Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2016, expediente FCT 012000029/2010/TO01/CFC003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2445/16.1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 12000029/2010/TO1/CFC3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1387/1401 por la defensa oficial de I.B. de Lima, contra la resolución dictada por esta Sala (Reg. 1321/16.1), en cuanto rechazó los recursos de casación deducidos por las defensas de los imputados (cfr. fs. 1350/1383).

Que el recurso de casación al que se alude se interpuso contra lo decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que en lo que aquí interesa, rechazó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulado por las defensa y condenó a I.B. de Lima a la pena de 10 años de prisión, e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena, como coautora penalmente responsable del delito de trata de personas menores de edad, en la modalidad de acogimiento o recepción con fines de explotación sexual, agravado por haberse cometido mediando abuso de la situación de vulnerabilidad y número de víctimas (art. 145 ter primer párrafo, incs. 1 y 4 del Código Penal texto ley 26.364).

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que, surge de la lectura de la apelación excepcional en estudio que los planteos de la defensa han recibido suficiente respuesta, aun cuando disienta con la solución alcanzada mediante una argumentación -sustentada Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #19579526#168066455#20161216162649522 en la supuesta lesión de principios de raigambre constitucional que ocasionaría el fallo impugnado- que de ningún modo controvierte adecuadamente el criterio esgrimido en la mencionada decisión que siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes de esta Cámara dictados sobre el punto.

Que al defecto formal señalado en el considerando anterior, cabe agregar que no es posible advertir la existencia de cuestión federal que permita la habilitación de la...

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