Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Diciembre de 2016, expediente FGR 012000430/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000430/2012/TO1 General Roca, 15 de diciembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAN, PAULO RAFAEL s/Fe Pública, (expte. n° 12000430/2012/TO1 y, CONSIDERANDO:

I. Que en las presentes actuaciones, se le imputa a P.R.J. el haber hecho uso, a sabiendas de su falsedad, del título automotor Control N° 11184024 y la cédula Control N° 13408895 en ocasión de venderle el camión Mercedes Benz 710 Dominio CCA-928 al señor J.A.R., operación que se concretó el día 20 de abril de 2012 en la localidad de Piedra del Águila, provincia del Neuquén. Dicha conducta fue calificada como uso de documentos públicos adulterados destinados a acreditar la titularidad para circular un vehículo automotor (Art. 296 en función del 292 2° párrafo del CP), conforme la requisitoria fiscal de fs. 299/301.

Posteriormente el Juzgado Federal local se declaró incompetente para continuar entendiendo en la presente causa, al momento de dictar el sobreseimiento de J.A.R., remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Zapala, entendiendo que el delito se cometió en su jurisdicción.

Por su parte la titular de dicho Juzgado consideró que no estaba probado que el delito se hubiere cometido en su jurisdicción, sino que a su entender, y de acuerdo a las constancias de la causa la operación se Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #29099455#168927258#20161215130939724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000430/2012/TO1 podría haber llevado a cabo en la ciudad de Neuquén Capital.

En función de ello, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones –superior común-, la que mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2015 resolvió

que por el momento debería continuar interviniendo el magistrado local que previno, en razón de que resta determinar el lugar en donde se habría hecho uso de la documentación apócrifa (cfr. Fs. 84/86 del incidente de incompetencia que corre por cuerda).

II. Recibidas las actuaciones, como primera medida se corrió vista a la señora F. General, doctora M.T.B., quien mediante el dictamen de fs.

308/309, se pronunció por el rechazo de la competencia de este Tribunal.

En...

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