Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCC 035519/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35519/2016/TO1 Reg. int. n° 5073 - 5093 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 35.519/16 y su acumulada la n°

25.596/16 (registro interno n° 5.073 y 5.093 respectivamente), seguida por robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada -causa n° 5073- y robo en grado de tentativa -causa n° 5093-, a S.F.C. (argentino, nacido el 9 de enero de 1982 en esta ciudad, soltero, comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad 29.245.772, hijo de J.A.C. y de P.A.C., identificado en la P.F.A.

con legajo serie T.M. n° 33.130 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.653.353, con último domicilio en Boyacá 614 de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I - L.P.U. 261.055/p), y por robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada -causa n° 5073- al nombrado y a F.J.L.C. (argentino, nacido el 9 de marzo de 1989 en esta ciudad, soltero, comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad 34.437.922, hijo de C.F. de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28843671#169104104#20161221132607901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35519/2016/TO1 Reg. int. n° 5073 - 5093 L. y de D.B.C., identificado en la P.F.A. con legajo serie R.H. n° 272.849, con último domicilio en Aranguren 1143 de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I - L.P.U. 308.732/P).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M., en la defensa de C. elD.N.M.A. y asistiendo a Longarela Cuomo la Dra.

E.N.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 496/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, y prestaron su conformidad con las calificaciones legales y los montos punitivos escogidos.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condene a S.F.C. a la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (causa n° 5073) y autor de robo en grado de tentativa (causa n°

    5093), y a F.J.L.C., como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (causa n° 5073), a la pena de tres años de prisión y costas, sanción que debía unificarse con la de tres años de Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28843671#169104104#20161221132607901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35519/2016/TO1 Reg. int. n° 5073 - 5093 prisión y costas, impuesta el 22 de octubre de 2015 en la causa n°

    4.574 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 de esta ciudad, en una pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, debiendo revocarse la libertad condicional concedida el 22 de febrero de este año en dicha causa (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 42, 45, 55, 58, 164 y 166, inc. 2°, último párrafo del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 212/216 y 419/421 y de las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), de acuerdo con la secuencia temporal en que tuvieron lugar, se tiene por cierto que:

    HECHO I (causa n° 25.596/16 - reg. int. 5.093)

    El 29 de abril de 2016, cerca de las 13.30, S.F.C. entró al supermercado ubicado en Quito 4243, propiedad de X.C. y, tras golpear al nombrado y simular mediante ademanes que portaba un arma de fuego, se apoderó de una billetera que contenía novecientos cuarenta y siete pesos ($

    947) y de un fajo de dinero, que estaba atado con una cinta elástica, y que ascendía a la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28843671#169104104#20161221132607901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35519/2016/TO1 Reg. int. n° 5073 - 5093 ($ 2.450), para luego intentar huir del lugar a bordo de una motocicleta.

    Sin embargo, el damnificado salió del local y efectuó

    disparos con un arma -de la que era legítimo usuario y portador-, que si bien no impactaron en Calicchio lograron que éste cayera de la motocicleta, ocasión en la que arribó personal policial que lo detuvo y secuestró lo sustraído momentos antes y la motocicleta.

    HECHO II (causa n° 35.519/16 - reg. int. 5.073)

    El 14 de junio de 2016, alrededor de las 15, luego de tocar timbre y de que uno de los copropietarios del lugar abriera la puerta, F.J.L.C. ingresó al comercio de seguridad de alarmas “Security Factory”, sito en Granaderos 379 de esta ciudad, y, extrayendo un arma de fuego, obligó a A.G.L.C. y F.L. a permitir el ingreso de S.F.C., quien también portaba un arma de fuego.

    Fue así que ambos imputados llevaron a los nombrados y a un proveedor, de apellido Salerno, al depósito del local, donde se encontraban los empleados M.S. y P.L., ordenando a todos a acostarse en el suelo.

    Tras ello, sustrajeron ciento veinte mil pesos ($

    120.000), un celular Samsung S6, la billetera, documento de identidad y licencia de conducir de Luna Carrera, y una cédula identificación del automóvil Peugeot 208, así como también seiscientos porta baterías, doscientos cincuenta y un porta SIM Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28843671#169104104#20161221132607901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35519/2016/TO1 Reg. int. n° 5073 - 5093 card, doscientos cincuenta y un LCD 16 x 2 led, seiscientos HT7 150, trescientos cincuenta KST 10, doscientos cincuenta y un MIC 2930, mil ochocientos mini J. y doscientos cincuenta y un SIM 800, elementos con los que huyeron en una motocicleta.

    Al día siguiente, ante la alerta dada por un hombre que manifestó que dos jóvenes a bordo de una motocicleta negra R. se encontraban merodeando la zona, personal policial demoró a los imputados, ocasión en la que se acercaron al lugar F.L. y M.S. y los reconocieron como los autores del hecho ocurrido el día anterior, por lo que la policía los detuvo y secuestró la motocicleta R., modelo 220F, dominio HWH-722.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los siguientes elementos probatorios:

    HECHO I (causa n° 25.596/16 - reg. int. 5.093)

    1. El testimonio del Subinspector de la Comisaría 10ª

      de la Policía Federal L.B..

      Contó, a fs. 279/281, que el 29 de abril de 2016, cerca de las 13.30, fue desplazado a Quito y M. por disparo de arma de fuego.

      Fue así que al llegar a Quito 4263 observó, recostado sobre la vereda, a un muchacho con el rostro ensangrentado, quien manifestaba que le habían disparado desde atrás y se había caído de la motocicleta en la que circulaba, que quedó unos metros más atrás.

      Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28843671#169104104#20161221132607901 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35519/2016/TO1 Reg. int. n° 5073 - 5093 Señaló que enseguida se acercó un hombre, de origen oriental, quien se identificó como X.C., que contó que minutos antes ese joven había ingresado a su supermercado, ubicado en Quito 4342 y, simulando portar un arma, le había robado dinero en efectivo, tras lo cual salió y se subió a una moto blanca...

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