Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 044203/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44203/2012/TO1 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

44.203/2012 (R.

  1. N° 4360) seguida a A.A.M. – paraguayo, titular del DNI N° 94.881.202, nacido el 28 de enero de 1976, hijo de J.M., con domicilio en la calle Santander 3831 de esta Ciudad, P.. Pol. AGE N° 163.620, P.. R.. O2581430 -

    en orden al delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CALIDAD DE AUTOR (arts. 45 y 84 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por la Dra. M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y la Dra. M.S., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 10, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 497/498, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a A.A.M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General discrepó con la calificación del delito imputado, propiciado en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 437/441 y consideró que el hecho atribuido a A.A.M. en las presentes actuaciones resultaba Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21034738#166276619#20161215133224024 constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor - arts. 45 y 84 segundo párrafo del C.P. -

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de pena, solicitó se le aplique a A.A.M. la condena de tres años de prisión, que puede ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le confiere el art. 26 del Código Penal, más inhabilitación especial para conducir por el término de cinco años y costas.

    El imputado y su defensora por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo;

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21034738#166276619#20161215133224024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44203/2012/TO1 1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 28 de octubre de 2012, alrededor de las 17.20 horas, A.A.M. causó

    la muerte a F.D.M., producto de su conducción imprudente del vehículo Ford, modelo Orion, dominio APV 805.

    Ello ocurrió cuando cruzó el semáforo en rojo de la Avda.

    Independencia, en su intersección con la Avda. Entre Ríos, a bordo del mencionado rodado, e impactó en la parte trasera derecha de la motocicleta marca Z., dominio 249 ITC, que conducía M., provocando que éste salga despedido, pierda su casco e impacte contra el asfalto de la Avda. Entre Ríos.

    A consecuencia de ello, arribó al lugar una ambulancia del SAME y trasladó a M. al Hospital Ramos Mejía, mientras el imputado abordó nuevamente su vehículo y huyó del lugar, cruzando dos semáforos en rojo por la Avda. Independencia y tomando la calle México en contramano, donde fue perdido de vista.

    El deceso de M. se produjo a las 20.00 horas del 28 de octubre de 2012, en el nosocomio antes mencionado, por politraumatismo y hemorragia meningo encefálica.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del S.H.N.M. quien a fs.1, 106/107 y fs112 refirió que siendo las 17.19 del día 28 de octubre de 2012, fue llamado a constituirse en la intersección de Independencia y Entre Ríos de esta ciudad, donde pudo hallar, a metros de la senda peatonal sobre la última arteria mencionada, una motocicleta Z., modelo ZR 125, sin dominio colocado que presentaba daños en su parte derecha y manillar, cuyo conductor estaba siendo trasladado al hospital R.M..

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21034738#166276619#20161215133224024 Señaló que por dichos de “ocasionales transeúntes”, tomó conocimiento que la motocicleta había sido colisionada por un automóvil marca Ford, modelo Escort de color bordo, dominio APV 805, cuyo conductor se había dado a la fuga luego del hecho.

    El acta de secuestro de la motocicleta obra a fs. 8, y fueron testigos de dicho procedimiento F.R. y R.B..

    Dijo que no pudo recabar la declaración de los testigos que le aportaron el dominio del vehículo, en tanto se retiraron rápidamente del lugar.

    También señaló que el médico de la ambulancia que atendió al damnificado, le comentó que éste no tenía el casco colocado.

    Indicó que el día estaba nublado pero el asfalto estaba seco, en buen estado, y los semáforos estaban funcionando.

    Por otra parte, consultado el sistema informático del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, se determinó que el dominio APV 805, pertenecía a un rodado marca Ford, modelo Orion, de titularidad de G.R.B.O. y que su autorizado a conducir era B.S., surgiendo también un domicilio sito en “Villa 15” – cfr. fs.124/128 –

    De las tareas de investigación realizadas por el Sargento 1º G.B. (fs. 182/3, 185, 224/6 y 262) se desprende que no pudo hallar el vehículo en cuestión en la “Villa 15”, como tampoco a su titular registral, pero tomó conocimiento de que el rodado había sido visto en el asentamiento denominado “V.C.”.

    Fue así que pudo dar con el vehículo y junto a él, identificó a A.A.M., quien se encontraba lavándolo en la Avda. Escalada a la altura 2552, por lo que se procedió a su Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21034738#166276619#20161215133224024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44203/2012/TO1 secuestro y a la individualización del citado. Obran a fs. 244/247 las vistas fotográficas del rodado.

    De las copias de la documentación del rodado obrantes a fojas 231/242, se desprende que el automóvil había sido adquirido por Apolinaria Estigarribia Vera el 7 de septiembre de 2012, de parte de R.L..

    También se estableció, por las tareas realizadas en el barrio, que era M. quien conducía habitualmente el rodado desde que fue adquirido, y que el imputado sería pareja de la nombrada E.V..

    Se especificó que aquélla no había realizado la transferencia de la titularidad del vehículo por encontrarse tramitando un divorcio (fs. 262).

    Por otra parte, en cuanto al deceso de M., de la constancia médica de fojas 19, se desprende que aquél ingresó al hospital con politraumatismo y presentó paro cardio-respiratorio traumático a las 20 horas del día 28 de octubre de 2012. La copia de la historia clínica del nombrado obra a fs. 55/62 y fs. 64/73.

    En la autopsia que obra a fojas 74/81, se concluyó que la muerte de M. se produjo por politraumatismo y hemorragia meningo encefálica.

    A su vez, el resultado del laboratorio de toxicología obrante a fs. 96, determinó la ausencia de alcohol en sangre respecto del damnificado.

    Por su parte, M.V. -concubina de M.-, refirió que el citado se había retirado de su domicilio el domingo 28 de octubre, alrededor de las 16 horas, pues iba a encontrarse con una persona por la venta de unas lapiceras. También Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #21034738#166276619#20161215133224024 señaló que la motocicleta no poseía el dominio colocado porque era nueva.

    Por otro lado, a fs. 44 y 142/143 prestó declaración testimonial de L.L.G., quien indicó que posee un puesto de diarios en la intersección de las Avdas. Independencia y Entre Ríos, y que el 28 de octubre, alrededor de las 17 horas, pudo oír un fuerte impacto, por lo...

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