Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CFP 015131/2007/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.
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al principal el Legajo de Suspensión de Juicio a prueba de M.C.N., corrigiéndose su foliatura para que la misma resulte correlativa.
F., pasen los autos a despacho para resolver.
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#168340307#20161205083415694 Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#168340307#20161205083415694 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 T.O.C.F. Nro. 2, causa N..
2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf.
arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b”
y “c” de la ley 20.974”
Registro de interlocutorios Nro:
nos Aires, 5 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa respecto de la situación procesal de M.C.N. (de nacionalidad argentina, titular del DNI Nro. 28.695.305, nacida el 5 de enero de 1981 en Capital Federal, hija de J. y de M. delC.D.).
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 resolvió en la causa N.. 2120 caratulada “TEDALDI, M.E. y otros s/ inf. arts. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y art. 33 inc. “b” y “c” de la ley 20.974” suspender el juicio a prueba por el término de dos años, respecto de M.C.N., quien en ese período debía: a)
Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); b) Realizar tareas comunitarias no Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#168340307#20161205083415694 remuneradas en un total de doscientas ocho horas en la Parroquia “C.O.” -dependiente de Caritas Argentina- ubicada en la calle Cuzco 500 entre G. y V. en Villa Teseo, Partido de Hurlingham (artículo 27 bis, inciso 8°, del Código Penal de la Nación) -conforme fojas 17923/17929-
De conformidad con la certificación de antecedentes obrante a fojas 19448, M.C.N., no registra condenas anteriores ni procesos pendientes más que el presente.
Que a fojas 19449 el dictamen de la Sra. Fiscal de Juicio en el que expresa que la encausada cumplió con lo ordenado por este tribunal y que corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto.
Que a fojas 19438/19439 la Delegación Hurlingham del Patronato de...
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