Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 056182/2014/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 56182/2014/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 507/524 por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la defensa de J.M.E., contra la sentencia de fs. 469, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 470/496, en la presente causa n° 4469 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 14 de noviembre de 2016 resolvió: “…..
-
CONDENAR a J.M.E., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-
supra”, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y al pago de las costas procesales, imponiéndole las siguientes reglas de conducta, por el término de tres años:
fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en su domicilio (art. 5, 26, 27 bis inc. 1º, 29 inc.°3, 40, 41, 45, y 166 inc. 2º tercer párrafo del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.). .....”. –cfr. fs. 469-.
Que, contra dicha sentencia -fs. 469-, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 470/496, el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26944203#169206401#20161219153245222 cargo de la defensa del referido E., interpuso recurso de casación a fs.
507/524.
II.
Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.
456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).
En tal sentido, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art.
457 ídem.
III.
Al exponer la normativa que da sustento a la vía extraordinaria impetrada, la defensa citó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 1° y 2°, 459 y 463 del C.P.P.N.
Dicho defensor estructuró los fundamentos del presente recurso en los siguientes puntos:
-
Arbitrariedad o aparente fundamentación en lo que respecta...
-
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