Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 029143/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29143/2015/TO1 la ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las 10.50 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate oral y público, en esta causa n°

29.143/2015 (registro interno n° 4.802) que se sigue a C.M.N. (argentino, nacido el 7 de marzo de 1992 en el partido de Quilmes, pcia. de buenos Aires, hijo de A.M.N. y de Y.F.R., identificado mediante D.N.

  1. 37.862.860, con último domicilio en Avellaneda 2972, L. delM., pcia. de Buenos Aires) por el delito de defraudación por retención indebida, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, integrado por los Sres. Jueces de Cámara, D.. M.Á.C., quien presidió la audiencia, G.J.R. y G.P.V., asistidos por el secretario Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton. Seguidamente el Sr. Presidente verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. A.M. del imputado C.M.N., asistido por el Defensor Oficial Dr.

Gustavo Ferrari, comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del actuario. Tras ello el secretario informó que se encontraban presentes en antesala los testigos J.G.L., L.M.B. y S.N.B.. A continuación el Sr. Presidente ordenó al procesado a que estuviera atento a lo que habría de oír y dispuso que el secretario diera lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 72/6. De tal manera se conoció que se atribuía a C.M.N. el suceso siguiente:

...Se le atribuye a C.M.N. el haberse apoderado, mientras desempeñaba sus tareas laborales de cadete, del cheque 00000450 dei “Banco Santander Río a nombre de la “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo DA VINCI LTDA’, para luego en forma ilegítima proceder a su cobro por el importe de $5000. Que la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27539921#169377052#20161221103956136 presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia realizada por J.R.L., el 19 de mayo de 2015. En aquella ocasión, manifestó que era P. de la “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo DA VINCY ‘ LTDA” . Explicó que el viernes 6 de marzo de 2015 M.N. empleado Cadete de la Cooperativa- se presentó a trabajar y que lo notaba inquieto y ansioso. Así, le refirió a su compañera L.M.B., que se sentía mal, sugiriendo que luego iría a recibir tratamiento médico. Por ello, no le causó sorpresa que N. no regresara luego de realizar los trámites que se le habían encargado, entre los que se encontraban el diligenciamiento del cheque 00000450 del Banco Santander Río a nombre de dicha institución. El siguiente día domingo por la noche N. envió un mensaje vía “Whatsapp” a Lovento, en que refirió que se sentía mal, y que no concurriría a trabajar el día lunes 9 de marzo, lo que reiteró esa misma fecha. Indicó que luego...

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