Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 046294/2011/TO01/CNC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46294/2011/TO1/CNC1 Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°1, Dr. M.E.V.A. en su carácter de P. y los vocales D.A.H.P. y L.R.J.S. para dictar sentencia en esta causa n° 5400/5411 seguida contra K.D.B. (argentino, D.N.

  1. 30.408.635, nacido el 10 de julio de 1983 en esta Ciudad, casado (con la coimputada Z., hijo de E.R. y de C.G.C., con domicilio real en Av. Córdoba 5528, P.B. “A”, C.A.B.A, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° II a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02733464 y en Policía con P.. R.H. 262.769, asistido por la Defensoría Oficial N° 17, Dr. Marino), N.F. (argentino, D.N.I.

    37.217.521, nacido el 16 de diciembre de 1992 en esta Ciudad, soltero, hijo de R.A. y de A.G.G., con domicilio real en Paraná 929, 8° “B”, C.A.B.A. actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02623078 y en Policía con P.. Serie 100 N° 296.862, asistido por la Defensoría Oficial N° 17), B.M.Z. (argentina, D.N.

  2. 31.895.459, nacida el 23 de octubre de 1985 en esta Ciudad, casado (con el coimputado B., hija de A. y de M.C., con domicilio real en Billingurts 1293, P.B. “A”, C.A.B.A.

    identificada en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02733478 y en Policía con P.. R.H. 279.932, asistida por la Defensoría Oficial N° 17), G.J.O. (argentino, D.N.

  3. 37.217.521, nacido el 15 de diciembre de 1992 en esta Ciudad, soltero, hijo de R.J. y de M.C.C., con domicilio real en Billingurts 1293, 8° “D”, C.A.B.A.

    actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° I a nuestra disposición en el marco de la causa N° 5400 (que corre por cuerda), identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02733475 y en Policía con P.. Serie 104 N° 77.576, asistido por el letrado particular Dr.

    Goldstraj), y A.D.S. (argentino, D.N.

  4. 27.399.963, nacido el 25 de noviembre de 1979 en Haedo, P.B.A., casado, hijo de J.A. y de A.M.D., con domicilio real en Maza 2085, M., P.B.A., identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02639926 y Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24425687#169389404#20161220102007134 en Policía con P.. C.

  5. 15.551.619, asistido por la Defensoría Oficial N° 18, Dra. N..-

    Establecido que fue en la deliberación que se produjera, que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia de los hechos delictuosos y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados G.J.O., K.D.B., N.F., B.M.Z. y A.D.S., la calificación legal de sus conductas, sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

  6. En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    258/262 (causa 5400), el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.F.D.L., imputó

    a G.J.O. el delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. Hecho que habría tenido lugar el 23 de marzo pasado, siendo las 12.20 aproximadamente, en el interior del edificio sito en Vidt 1794, y que damnificara a G.M.L..-

    Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 970/8 (causa 5411), el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. H.J.A., imputó a K.D.B., N.F., G.J.O. y a B.M.Z. el delito de cohecho activo en concurso ideal, respecto de la última de las nombradas, con el delito de uso de documento público falso. Hecho que tuvo lugar durante el día 19 de octubre de 2011, e imputó a A.D.S. el delito de cohecho pasivo, que habría tenido lugar el mismo día.-

  7. Al ser llamados a prestar declaración indagatoria durante la audiencia, G.J.O. manifestó: “haber comprendido los hechos que se le enrostran, agregó que no va a declarar. Interrogado sobre sus datos personales dijo ser soltero, sin hijos, nacido en esta ciudad el 15 de diciembre de 1992, trabajó en “delivery” en un kiosco en Billinghurst y M. por el que no ganaba mucho, no lo recordó; que vivía con sus padres R.J. y C.M.C. en Billinghurst 1218, 8° piso depto. D; que su padre actualmente vive en la Avenida del Libertador en Martinez y su madre en Lanús; que tiene problemas de adicciones. A preguntas de la defensa refirió que hoy está bajo el efecto de una medicación pero entendió perfectamente lo que sucedió en la audiencia”.-

    Por su parte, K.D.B. refirió “haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregó que no va a declarar. Interrogado sobre sus datos personales dijo ser argentino, nacido el 10 de julio de 1983 en esta ciudad, hijo de E.R. y de C.G.C., casado, sin hijos, con último domicilio en Córdoba 5528, PB. 2; que su último trabajo fue en el 2005, trabajó

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24425687#169389404#20161220102007134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46294/2011/TO1/CNC1 como gastronómico como jefe de cocina, trabajo por el que aproximadamente ganaba 750 pesos; que llegó a terminar el secundario detenido en Ezeiza; que actualmente está detenido en CPF II, lo trajeron de la Unidad 6 de Rawson; que no tiene problema con las adicciones”.-

    A su turno, N.F. declaró “haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregó que no va a declarar. Interrogado sobre sus datos personales dijo ser argentino nacido en esta ciudad el 16 de diciembre de 1992, con ultimo domicilio en Mansilla 2476, portería, de esta ciudad, hijo de R.A. y de A.G.G., que está cursando tercer año de la secundaria en el CPF I; que su último trabajo fue en el año 2008 en instalación y reparación de aire acondicionado, es soltero, sin hijos; que no tiene problema con las adicciones. A preguntas de la Fiscalía refirió que no tiene ningún estudio relacionado con ser técnico de aire acondicionado pero iba a la escuela industrial “P.” en Almagro”.-

    Asimismo, B.M.Z. dijo “.haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregó que no va a declarar. Interrogada sobre sus datos personales dice ser soltera, sin hijos, nacida en esta ciudad el 23 de octubre de 1985, hija de A. y de M.C., soltera, en pareja, tiene dos hijas de 13 y 9 años, de otra pareja que viven con ella; que ayuda a su padre en un local de compostura de calzado y cobra una asignación por cada hijo; que tiene estudios secundarios completos; que no tiene adicciones”.-

    Finalmente, A.D.S. manifestó “haber comprendido el hecho que se le enrostra, agregó que va a declarar y a responder preguntas. Interrogado sobre sus datos personales dice ser argentino, nacido el 25 de noviembre de 1979 en Haedo, M., casado, con dos hijos de 16 y 14 años de edad; que tiene escolaridad secundaria completa; que actualmente vive en Merlo, en la calle M. 2085, trabaja como mensajero y fletero en forma particular pero no le alcanza el sueldo para mantener a sus hijos; que su señora no trabaja porque tuvo un accidente y cobra una asignación por los chicos; no tiene adicciones. A preguntas de la defensa refirió que trabaja desde fines de 2012 a la actualidad en la actividad que relató; que su mujer cobra la asignación universal por hijo, tiene una discapacidad por un accidente; que su hija fue epiléptica y su hijo es asmático crónico. A continuación y en relación al hecho imputado refirió que esa noche estaba de servicio prevencional de 0 a 5 en la Comisaría, asignado al Parque Las Heras con su chofer, él a cargo del móvil, detentaba el cargo de Cabo y su chofer Agente; que escuchó el alerta del comando radioeléctrico del móvil 417 que iba en persecución de una moto, persiguiendo a dos N.N. y pidió autorización para desplazarse al lugar ya que en Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24425687#169389404#20161220102007134 Juncal y C.D. se practicó la detención de esa moto, que con su chofer son los primeros que llegan, luego el móvil 153 que también fue alertado por comando radioeléctrico; que el móvil 417 a cargo del S.M. que era el oficial jefe de permanencia que sale a controlar a las paradas de la circunscripción tercera, ellos los palpan de armas, no los identificaron porque carecían de documentación tanto personal como de la moto; que el Sr. ordenó al móvil 153 hacer las actas de infracción ya que se hizo el pedido por comando radioeléctrico si tenían impedimento legal tanto las personas como la moto y dio negativo, entonces labrarón las actas y remitan la motocicleta. A preguntas del Tribunal refirió que ordenó la incautación de la moto porque carecían de documentación y violaron el semáforo en rojo; que la diligencia la iba a hacer el móvil 153 pero ellos se les rompió el patrullero y entonces le pidieron a él, como superior inmediato, que haga las actas de infracción y que remitieran la moto; que ellos estaban en un lugar donde no se les asignaba libro de novedades ni talonarios de infracción entonces el chofer del móvil, S.P., le ordenó al Sargento Segovia que le entregue al chofer del dicente, el A.L., el talonario de infracción para que se puedan labrar las actas de infracción; que entonces él le dijo a su chofer que labre las actas de infracción, que él las firmaba porque era el responsable del móvil esa noche; que luego cuando se hace toda la diligencia, como en...

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