de carbón y ceniza, una malla soldada de color negro, con forma de parrilla, en donde se observó la imagen de una circunferencia (presuntamente correspondiente a la olla) con restos de hollín. Dichas circunstancias fueron constatadas, en primer término, por el cabo A.G.M., de la Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725 Policía d la Provincia de Córdoba, quien se constituyó en el domicilio en cuestión, en cumplimiento de una orden de allanamiento dispuesta por la titular del Juzgado de Menores de Feria, a los efectos de proceder al secuestro de elementos relacionados al sumario n° 365/09, instruido por la Unidad Judicial n° 10 de esta ciudad de Córdoba. Posteriormente, y advirtiendo que además del arma para cuyo secuestro se expidiera la orden, había en el lugar sustancias ilícitas (estupefacientes) y materias primas para producirlos, convocó

a personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, haciéndose presente el oficial ayudante S.R. y el cabo F.R., quienes procedieron a efectuar la verificación, individualización y pesaje de la sustancia ilícita en cuestión y al posterior secuestro de la totalidad, conforme la descripción señalada en el hecho fijado supra.”

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado C.O.B., solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art.

431 bis, punto 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación, acreditando que la parte, asistida por su abogado defensor, presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto del hecho y la participación del justiciable en el mismo, haciendo la salvedad en relación a la calificación legal, en relación a que debe aplicarse la figura establecida de facilitación de lugar para llevar a cabo delitos de tráfico de estupefacientes Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27836698#169589459#20161222085426725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 (art. 10 de la Ley 23.737), estimando se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de doscientos cincuenta pesos ($250) y costas; fs. 218.

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho que se investiga y en su caso es su autor C.O.B.?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.F., DIJO:

C.O.B. viene acusado del delito de...

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