Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 035863/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35863/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, D.F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.V.R., para dictar sentencia en las causa nro. 5251 (registro de origen nro. 35.863/2016), elevada a juicio por los delitos de robo en grado de tentativa (hecho I) y robo (hecho II), en concurso real entre sí, contra D.F., argentino, nacido el 17 de septiembre de 1990 en La Paz, provincia de Entre Ríos, hijo de G.J. y de S.M.B., identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 35.295.792 y con prontuarios nro.

3.385.805 del Registro Nacional de Reincidencia y serie T.M. n° 66.188 de la Policía Federal Argentina, con domicilio anterior a su detención en la calle I. y Av. La Plata de esta ciudad, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la señora F. General, doctora A.H.D.C., y en la defensa del imputado, el Dr. F.M., en representación de la Unidad de Letrados Móviles nro. 5 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28620659#168387290#20161221152212805

  1. Que el señor fiscal requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Hecho Uno.-

    Se le imputa a D.F. haberse apoderado ilegítimamente, el día 19 de junio de 2016, alrededor de las 14:10, en la calle Q.B. en dirección a la calle A. de esta ciudad, de un celular marca “Samsung”, modelo “Grand Prime”, de color blanco, con una funda de silicona transparente y gastada, abonado n° 11-XXXX-XXXX, de la empresa Movistar, propiedad de N. M. R.

    V. D. C..

    Fue así, que en momentos en que la damnificada caminaba por la mencionada arteria hablando por teléfono, fue sorprendida por el imputado, quien circulaba a bordo de una bicicleta roja, el que le arrebató violentamente dicho aparato de telefonía celular de su mano izquierda, propinándole un golpe de puño en su rostro para poder sustraerle el mismo.

    Que ante ello, la víctima trató de defenderse, ocasión en que el imputado le dio otro golpe en su cara, para luego darse a la fuga en su bicicleta, con el equipo celular en cuestión.

    En paralelo, el A.G. de la Seccional 10° de la P.F.A., que se hallaba cumpliendo funciones de prevención en el lugar, observó que el imputado, a bordo de una bicicleta de color roja, le arrebata de una de sus manos a R.

    V. D. C., oportunidad en que comenzó a perseguirlo, logrando su detención en la intersección de las calles Quintino Bocayuva y México de este medio, y al secuestro del teléfono celular descripto, como así también de otro marca “Nokia”.

    Finalmente, se apersonó en el lugar la damnificada, reconociendo a F. como aquel que momentos antes le sustrajera su aparato celular.

    Hecho Dos.-

    Asimismo, se le imputa al acusado haberse apoderado ilegítimamente, el día 19 de junio de 2016, a las 13:45 aproximadamente, en la calle M. a metros de su intersección con la calle México de esta capital, de un celular marca “Nokia”, modelo 208.3, de color negro, con funda de silicona de color rosa, línea n° 11-XXXX-XXXX, de la empresa Movistar, propiedad de M.

    C. C..

    Así, en circunstancias en que la damnificada se encontraba circulando a pie por la calle M. y México de esta ciudad, fue sorprendida Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28620659#168387290#20161221152212805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35863/2016/TO1 por el encausado, quien circulaba a bordo de una bicicleta roja, el que le arrebató dicho aparato telefónico de entre sus manos, dándose tras ello a la fuga por la calle M. doblando por México de esta ciudad, perdiéndolo de vista.

    Seguidamente, al llegar al domicilio de una amiga, cercanas las 14:15, entabló comunicación telefónica con su aparato de telefónica con su aparato de telefonía celular, siendo atendida por el Agente García de la Seccional 10° de la P.F.A., el que le informó que el equipo en cuestión se encontraba secuestrado.

    Finalmente, la damnificada refirió poder reconocer al imputado únicamente de forma personal, debido a que no lo vio de frente, sino de atrás.

    El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa (hecho uno) y robo (hecho dos), que atribuyó a D.F. a título de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 108 se presentó la Señora Fiscal solicitando que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, y acompañó el acta del acuerdo, a tenor del inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (cfr. fs. 107).

    Según surge del acta, la Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (hecho I), en concurso real con el delito de robo (hecho II), de conformidad con los Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28620659#168387290#20161221152212805 artículos 42, 45, 55 y 164 del CP.

    Asimismo, solicitó que se le imponga la pena única de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena que aquí se impondrá y de la de un mes de prisión en suspenso, cuya condicionalidad solicitó sea revocada, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 11 de esta ciudad, por sentencia firme del 17 de junio de 2014, en el marco de la causa nro. 4263, y comprensiva también de la pena de cuatro años y diez meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 22 por sentencia firme del 21 de octubre de 2014, en el marco de las causas conexas nros. 4201/4241/4295 (art. 58 CP).

    El imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia de los hechos, la participación que en ellos le atribuyó la fiscalía, la calificación legal, la pena y modo de ejecución allí propuestos.

    En ejecución del acuerdo alcanzado la representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y pidió que se condene a D.F. en los términos señalados.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí

    y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28620659#168387290#20161221152212805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35863/2016/TO1 formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. A) El Tribunal ha tenido por probado que, el 19 de junio de 2016, a las 13.45 horas aproximadamente, D.F. le sustrajo de entre sus manos, a M.C.C., el teléfono celular, mientras ésta circulaba a pie por la calle M., metros antes de la intersección con la calle México, de esta ciudad.

    En las circunstancias descriptas, el procesado, quien circulaba a bordo de una bicicleta sobre la vereda, tomó de sorpresa a la damnificada y le quitó de sus manos el teléfono. Seguido, se dio raudamente a la fuga por la calle M., doblando en la calle México, momento en el cual la mujer lo perdió de vista.

    Minutos más tarde, la víctima arribó a la casa de una amiga y fue desde allí que tomó el teléfono prestado y se comunicó con su celular. En esa oportunidad, fue atendida por el Agente A.G. (quien intervino en la detención del hecho B) a quien interiorizó de lo sucedido, luego de lo cual fue invitada a la Seccional correspondiente para radicar la denuncia.

    Para arribar a esta conclusión, el Tribunal ha examinado los elementos de prueba recogidos durante el sumario en los términos del Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28620659#168387290#20161221152212805 art. 431 bis, inc. 5, CPPN y ha considerado en primer lugar el testimonio de la víctima, M.C.C., quien a fs. 18 refirió que:

    […]Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 13.45 hs., en circunstancias que se encontraba circulando a pie por la calle M. metros antes de la intersección con la calle México de esta ciudad, fue sorprendida por detrás por una persona del sexo masculino quien vestía un chaleco color oscuro y pantalón color rojo, el cual se encontraba circulando por la vereda de la calle M. a bordo de una bicicleta, y quien en ese momento le arrebató de entre sus manos sin detener la marcha UN (01)

    TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA MODELO NO RECUERDA, N° DE ABONADO 15-XXXX-XXXX DE LA EMPRESA MOVISTAR A NOMBRE DE LA DICENTE, para posteriormente darse a la fuga por la calle M. doblando en la calle México...

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