Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CFP 015131/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.

  1. al principal el Legajo de Suspensión de Juicio a prueba de M.C.N., corrigiéndose su foliatura para que la misma resulte correlativa.

F., pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#168340307#20161205083415694 Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#168340307#20161205083415694 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 T.O.C.F. Nro. 2, causa N..

2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf.

arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b”

y “c” de la ley 20.974

Registro de interlocutorios Nro:

nos Aires, 5 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa respecto de la situación procesal de M.C.N. (de nacionalidad argentina, titular del DNI Nro. 28.695.305, nacida el 5 de enero de 1981 en Capital Federal, hija de J. y de M. delC.D.).

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 resolvió en la causa N.. 2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf. arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b” y “c” de la ley 20.974” suspender el juicio a prueba por el término de dos años, respecto de M.C.N., quien en ese período debía: a)

Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); b) Realizar tareas comunitarias no Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#168340307#20161205083415694 remuneradas en un total de doscientas ocho horas en la Parroquia “C.O.” -dependiente de Caritas Argentina- ubicada en la calle Cuzco 500 entre G. y V. en Villa Teseo, Partido de Hurlingham (artículo 27 bis, inciso 8°, del Código Penal de la Nación) -conforme fojas 17923/17929-

De conformidad con la certificación de antecedentes obrante a fojas 19448, M.C.N., no registra condenas anteriores ni procesos pendientes más que el presente.

Que a fojas 19449 el dictamen de la Sra. Fiscal de Juicio en el que expresa que la encausada cumplió con lo ordenado por este tribunal y que corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto.

Que a fojas 19438/19439 la Delegación Hurlingham del Patronato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR