Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 052298/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52298/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

VISTA:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O. –quien preside- para dictar sentencia en esta causa n° 52.298/14 (número interno 5095) seguida a M.A. PEÑA -argentino, nacido el 26 de junio de 1989 en Adrogué, provincia de Buenos Aires, hijo de J.A.P. y de M.E.C., soltero, con domicilio real en J. 5875 de Claypole, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. n° 34.931.118 e identificado con prontuario policial serie R.H. 292.447, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II a disposición de este Tribunal-. De la cual, RESULTA:

A fojas 359/360 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal, doctor A.Y., y por el imputado M.A.P., asistido por su defensora, la doctora G.R..

Se tomó conocimiento personal del justiciable -ver acta de foja 362- y la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

la conducta atribuida.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28513349#168857569#20161220151855724 En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 213/217, en el cual se le atribuye al nombrado:

Hecho I (…) el hecho ocurrido el día 29 de agosto de 2014, en circunstancias en que el cabo 1° G.L. se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia general en prevención de ilícitos, y hallándose sobre Av. Santa Fe y Riobamba de esta ciudad, fue avisado por un ocasional transeúnte que en el comercio de comidas rápidas ´M.D.´s

ubicado en Av. Santa Fe y C., había una incidencia sobre la vía pública, motivo por el cual rápidamente se apersonó en el lugar, intentando mediar en la referida incidencia entre varias personas, cuando el imputado, quien se hallaba muy alterado, lejos de acatar la orden policial y tranquilizarse, intentó agredir al preventor con un golpe en la cabeza, el cual no llegó a impactar, para proceder a tomarlo el funcionario público por el brazo, logrando que éste caiga al suelo, sufriendo lesiones leves como consecuencia de ello. Pero el cabo L. logró reincorporarse, y utilizando la fuerza mínima e indispensable, logró reducir al encartado, para luego proceder con su detención.

Hecho II También se le atribuye al encausado el hecho ocurrido el 16 de enero de 2015, aproximadamente a las 23.30 hs, consistente en haber lesionado a F.O.R. tras haberle propinado un golpe de puño en el rostro, constatándose por médicos del Sanatorio San José y del Hospital Fernández traumatismo en el pie Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28513349#168857569#20161220151855724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52298/2014/TO1 derecho, fractura de falange proximal del 2do dedo de pie derecho, heridas cortantes faciales, epistaxis antigua, excoriación superficial en la rodilla izquierda y dorso nasal, herida cortante a nivel malar izquierdo de 3 cm con sangrado activo y fractura nasal con desviación de tabique, lesiones que conforme a lo concluido por el Cuerpo Médico Forense (fs. 141) son de un tiempo de curación mayor al mes y el período de inutilidad laboral, también mayor al mes a partir de la fecha del suceso.

En efecto, el día y horario señalado, en oportunidad en que F.O.R. se encontraba con su familia, comprendida por su esposa P.M. de R., sus dos hijos O.A. (45) y M.F. (38), su nuera E.A. y su amigo de nombre F.V., cenando en una mesa ubicada sobre la vía pública del restaurante ´Babieca´, sito en la intersección de Riobamba y Santa Fe de esta ciudad, se les acercó un sujeto el cual solicitó si podían colaborar con dinero, en razón de lo cual O.A. le entregó la suma de cinco pesos, para luego retirarse el sujeto del lugar.

Seguidamente se hizo presente un secundo individuo, con la intención de venderles pañuelos descartables, a los que F. le indicó que ya habían colaborado con otra persona.

Consecuentemente, el sujeto –que posteriormente fuera identificado como M.A.P.- le pidió una porción de pizza y M. le indicó que vaya a pedir al interior del local, contestando el imputado que allí no le darían alimento alguno. No obstante ello, el mismo siguió insistiendo, lo que generó que el Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA...

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