Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente CCC 031336/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31336/2016/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 6/12/2016 EN LA CAUSA N° 4926, SEGUIDA POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN GRADO DE TENTATIVA A P.L.M. y M.G.V..

RESULTA:

REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO 1) A fs. 126/9 el Señor Fiscal de Primera Instancia expresó: “…se le imputa a F.L.M. y a M.V., el haber intentado privar ilegítimamente de su libertad, mediante el uso de la fuerza, a S.A. el 26 de mayo de 2016, aproximadamente a las 10.45 hs., oportunidad en la que la damnificada descendía de su vehículo marca Ford modelo Ka, dominio EIK-049, el cual había estacionado en Conesa 336 de esta Ciudad.

  1. descender la nombrada advirtió a dos masculinos que por sus actitudes le habían resultado sospechosos pese a lo cual prosiguió normalmente, y mientras se disponía a retirar algunos libros de su auto, fue sorprendida por la espalda por uno de estos sujetos (posteriormente identificado como M.V., quien la tomó

con una mano por uno de sus brazos y le pasó la otra por detrás de la espalda, al tiempo que le refería “callate y metete en el auto”, mientras el otro sujeto (posteriormente identificado como P.L.M., aguardaba al lado del vehículo de la damnificada, el cual se encontraba con sus puertas abiertas.

Asustada, A. forcejeó con su captor y logró

desprenderse y correr aproximadamente tres metros en dirección a la calle J.N. donde fue nuevamente sujetada por V. quien le refirió “adónde vas, vení acá y metete en el auto”, mientras M. continuaba aguardando al lado del vehículo. La damnificada respondió nuevamente con forcejeos mientras que gritando solicitaba Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28659029#168967416#20161214121733134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31336/2016/TO1 auxilio, siendo que logró desprenderse nuevamente y corrió hacia J.N. donde fue asistida por un ocasional conductor que transitaba por esa arteria quien la acompañó hasta un bar cercano ubicado en la intersección de C. y Av. F.L..

Los sucesos narrados fueron observados por J.G.C., empleado de seguridad de la firma “Magüen Protección S.R.L.”, cumpliendo funciones de vigilancia en el edificio ubicado en Conesa 236, C., quien alertó de lo ocurrido a la PFA a través del 911, por lo que personal policial comenzó un rastrillaje por las inmediaciones siendo que en la intersección de J.N. y F., el C.P.E. fue alertado por una pareja que había dos individuos corriendo hacia plaza M. y que uno de ellos se estaba quitando la campera y tenía un buzo azul con mangas naranjas. Dicha circunstancia fue modulada y al arribar a la plaza en cuestión transeúntes de la zona le informaron a E., al Cabo 1°

M.M.S. y al resto del personal policial que se había desplazado, que dos individuos que estaban corriendo, habían ingresado al edificio ubicado en Santos Dumont 3310 Torre 10 de esta Ciudad.

Al arribar al inmueble mentado, el acceso les fue franqueado por el encargado del edificio, donde finalmente lograron dar con los incusos, quienes se encontraban en el subsuelo del mismo, por lo que se formalizaron sus detenciones…”.

Calificó el hecho como privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 142 inc. 1° en función del art. 141 C. Penal).

2) A fs. 252/4 se presentaron sendos acuerdos de juicio abreviado de los que surge que los imputados, con la asistencia de su Defensor y el Señor Fiscal General, acordaron por el hecho Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.M.L., JUEZ Firmado por: MARTA AURORA YUNGANO, JUEZ Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L., SECRETARIO #28659029#168967416#20161214121733134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31336/2016/TO1 investigado en la causa, tal como se describiera y calificara en el requerimiento de elevación a juicio, la imposición de las penas de dos años y tres meses y se mantenga la declaración de reincidencia para Murano y la de un año y siete meses de prisión y pena única de siete años y cinco meses de prisión comprensiva de la de seis años y seis meses dictada el 12/5/2012, por el Tribunal Oral 2 de Dolores en la causa n° 276-4087 para V..

3) A fs. 255 luce la constancia de las audiencias para conocimiento personal llevadas a cabo con los imputados, durante las que, además de ratificar los términos del acuerdo, manifestaron que comprendían las consecuencias que su firma traída aparejada y que para hacerlo contaron con el asesoramiento del Dr. F..

4) Habiendo deliberado y acordado el Tribunal sobre la procedencia de imprimir a la causa el procedimiento previsto por los arts. 431 y cc., del C.P.P., se encuentran los...

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