Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 056182/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 56182/2014/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 507/524 por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la defensa de J.M.E., contra la sentencia de fs. 469, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 470/496, en la presente causa n° 4469 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 14 de noviembre de 2016 resolvió: “…..

  1. CONDENAR a J.M.E., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-

    supra”, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y al pago de las costas procesales, imponiéndole las siguientes reglas de conducta, por el término de tres años:

    fijar residencia y someterse al cuidado de la Delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción en su domicilio (art. 5, 26, 27 bis inc. 1º, 29 inc.°3, 40, 41, 45, y 166 inc. 2º tercer párrafo del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.). .....”. –cfr. fs. 469-.

    Que, contra dicha sentencia -fs. 469-, cuyos fundamentos lucen glosados a fs. 470/496, el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26944203#169206401#20161219153245222 cargo de la defensa del referido E., interpuso recurso de casación a fs.

    507/524.

    II.

    Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts.

    456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    En tal sentido, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art.

    457 ídem.

    III.

    Al exponer la normativa que da sustento a la vía extraordinaria impetrada, la defensa citó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 1° y , 459 y 463 del C.P.P.N.

    Dicho defensor estructuró los fundamentos del presente recurso en los siguientes puntos:

    1. Arbitrariedad o aparente fundamentación en lo que respecta...

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