Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Diciembre de 2016, expediente FGR 052000005/2009/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000005/2009/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLARREAL OTIÑANO, S. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 21 días de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. y los vocales A.A.S. y O.A.C., con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “VILLARREAL OTIÑANO, S. y otro s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 52000005/2009/TO1, que se le sigue a S.R.V.O., titular del DNI N°

23.445.270, de nacionalidad argentina, divorciado, con 8 hijos, nacido el 28 de marzo de 1972 en 25 de Mayo, provincia de S.J., con domicilio en calle Islas Malvinas N° 2640 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, hijo de P. y M.A.O.; y a G.M.V., titular del DNI N° 28.484.583, de nacionalidad argentina, divorciado, con 2 hijos, nacido el 22 de enero de 1981 en San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, con domicilio en calle Dorrego N° 715 de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, hijo de P. y M.A.O..

RESULTA:

I.H..

Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 887/889, se le imputa a los acusados el siguiente hecho “la co-tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, finalmente 361,4 gr de cannabis sativa acondicionados en un paquete rectangular con uno de sus extremos fraccionado, que fuera hallado entre la noche del día 4 y los primeros minutos del día 5 de junio de 2010 (v. fs. 214/215), a unos ocho metros de la medianera del domicilio de S.V. ubicado sobre calle Islas Malvinas al 2700 entre O´Higgins e Ingeniero Jacobacci de la localidad rionegrina de San Antonio Oeste, concretamente Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28366664#169347749#20161221112814138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000005/2009/TO1 en el predio trasero lindante de la empresa NOALE S.R.L. al que según observaciones de la fuerza interviniente lo arrojó G.V. al haber advertido su presencia y la inminencia del allanamiento, medidas cumplidas mediante las órdenes n° 601, 602 y 603/2010 libradas en la causa”.

La calificación legal atribuida a los imputados, conforme lo entendiera la señora F. de instrucción, es la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores (art. 5 inc. “c”

de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  1. Juicio abreviado.

    Que a fs. 968/969 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre las partes.

    En dicha presentación, la señora F. General subrogante, doctora G.D., tras realizar una breve reseña de los elementos probatorios incorporados al sumario, discrepó con la calificación legal elegida por la señora Agente Fiscal de grado, toda vez que al reevaluar las exigencias recreativas del “dolo específico” requerido por la figura contemplada en el inc. “c” del art. 5 de la ley especial, los elementos reunidos resultan insuficientes como prueba decisiva de la intención de tener material interdicto con un plan y finalidad de comercialización.

    Sin perjuicio ello, destacó que no existe duda alguna sobre la tenencia ilegítima del estupefaciente bajo la esfera de poder de los acusados, por tal razón refirió

    que el comportamiento de los hermanos Villarreal debe quedar atrapado en la figura básica de la ley especial.

    En función de ello, se acordó para ambos acusados la pena de dieciocho meses de prisión de ejecución condicional, multa de $ 225, costas procesales y la imposición de las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis del Código Penal, que estime útil el Tribunal, por considerarlos coautores penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 26, 45 del Código Penal).

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28366664#169347749#20161221112814138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000005/2009/TO1 En cuanto a la fundamentación de la pena arribada y su forma de ejecución, las partes tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales de los imputados y el prolongado tiempo de tramitación que llevó el sumario.

    Asimismo, se concertó la devolución de los objetos secuestrados que no guarden correspondencia con el delito achacado y que no sean decomisados (arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737), al igual que la restitución del dinero depositado en la sucursal Viedma del Banco de la Nación a fs. 520.

    El día 16 de diciembre del corriente año se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del CPPN. En esa oportunidad el Tribunal declaró formalmente admisible el acuerdo, y tomó conocimiento de “visu” sobre los hermanos Villarreal (fs. 970).

    Los imputados, asistidos por el señor defensor particular, doctor J.P.B., refirieron comprender los términos del acuerdo arribado, ratificándolo en todos sus términos. Lo propio hizo su asistente legal.

    CONSIDERANDO:

    Que encontrándose la causa en estado de decidir resulta necesario para resolver el caso, como es de práctica, formular el planteamiento de las cuestiones a dirimir. Cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del CPPN, el Tribunal, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual, efectuó el sorteo de práctica, surgiendo el siguiente orden de votación: doctor M., doctor S. y doctor C..

    Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existieron los hechos y son sus autores los acusados?; SEGUNDA CUESTIÓN: En tal caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción debe aplicarse; procede la imposición de costas?.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE...

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