Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 043265/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n°

1, Dr. A.H.P., en su carácter de P., y los vocales D.. M.E.V.A. y Luis R. J.

Salas, para dictar sentencia en esta causa n° 5455/63 seguida de oficio por los delitos de robo simple, robo simple en grado de tentativa, lesiones leves, robo agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, resistencia a la autoridad, y robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, todos en concurso real entre si y en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 89, 164, 166 inc. 2, 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 y 237 del Código Penal), contra C.E.A., argentino, D.N.I:33.155.520, nacido el 14 de julio de 1987 en Capital Federal, soltero, hijo de F.A. y B.A. delV., albañil, con domicilio en J.C.P. n°6963, módulo 2 B, piso 3°, departamento “D” de esta Ciudad.-

Intervienen en el proceso la Sra.

Fiscal General S., Dra. M.C., y el Defensor oficial a cargo de la Defensoría Oficial n° 17, Dr. J.A.M..-

Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia de los hechos delictuosos y sus 1 Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27137725#169157014#20161216100517959 circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, la sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

  1. Requerimiento de elevación a juicio En su dictamen de fecha 16 de junio de 2015 (fs.312/9vta.), la Sra. Agente F., Dra. S.R., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra C.E.A., a quien endilgó ser autor de los delitos de robo simple, robo simple en grado de tentativa, lesiones leves, robo agravado por haberse cometido con escalamiento en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, todos ellos en concurso material entre sí (arts. 42, 45, 55, 89, 164, 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 4 y 237 del Código Penal).-

    Hechos I y II:

    Imputó a C.E.A., el 17 de agosto de 2013, en horas de la madrugada, haberse apoderado ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, de diez palas, dos mazas, una máquina aserradora marca Honda, modelo GX390 (serie 0251866), una engrasadora de máquinas, una antisolera, y varias herramientas chicas del interior de la casilla del obrador ubicado en la vía pública, sobre la Av. J. de G., entre Piedras y Tacuarí de esta Ciudad, propiedad de “Construmex S.A”, para lo cual habría 2 Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27137725#169157014#20161216100517959 Poder Judicial de la Nación forzado con algún elemento contundente la puerta metálica de la citada casilla.-

    Asimismo, imputó al nombrado, ese mismo día, a las 6:40 aproximadamente, haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, de dos packs de cigarrillos marca “43/70” (con diez paquetes cada uno)

    del interior del comercio de la calle Piedras 1818 de esta Ciudad, propiedad de M.C.G.; para lo cual habría forzado con algún elemento contundente la persiana metálica ubicada en el frente del local.-

    Hecho III:

    Atribuyó de igual modo al nombrado A., haberle causado lesiones de carácter leve a su ex pareja D.J.V., el pasado 13 de junio de 2011, siendo las 14:00 aproximadamente, en el interior del domicilio de la calle Santa Elena 329, departamento 2º de esta Ciudad, oportunidad en la cual la empujó haciéndola caer al suelo, y allí la tomó del cabello, la arrastró y le propinó golpes de puño en distintas partes del cuerpo, provocándole las lesiones que se encuentran acreditadas a fs. 113.-

    Hechos IV y V:

    Imputó asimismo a C.E.A., el 11 de abril de 2015, alrededor de las 3:25, haber intentado apoderarse ilegítimamente de once cortes de 3 Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27137725#169157014#20161216100517959 carne de cerdo (bondiolas) con un peso aproximado de veinte kilogramos (20 kgs) que se encontraban en el interior del local comercial del rubro parrilla denominado “P.L.”, sito en Herrera 1301 de esta Ciudad. Para ello, escaló la pared exterior del inmueble, y tras ejercer violencia sobre las cosas, accedió al interior de la finca y allí a su vez, a los cortes de carne mencionados.-

    Finalmente, imputó al encausado, ese mismo día, alrededor de las 8:30, haber resistido a la actuación de los funcionarios policiales que debían trasladarlo en calidad de detenido desde el Hospital Argerich, hasta la comisaría 30ª de la P.F.A a fin de evitar que estos ejercieran actos propios de su función.-

    Hecho VI:

    Por su parte, el Sr. Fiscal de Instrucción Dr. M.M.L., en su dictamen de fecha 14 de julio de 2016 (fs.517/519), también requirió la elevación de la causa a juicio respecto de C.E.A., a quien reprochó haber intentado sustraer violentamente y mediante la utilización de un elemento contundente –similar a una piedra-, dinero en efectivo –se desconoce la suma exacta, sabiéndose que se trata de una mayor a la incautada con posterioridad- que llevaba consigo A.D.R.. Ello, el 21 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 20:40, en el cruce de la Av. S. y la calle A.F. de esta Ciudad.-

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27137725#169157014#20161216100517959 Poder Judicial de la Nación 2. Declaración Indagatoria del Imputado.

    Al ser convocado a prestar declaración indagatoria durante el debate, E.C.A. manifestó: “que se hace cargo de las cinco causas de robo, lo de R. fue una pelea y nada más, éste último es el del 21 de mayo ppdo. respecto de este quiere decir que estaba trabajando cuidando coches, el chabón lo agredió, se pelearon, nada más que eso; que la disputa fue por el lugar, quién se quedaba con el lugar; que tocaba Viejas Locas, había mucha gente ese día en ese lugar; que ese día levantaría mil quinientos pesos ($1500), él iba los días de recitales nada más; que R. no sabe si iba sólo esos días, lo vio ese día, no lo conocía de antes; que no tiene más que agregar, sólo tuvo una pelea con el señor R.”.-

  2. Prueba testimonial.

    En el debate se recibió declaración testimonial a las personas que seguidamente se mencionarán:

    3.1. A.D.R., manifestó:

    que no conocía a A.; que iba a un recital que tocaba una banda de rock en un boliche a la vuelta, “Salón Rock Sur”; que este hombre le dio un piedrazo en la cabeza y “cadenazos”, se le cayó la plata, este hombre se lo sacó, Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27137725#169157014#20161216100517959 salió corriendo y se metió adentro de una iglesia.

    Preguntado por qué le tiró la piedra, dijo que no sabe.

    Preguntado si le dijo algo, respondió que no, no recuerda; que le abrió la cabeza, lo lastimó, no fue atendido, fue a la comisaría directamente; preguntado si lo vio un médico, dijo que el legista; que le reintegraron el dinero que el señor le había sacado, no sabe cómo se lo sacó, a él se le cayó; que el dicente estaba muy alcoholizado, había tomado cerveza y vino en bastante cantidad. Preguntado sobre cuánto dinero era, dijo que no recuerda, no era mucho; que la entrada ya la tenía, le habían dado una entrada de protocolo, tocaba “Viejas Locas”, son entradas de prensa que regala el boliche; que la entrada la tenía él, se la quedó, no la aportó a la comisaría, tampoco se la pidieron; preguntado si pudo usar la entrada, dijo que no porque cuando volvió de la comisaría ya era muy tarde, ya había tocado, además ese día hubo disturbios. Preguntado si está seguro de que se le cayó la plata, dijo que no, no lo recuerda bien; que puede ser que haya dicho que el señor le metió la mano en el bolsillo; que no recuperó

    toda la plata, cree eran 60 y pico de pesos que recuperó, le faltaron 200/300 pesos; que la persona se refugió en una iglesia y a él lo agarró la gente para que no le pegara; que tenía ese dinero por su trabajo en la “Mensajería Argentina”, sita en Lugano, calle A. 328, no tiene el teléfono, le robaron el celular, su jefe era J., dueño de la remisería. Preguntado sobre por qué

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27137725#169157014#20161216100517959 Poder Judicial de la Nación no quiso atención del SAME, dijo que porque quería entrar al recital. Preguntado cuánto demoró en la comisaría, respondió que bastante, tuvo que esperar a los testigos, que consultaran a la fiscalía para devolverle la plata; que cuando salió trató de ir al recital pero había habido disturbios y no dejaban entrar a nadie más, no daba para ir, tampoco tenía muchas ganas; que en ese momento vivía en Las Palmas 2436, casa de su madre, o C. 2045 que también es a cuatro cuadras, nunca lo había visto a A.. Preguntado si sabe si hay trapitos, dijo que supone que sí. Preguntado si trabajó de trapito, respondió

    que sí pero en ese momento no, no es trapito; que no le faltó nada más que el dinero, el celular lo dejó cargando en casa de D., que vive a la vuelta del boliche, no recuerda el apellido, trabajaba para la radio del boliche; que la entrada se la dio una amiga que trabajaba adentro del boliche, Y., su amigo se llama D. que trabaja para la radio, no sabe apellidos, no pregunta. Preguntado por...

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