Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2016, expediente FBB 003357/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y TRES/DOS MIL DIECISÉIS:

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, J.M.T., en su carácter de Presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 3357/2016/TO1, que por el delito previsto y penado por los artículos 5 inc. ‘c’, en concurso real con el delito del art. 239 del C.P., se le sigue a D.G.K. y Y.M.V., cuyos datos personales bran en autos, dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y de los Sres. Defensores Particulares, D.. S.P.R. y J.C. de la Vega en representación de los imputados K. y V. respectivamente.

RESULTANDO:

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 301/308.

En la mencionada acusación la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. A.S.Z. (s), imputó a D.G.K. y Y.M.V. la coautoría del delito de transporte de estupefacientes sancionado por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737. Además imputó a D.G.K. la autoría del delito de desobediencia en concurso real con el delito de transporte de estupefacientes, artículos 239 del Código Penal y 55 del mismo ordenamiento.

Interrogadas las partes si tenían cuestiones preliminares para plantear el abogado defensor de K. anticipó que impugna el acta obrante a fs.

37/38, por ser nula, haciendo reserva de reiterar esa solicitud al momento de exponer las conclusiones finales.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo respecto de la imputada Yohana Mariel Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA R.V., que del análisis del cuadro probatorio obrante en la causa, no se puede inferir su participación criminal, en el hecho atribuido, razón por la cual no formuló acusación contra la encausada V. y peticionó su absolución.

Distinta conclusión arribó respecto de D.G.K., respecto del cual afirmó que quedó acreditada su participación y responsabilidad penal en el hecho atribuido con el grado de certeza exigida en esta instancia.

Acusó finalmente a D.G.K. como autor responsable de los delitos de transporte de sustancias estupefacientes y de desobediencia, sancionados por el inc. ‘c’ del art. 5º de la ley 23.737, el primero de ellos, y por el art. 239 del Código Penal el restante, ambos en concurso real, conforme el art. 55 del mismo ordenamiento.

A la hora de determinar la pena a imponer, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó

a favor de K. la favorable impresión personal dada en el debate oral y público junto como la falta de antecedentes penales computables. En su contra Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 valoró el mal concepto vecinal, (sus vecinos no le conocen sus medios de vida). A ello le sumó la actitud desplegada por K. frente a la autoridad policial, a la que consideró de particular gravedad.

Explicó el acusador público, que K. no dudó en lanzar su automóvil contra el Oficial Coria con la finalidad de eludir el control que se estaba llevando a cabo. También puso en riesgo a su consorte de causa y a un número indeterminado de personas al conducir a altísima velocidad una vez en fuga, lo que representa un claro indicador de su falta de escrúpulos y de su egocentrismo. Solicitó

finalmente se le impongan seis años de prisión.

En lo que respecta a la pena de multa, entendió

que también le correspondía, estimó la misma en función de la cantidad de estupefacientes secuestrados y las condiciones económicas del imputado, por lo que solicitó la imposición de $5000 de multa. Además peticionó la aplicación de costas e inhabilitación absoluta mientras dure la condena (arts. 12 y 29, inc. 3º, del código penal).

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA También peticionó la destrucción del remanente de la droga secuestrada y de los elementos destinados para su fraccionamiento, el decomiso de la totalidad de los elementos incautados a K., como también del VW Vento IXC–809, debiendo restituirse los pertenecientes a Y.V.. Pidió que se extraigan testimonios para determinar la sanción que podría corresponder al O.M.B.C., quien habría infringido la prohibición establecida por el art. 184, inc. 10, del CPPN, conforme lo allí establecido.

A su turno el defensor particular J.C. de la Vega, adhirió a lo solicitado por el Sr. Fiscal General respecto de su defendida Y.M.V..

Por su parte el defensor particular Dr. Sebastián País Rojo comenzó su alegato manifestando que reiteraba los planteos de nulidad efectuados tanto en la etapa preliminar como durante el desarrollo del debate. Rechazó el pedido de condena del Ministerio Público Fiscal, toda vez que a su entender el material probatorio obrante en la causa Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 no permitió corroborar los hechos atribuidos a su pupilo. En forma subsidiaria solicitó que en caso de entenderse no configurada la hipótesis de transporte de estupefacientes, deberá el Tribunal declarar su incompetencia para juzgar el delito de desobediencia de competencia ordinaria y porque el hecho se produjo en un cruce de rutas provinciales.

Expuso también que a su entender existieron distintas irregularidades que se fueron sucintando en la marcha de la investigación. Expresó que su labor técnica comenzó cuando la etapa de instrucción ya se encontraba agotada, y los vicios señalados debieron haberse advertido con anterioridad porque son “palmarios”, y se advierten de su propia lectura.

Respecto que las actas tienen que ser el reflejo de lo observado, señaló que fueron muchas las actas ‘dudosas’ en los términos de su contenido y en su formalidad. Concretamente señaló las obrantes a fs.9, fs.10, fs.78 y fs.104, a las que calificó de irregulares pero sin perjuicio de ello, no solicitó

la nulidad de las mismas.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Reiteró sus impugnaciones a las actas obrantes a fs.37/38 y fs.174/175, instrumentos que asentaron el secuestro de los panes de marihuana y de los efectos personales de los imputados que luce a fs.23.

Analizó las constancias asentadas desde distintos aspectos. Primero señaló que desde lo meramente formal, el código procesal indica la forma de hacerlas para que sean el fiel reflejo de los actos, así el artículo 138 y 139 estipulan la presencia de testigos del acto del cual van a dar cuenta, requisito que no se cumplió. A su entender con ese vicio ya estaría incumplido lo prescripto en los artículos 138/139 del CPPN, debiendo tacharse de nulidad absoluta conforme el artículo 140 del mismo código. Señaló que ese proceder afectó las garantías de su defendido toda vez que el primer hallazgo de marihuana se realizó sin la presencia de los testigos civiles, ello conforme el tenor de la propia acta.

Explicó que tampoco la inmediación y lo vivenciado en el juicio oral y público pudo arrojar alguna certeza respecto de cómo sucedieron los actos Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28917409#167358394#20161121123540014 asentados en las respectivas actas. Misma queja formuló respecto de la restante acta que obra a fs.

174/175.

En relación al planteo de nulidad dirigido contra las constancias asentadas en el acta de fs.23, precisó que fue advertida en pleno juicio y a partir de la declaración del funcionario policial C., dado que antes de ese testimonio el acta no merecía alguna observación.

C. manifestó una versión distinta a la asentada en el acta. Afirmó que de ese testimonio se extrae que se despojaron de las cosas personales de K. y de V. y no se sabe ni se puede determinar cómo sucedió tal evento. Señaló que tal proceder afectó las garantías de ambos imputados toda vez que no se pudo determinar de quien eran en verdad los objetos secuestrados. Agregó que no obra en la causa acta de requisa personal que dé cuenta de si realmente los efectos secuestrados pertenecían a...

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