Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008606/2013/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 8606/2013/TO1 T.O.F n° 2 causa n° 2432 “CHAPARRO ROMERO, M.J. y otros s/inf. ley 23737”
Registro de interlocutorios n°
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que el imputado A.A.A. (de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 26.523.102, hijo de V.A. y de M.C.V.) se encuentra detenido en el marco las presentes actuaciones, habiendo sido requerida su elevación a juicio en orden a la conducta adecuada típicamente en la figura legal de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la que intervinieran más de tres personas por la que deberá responder penalmente en calidad de partícipe secundario (prevista y reprimida en el artículos 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737).-
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Que el representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado A.A.A. y su defensor oficial el Dr.
Mogaburu suscribieron un acuerdo de juicio abreviado según lo prescripto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en el que convinieron se lo condene a una pena de tres años de prisión, multa de ciento doce pesos con cincuenta centavos ($
112,50) y costas por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27074983#167925116#20161202125628213 estupefacientes, en la que intervinieran más de tres personas (artículo 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737, artículos 29 inciso 3° del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
Que, además, se pactó una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la referida en el párrafo que antecede y de la pena única dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 3 Departamental de Banfield, Provincia de Buenos Aires de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, cuya condicionalidad solicitaron sea revocada (arts. 27 y 58 del Código Penal).-
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Que el acuerdo mencionado en el párrafo precedente fue implícitamente aceptado por el tribunal al haberse llamado, en el día de la fecha, a autos para sentencia, lo cual determina que, sin perjuicio de no haberse dictado sentencia en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo estipulado...
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