Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2016, expediente FCT 033021935/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 19 de diciembre de 2016.-

Nº____ Y VISTOS: Estos autos FCT 33021935/2012/TO1 caratulados:

R., R.A. y Otros s/Defraudación contra la Administración Pública, Malversación Caudales Públicos (Art.261), Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de Funcionario Público (Art.248), y otros.

, que tramitan por ante este Tribunal Oral Criminal Federal de la Provincia de Corrientes, y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen al Acuerdo estos obrados en virtud del planteo de nulidad interpuesto (a fs.1795/1801vta.) por el doctor Rómulo F.

    Espinoza, en su carácter de defensor del imputado R.O.A., quien peticionó se declare la nulidad del auto que dispusiera la elevación de la presente a causa a juicio (auto de fecha 29 de marzo de 2016 de fs.1746/1749).

    Al exponer los motivos de la nulidad, en lo medular, dijo que (1º) el auto de elevación de la causa a juicio era infundado porque no había establecido en sus consideraciones el por qué se había dispuesto elevar la causa rechazando el sobreseimiento de A., ni había precisado los hechos tal como lo establecía el art.351 del CPPN.-

    Además, en el pto. 2º de su memorial, dijo que la pieza señalada adolecía de un error en la calificación legal del hecho que se le imputaba a A..

    Expresó que el auto de elevación se había remitido a la calificación legal contenida en el requerimiento fiscal en el que se habían tipificado prima facie los hechos imputados a R.Ó.A. en los delitos previstos en el Art. 174 inc. 5) - en función de los artículos 172 y 173 inc. 7) - en concurso ideal con los delitos previstos en los Arts. 261, 248 y 210 todos del Código Penal, manteniéndose, de esta forma, la figura de "Asociación ilícita" que había sido eliminada de la acusación por la Cámara Federal de Apelaciones.

    Dijo que dicha figura se mantenía también en el relato del hecho, el que no había variado pese a la decisión de la Excma. Cámara de Apelaciones, ya que el requerimiento fiscal (al cual se remitía el auto de elevación) expresaba que “...De acuerdo a lo reseñado, la maniobra denunciada se presenta como burda pero no por ello menos reprochable, facilitada por la necesaria connivencia de todos los partícipes...''.-

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28205960#169253065#20161219091629993 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    En función de lo expuesto, concluyó que la acusación por Asociación Ilícita seguía firme en el contenido, en la carátula, y en los hechos imputados, lo que, según adujo, afectaba el principio de congruencia, debido proceso y derecho de defensa en juicio ya que obligaba a su pupilo a soportar una acusación pese a que la misma había sido revocada por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comentes.-

    En el pto. 3°) de su líbelo dijo que en el Auto de Elevación Juicio no se había especificado el hecho imputado a su defendido.- Al respecto indicó que en la pieza señalada se mencionaba que “...a través de su usuario...

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