Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Diciembre de 2016, expediente FGR 012000944/2012/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000944/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE SENA, T. Y OTROS s/Libertad ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Orlando A. C. e integrado por los vocales A.M.M. y Alejandro A.

S., con la presencia de la señora Secretaria, doctora E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “DE SENA, T.–.V., Néstor Hugo –

SAGLIASCHI, C.–.S., I.I.s., expediente nro. FGR 12000944/2012/T01, que se le sigue a:

N.H.V., D.N.

  1. 11.363.531, argentino, nacido el día 10 de febrero de 1955 en la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, hijo de J.J.V. y de M.B., de estado civil divorciado, instruido, domiciliado en calle S.M. nro. 102 de C.; T. De Sena, D.N.

  2. 94.315.047, dominicana, nacida el día 15 de octubre de 1973 en Santo Domingo, República Dominicana, hija de Teudora De Sena, instruida, peluquera, con domicilio en S.M. nro. 102 de C.; I.I.S., D.N.

  3. 14.169.323, argentino, nacido el día 28 de septiembre de 1960 en General Roca, Provincia de Río Negro, hijo de J.S. y de A.d.C.R., de estado civil divorciado, instruido; y H.C.S., D.N.

  4. 11.222.004, argentino, nacido el 24 de abril de 1954 en Allen, Provincia de Río Negro, hijo de A.O.S. y de E.A., de estado civil casado, instruido, domiciliado en calle S.M. nro. 50, casa 25 de C., causa de la cual.

RESULTA:

Los Hechos:

Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 546/533, los hechos fueron imputados de la siguiente manera: “…N.H.V. los siguientes hechos: haber acogido o recibido a C.Y.D.L.S., G.M.A., Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #26977309#169459402#20161221131255692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000944/2012/TO1 M.R.G.H. y R.E.S.M. abusando de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, con el fin de explotarlas, finalidad que fue consumada, obteniendo provecho del comercio sexual de las nombradas, hecho en el que participó con por lo menos tres personas más. Asimismo, se le imputa haber facilitado la permanencia ilegal de una extranjera en el territorio nacional –caso M.R.G.H.-, con el fin de obtener un beneficio, abusando de la necesidad de la víctima. Tales conductas fueron verificadas a partir del procedimiento llevado a cabo por el personal de la Agrupación XII “Comahue” de Gendarmería Nacional el día 22 de enero de 2013, aproximadamente a partir de las 23.50 horas, en el inmueble sito en la calle J.A.R. y Ruta Nacional N° 22 de la localidad de General E.G., donde se ubicaba el local comercial del que el imputado era propietario –cabaret- denominado “Boca de L. y de los alojamientos donde residían las víctimas.

Por su parte, se les imputa a T. DE SENA, I.I.S. y H.C.S. los siguientes hechos:

haber participado en el acogimiento o recibimiento de C.Y.D.L.S., G.M.A., M.R.G.H. y R.E.S.M. abusando de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, con el fin de explotarlas, finalidad que fue consumada, obteniendo provecho del comercio sexual de las nombradas, hecho en el que participaron los tres junto a N.H.V.. Asimismo, se les imputa haber participado en la facilitación de la permanencia ilegal de una extranjera en el territorio nacional –caso M.R.G.H.-, con el fin de obtener un beneficio, abusando de la necesidad de la víctima. Tales conductas fueron verificadas a partir del procedimiento llevado a cabo por personal de la Agrupación XII “Comahue” de Gendarmería Nacional el día 22 de enero de 2013, aproximadamente a partir de las 23:50 horas, en el inmueble sito en la calle J.A.R. y Ruta Nacional N° 22 de la localidad de General E.G. donde se ubicaba el local comercial en el que los imputados trabajaban –cabaret- denominado “Boca de L. y Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #26977309#169459402#20161221131255692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000944/2012/TO1 los alojamientos donde residían las víctimas. En dicho lugar, T. DE SENA era la encargada del mencionado cabaret y del área de viviendas donde se realizaban los “pases”, I.I.S. era el encargado de atender la barra de tragos, en tanto que H.C.S. era el encargado de abrir la puerta y cobrar la entrada de ingreso.”

La calificación escogida por el F. de grado fue a N.H.V., T. DE SENA, I.I.S. y H.C.S. el delito de trata de personas agravado por ser más de tres las víctimas, más de tres personas las que participaron en su comisión, por haberse cometido mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por haber logrado consumar la explotación de las víctimas (arts. 145 bis y 145 ter, incisos 1, 4 y 5 y anteúltimo párrafo del CP, según la reforma introducida por la ley 26.842) y en el delito de facilitación de la permanencia ilegal de un extranjero en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, agravado por haber sido cometido abusando de la necesidad de la víctima (arts. 117 y 119 de la ley 25.871), en concurso ideal (art. 54 del CP), delitos por los que VELASQUEZ responde en calidad de autor y DE SENA, S. y SAGLIASCHI en carácter de partícipes primarios (art. 45 del CP).

JUICIO ABREVIADO:

A fs. 700/704 obra acuerdo de juicio abreviado pactado por la F. General y por el defensor particular de todos acusados, doctor D.F.S..

En el mismo, luce realizada una reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que valorados por la titular de la acción y confrontados por la Magistrada con la calificación legal escogida por el F. de primera instancia (arts. 145 bis y 145 ter, incisos 1, 4 y 5 y anteúltimo párrafo del CP, según la reforma introducida por la ley 26.842 y arts. 117 y 119 de la ley 25.871 en concurso ideal -art. 54 del CP-), llevaron al Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #26977309#169459402#20161221131255692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000944/2012/TO1 explicar los motivos de su apartamiento y el nuevo encuadre legal propuesto al no compartir la calificación legal asignada con anterioridad, con invocación de directivas expresas de la Procuración General de la Nación en la Resolución 30/12.

En primer lugar, respecto de la agravante por organización de la empresa delictual reprochada a los acusados estimó que “…de la prueba reunida no surge acreditación incuestionable de que los acusados actuaran organizadamente con un plan común, un cierto orden, sistema, acuerdo, coordinación y arreglo de tareas destinadas ex ante para ejecutar la acción criminal del delito en cuestión…”.

Por otra parte, refiriéndose al segundo de los agravantes de la ley, esto es el acogimiento de tres o más personas, explico que no todas las presuntas víctimas residieron en el local nocturno o en las habitaciones lindantes de este, por lo que, aplicando el principio del art. 3 del CPPN, solicitó se declare la absolución de los acusados a su respecto.

En su análisis, la F. General, también descartó

la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley 26.842; sostuvo que la sanción de dicha normativa se produjo un mes antes del cese de la acción delictual, entendiendo aplicable entonces la redacción del art. 146 del CP, según texto de la ley 11.179 y luego su modificación por ley 26.364. En este aspecto señaló la acusadora pública que “…dado el carácter permanente del delito de trata de personas, en su modalidad de acogimiento, frente a la sucesión de leyes en el tiempo entiendo corresponda, por imperio de los arts. 2 del CPN, 18 de la CN, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,… la aplicación de la primigenia Ley 26.364, por ser más benigna en términos de pena para los imputados…”.

En apoyatura a su postulación cito basta doctrina y jurisprudencia.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #26977309#169459402#20161221131255692 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000944/2012/TO1 Por último en relación al hecho delictual vinculado a la Ley de Migraciones la doctora B., entendió que “…

examinado el secuestro advirtió un cuadro probatorio idóneo para solicitar la absolución por este hecho, ya que las constancias y certificaciones de la Dirección Nacional de Migraciones informa del Certificado de residencia Precaria (art. 20 de la ley 25.871) de M.R.G.H., extendido el 17/12/2010… Este informe es idóneo para señalar que no se configuró el delito de facilitación de la permanencia ilegal de un extranjero (cfr. ley 25.871)…” solicitando entonces la absolución de los cuatro acusados respecto del hecho referido a la situación migratoria de las presuntas víctimas.

En concreto, en el marco de análisis probatorio que explicó, la F. General dejó acordada para N.H.V. la pena de 3 años de prisión, de ejecución condicional, con costas procesales, en su calidad de autor...

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