Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 041580/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41580/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de 2016, siendo las 16 horas, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29 de esta ciudad, integrado por los Dres. M.C.D.G. como P., J.M.R.P. y R.G.G. como Vocales, y la Dra. Ángeles M. como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día catorce de diciembre del corriente año, en la presente causa nro. 41.580/2016 (nro. interno 4988) que tramita ante este Tribunal, respecto de DIEGO FABIÁN ALEGRE –D.N.I.: 48.631.840, argentino, nacido el 15 de diciembre de 1993 en Moreno, provincia de Buenos Aires, hijo de V.G. y de M.T.O.F., soltero, con domicilio en D. 1860 de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, con Prontuario Policial: L.S. RH 294.576 y P. de Reincidencia N°

O2924649-, en orden al delito de robo con armas en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166, inciso 2° del Código Penal).

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

D.G., R.P. y G..

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 92/93vta. se le atribuyó a D.F.A. el hecho ocurrido el 13 de julio de 2016, aproximadamente a las 14.10 horas, en el interior Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28783865#169380577#20161220145109631 del comercio denominado “María Santa” sito en Paraguay 5221 de esta ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente utilizando para lograr su cometido una varilla de hierro con uno de sus extremos cortado en forma de punta, del dinero recaudado y del teléfono celular perteneciente a M.G.T..

Concretamente, en tal oportunidad Alegre ingresó en el local y exhibiéndole a T. dicho elemento la intimó diciéndole “dame toda la plata”. Ante ello, la víctima guardó en el bolsillo derecho de su campera su teléfono celular para evitar que se lo arrebatara, siendo ello advertido por A. quien la increpó diciendo “dame el celular también”. Luego, dado que T. comenzó a gritar a fin de alertar a los comerciantes linderos de lo sucedido, el acusado le dijo “es una broma, es una joda” y se retiró del local sin lo pretendido corriendo hacia la calle Paraguay, descartando durante el trayecto el trozo de hierro el que arrojó debajo de un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar.

Sin embargo no logró escapar puesto que R.A.G. (que trabajaba en una obra ubicada en las inmediaciones) lo persiguió cuando dobló en Fitz Roy en dirección a la avenida Santa Fe, logrando reducirlo sobre dicha arteria entre Paraguay y C. de esta ciudad. Acto seguido, se presentó en el lugar personal policial que procedió a la formal detención del nombrado y se secuestró el trozo de hierro que se hallaba debajo de un vehículo marca “Honda” modelo “Fit” que estaba estacionado sobre Paraguay al 5200.

El Sr. Fiscal de Instrucción interviniente, D.S.V., calificó la conducta como constitutiva del delito de robo con Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28783865#169380577#20161220145109631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41580/2016/TO1 armas en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166, inciso 2° del Código Penal).

2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, D.F.A. dijo que iba a optar por guardar silencio.

3) En el debate prestó declaración testimonial M.G.T..

Asimismo, tal como se desprende del acta correspondiente, a pedido del Sr. Fiscal y con la conformidad de la defensa, se tuvieron por desistidos los testimonios de R.A.G., V.A.B., agente de la PFA H.L., agente de la PFA K.O., G.G. y L.A.F., los cuales, a excepto de los dos últimos – por ser testigos nuevos-, se incorporaron por lectura.

4) A su vez, fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas: copia del DNI de Torales de fs. 3, croquis de fs. 6 y 11, fotos del imputado de fs. 19, foto del hierro secuestrado de fs. 39, acta de detención de fs. 5/vta., acta de secuestro de fs. 8, acta de lectura de derechos y garantías de fs. 14/15, informe médico legal del imputado de fs. 20 y 42, informe pericial de fs. 38/vta., informe socio ambiental de Alegre, obrante a fs. 18/20 del legajo de personalidad.

También se exhibió durante el juicio la varilla de hierro secuestrada.

5) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

H.F., quien tuvo por acreditado que en la tarde del 13 de julio de 2016 en el interior del comercio denominado “María Santa” sito Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28783865#169380577#20161220145109631 en la calle Paraguay 5221 de esta ciudad el imputado D.F.A. intento desapoderar de elementos de valor y con violencia a la propietaria del comercio, M.G.T..

S., ya que se cuenta con el DVD agregado a la causa, para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta la declaración de la damnificada, de los demás testigos, así como el resto de las probanzas colectadas en la etapa de investigación que han sido incorporadas por lectura.

Sentado ello, dijo que se iba a apartar de la calificación legal escogida en el requerimiento de elevación a juicio y solicitó que se condene a D.F.A. por el delito de robo simple en grado de tentativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 164 del Código Penal de la Nación.

En ese sentido, refirió que el requerimiento de elevación a juicio mencionaba que el elemento presuntamente secuestrado, blandido de la forma que surgía de las actuaciones labradas en la etapa de instrucción, permitían pensar que era un arma de carácter impropio, por eso la calificación asignada.

Al respecto mencionó que en materia de arma impropia, el tribunal sabía que sigue el criterio que deben ser tomadas desde el punto de la calificación legal.

Dijo que podía decir que en el examen preliminar del elemento secuestrado, por las características que vio permitían tomarlo, en principio, como arma impropia por la capacidad lesiva, por las características del elemento, pero que en materia de armas impropias no hay un regla general que pueda establecerse, debe examinarse en cada Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28783865#169380577#20161220145109631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41580/2016/TO1 caso particular las circunstancias no solo del elemento sino de la forma en que el elemento es utilizado en sí y las circunstancias que rodean la utilización del mismo.

Agregó que en principio si se hablaba en forma general, un trozo de vidrio de características no importantes podía ser un elemento punzo cortante, podía ser que en un enfrentamiento cara a cara se descarte como arma, pero si la persona sorprendía a la víctima por la espalda y le colocaba el elemento en la zona del cuello, el mismo elemento como se utilizaba cambiaba significativamente y podía ser considerado arma.

También mencionó que podía ocurrir lo mismo con la jeringa que posee el virus del SIDA, tomó el caso de una jeringa vacía que enfrenta a una persona y la posibilidad de ingresar este elemento aunque con aire, pero la posibilidad de que sea letal, y la posibilidad de acometer y lograr un efectivo daño o lesión es casi nula y estaría bien descartar el tema del arma impropia, una jeringa vacía colocada en la zona sensible que podía ser el cuello, donde la posibilidad efectiva de ser letal, torna en este caso una figura agravada porque es relevante a los efectos de concretar la sustracción y porque el peligro efectivo está

presente.

En el caso concreto lo que se tenía en primer lugar era la versión dada en sede policial, hace mención porque era la base del requerimiento de elevación a juicio, había sido blandido en su oportunidad sin ningún tipo de ocultamiento sin delimitar las circunstancias de proximidad en que se encontraba y se podía pensar que podía generar una lesión o daño a la integridad física y por eso le daba un plus a la acción delictiva.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28783865#169380577#20161220145109631 Mencionó que la situación cambiaba a partir de la declaración de la damnificada en la audiencia, vio una víctima preocupada y atemorizada por lo ocurrido, con deseo de justicia por el menoscabo a su trabajo diario, pero que se preocupó por no agregar ningún dato más para agravar la situación del imputado.

Dijo que el relato que había realizado la Sra. T. en la audiencia de debate le llamó la atención, hizo mención a que había señalado los puntos en que ocurrió la sustracción pero no agregó ningún elemento para agravar la amenaza. Tal es así que cuando terminó el relato, se le preguntó si había utilizado algún elemento o no y ahí es cuando la damnificada le otorgó significación al elemento, acotada, en primer lugar dijo que lo que alcanzó a ver era un elemento que exhibía por debajo de la manga que tenía la persona, que...

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