Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2016, expediente FSM 060430/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 M., 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, D.. G.A.C., en su carácter de presidente, E.O.S. y D.A.P., en calidad de vocales, con la presencia del secretario, Dr. C.F.C., para dictar sentencia en la causa FSM 60430/2014/TO1 (Reg. Int. 3336) seguida contra:

H.M.C., de nacionalidad argentina, nacido el día 2 de mayo de 1979 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de M. y de E.C., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 27.456.250, actualmente detenido en el Complejo II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el señor fiscal general, D.E.C.; el señor defensor oficial, Dr. C.B. por la asistencia técnica de H.M.C..

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 Y CONSIDERANDO.

I.

Que, a fojas 790/802, el señor fiscal de instrucción requirió la sustanciación del juicio en las presentes actuaciones por encontrar mérito suficiente para imputar a H.M.C., la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (art.

5°, inciso “c”, de la ley 23.737), el calidad de autor (artículo 45 del C.P.).

II.

A) A.F.Q., en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la ocasión prevista por Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, consideró probado que el 15 de noviembre de 2014 el acusado C. transportó

desde Misiones 760,10 kilogramos de marihuana en 1350 envases, en el camión “Renault”, HCU-355 y semi remolque HCU-377.

Sostuvo que la objetividad en la afirmación se encontró fundada en las manifestaciones de los testigos y las declaraciones incorporadas por lectura. Que el inicio de las actuaciones fue relatada oralmente por el testigo en cuanto manifestó haber recibido una denuncia telefónica anónima dando indicaciones del paso de ese camión hacia la provincia de Buenos Aires lo que originó su interceptación en el día señalado.

Refirió que se comprobó la calidad toxicomanígena de la sustancia con la pericia incorporada al debate por lectura y que el acta de fojas 43/4 narra la secuencia del procedimiento y del modo en que el acusado al ver personal policial Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 intentó eludir ese accionar. Alegó, también, que la verosimilitud del acta de procedimiento se funda, asimismo, en la declaración de los testigos civiles que presenciaron la diligencia.

El fiscal general sostuvo que: “el punto axial es determinar el conocimiento o no del imputado del material que transportaba” (Sic). En ese sentido, dijo que es evidente que el imputado no podía desconocer la existencia el material del que se trataba en la medida de que él iba a ser el encargado de verificar la descarga de ese camión.

Que no es posible sostener que semejante valor dinerario de esa carga pueda ser desconocido, máxime cuando en cualquier momento del trayecto pudo haber sido revisada la carga. Que confluyen en esta circunstancia que el encartado en su indagatoria admitió haber verificado la carga, que desoyendo las órdenes de la empresa mantuvo en transporte en su domicilio, ocasión que le permitió, a su criterio, acondicionar la droga y que el camión –como refirió

en indagatoria- se mantuvo todo el tiempo en su poder. Que el intento de eludir el accionar policial Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 demuestra la conciencia de la incriminación; y que todas estas circunstancias mencionadas lo persuaden del conocimiento que tenía el imputado sobre el material.

En cuanto a la calificación, sostuvo que no parece inexacta la sustentada en el requerimiento de elevación a juicio, que es la de autor según las reglas del artículo 45 del Código Penal, del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inc. “c”, de la ley 23.737).

Alegó que para ponderar la pretensión punitiva tuvo en cuenta la ingente cantidad de droga que se pretendía ingresar al comercio en la Provincia de Buenos Aires. Advirtió

también, como agravante, el abuso de confianza hacia su empleador. Como atenuante valoró su carencia de antecedentes.

Por último, consideró adecuada la pena de seis (6) años de prisión, quince mil pesos ($15.000) de multa, accesorias legales y las costas, Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 ello junto a la destrucción por incineración del material estupefaciente incautado.

B) Alegato de la Defensa de H.M.C. Cedida la palabra al señor Defensor Público Oficial, se opuso a la acusación fiscal formulada en todos sus términos.

Sostuvo, en primer lugar, que el procedimiento llevado a cabo en contra de su asistido C. devino inválido por plurales razones.

Refirió que es inválido todo lo actuado a partir de fojas 16. Que la génesis del expediente fue la supuesta denuncia anónima volcada a fojas 1, en la que se da cuenta de que un camión marca “Scania 1113”, con chasis y acoplado blanco y rayas celestes salió de la provincia de Misiones con destino a Z.. Que en virtud de ello se dio Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 intervención al agente fiscal. Que ello sucedió el 31 de octubre de 2014. Que a fojas 6 declaró el agente P., el que reiteró la corroboración de la denuncia y se comisionó un grupo para constatar la veracidad del llamado en virtud de lo que el juez ordenó. Dijo que a fojas 10 declaró P. quien refirió que el día 31 fue comisionado al lugar de los eventos por una denuncia respecto a un rodado “Mercedes Benz 1113”. La defensa mencionó que la denuncia involucraba un “Scania” y no un “Mercedes Benz”. Sostuvo que es llamativo que al momento de corroborar los extremos de la denuncia involucren un camión de una marca diversa a la señalada en la denuncia anónima.

Alegó, al respecto, que lo importante es que el resultado fue negativo y que no se logró individualizar el paso del vehículo.

Mencionó que sorpresivamente, a fojas 13, volvió a declarar el agente R.P., informando en aquella oportunidad que fue otra vez, en distintos días y horarios. Que esto lo declaró el 10 de noviembre, diez días después de la denuncia anónima Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 7 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1 y que el resultado volvió a ser negativo, que no se logró divisar el paso de dicho vehículo. Que nuevamente se insistió en un “M.B.”, cuando la denuncia era sobre un “Scania”.

El señor defensor, manifestó que, a fojas 16, el juez instructor, sin dar razón alguna, dispuso prorrogar las tareas de inteligencia con el objeto de establecer la circulación de un camión marca “Mercedes Benz”, con chasis y acoplado blanco con rayas celestes. Respecto a ello, sostuvo que el auto en cuestión carece de toda motivación. Que la denuncia anónima denunciaba un hecho “que un camión salía de la provincia de Misiones y está yendo a Z.” y que fueron durante 10 días y no vieron nada. En virtud de lo dicho, dijo que se incumplió

los requisitos del artículo 1 de la Constitución Nacional en cuanto impone que todos los actos de los organismos de poder sean motivados, como así

también, la expresa manda del art. 123 que así lo prescribe bajo pena de nulidad. Sostuvo que al ser producto de la continuación de las tareas preventoras fuera de los parámetros legales, todo lo Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA 8 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #26940890#169346870#20161220145810926 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 60430/2014/TO1...

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