Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 3 de Noviembre de 2016, expediente FBB 007551/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y UNO /DOS MIL DIECISEIS: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, J.M.T., en su carácter de Presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº

FBB 7551/2015/TO1 que por el delito previsto y penado por los artículos 5 inc. c) y 11 inc. a) de la Ley 23.737, se le sigue a 1)C.A.E., DNI nº 31.482.243, de nacionalidad argentina, nacido el 25/4/85 en esta ciudad, hijo de H.I. y de M. del Carmen Dorado, con domicilio en calle Á.N. nº758 delB.P. 3000 de esta ciudad, de ocupación comerciante; con grado de instrucción secundario incompleto; 2)L.M.F., DNI nº

35.158.324, de nacionalidad argentina, nacida el 20/7/90 en esta ciudad, hija de R.A. y de A.M.C., con domicilio en calle A.C. nº1376 de esta ciudad, de ocupación comerciante, con grado de instrucción secundario incompleto; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B., el Sr.

Defensor Particular Dr. C.Á.H.O. en representación de E. y la Sra. Defensora Pública Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28635624#165994797#20161103081431532 Oficial Dra. L.B.A. en representación de F..

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 245/253.

En la mencionada acusación la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. A.S.Z. (s), imputó a C.A.E. la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con comercio de estupefacientes agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años, en carácter de coautor [de la primera figura] y autor [de la segunda figura penal] material y penalmente responsable (arts.5 inc. ‘c’ y 11 inc.

‘a’ Ley 23.737; arts. 45 y 55 del C.P.); y a L.M.F. la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautora material y penalmente responsable (art.5 inc. ‘c’, Ley 23.737; art.45 del C.P.).

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que se halló probado tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención por parte de los imputados. Acusó finalmente a C.A.E. y L.M.F., como coautores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. ‘c’ Ley Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28635624#165994797#20161103081431532 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 23.737) y al primero de los nombrados la autoría del delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de 18 años de edad, conforme lo previsto por los arts. 11 inc.

‘a’ del mismo cuerpo legal figuras que concursan en forma real (artículo 55 del Código Penal).

En cuanto a la determinación de la pena a imponer, el acusador público computó a favor de ambos imputados, que brindaron una favorable impresión personal al momento de celebrarse el juicio oral como así también las ausencias de condenas anteriores.

Solicitó que la pena a imponer no se aparte del mínimo legal para cada uno de los encausados, es decir seis años de prisión para E. y cuatro años de prisión para F..

En lo que respecta a la pena de multa, la estimó

en función de la cantidad de estupefacientes secuestrados, las condiciones económicas de los imputados, la cantidad potencial de compradores y el dinero hallado. Solicitó la imposición de $1500 para E. y de $750 para F.. Además peticionó la aplicación de costas e inhabilitación absoluta mientras duren las condenas (arts. 12 y 29, inc. 3º, del código penal).

También peticiono que se disponga el decomiso del dinero incautado dado que cabe reputarlo proveniente de las actividades ilícitas de los acusados (art. 23 del Código Penal) junto con la destrucción del Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28635624#165994797#20161103081431532 remanente de la droga secuestrada y de los elementos destinados para su fraccionamiento.

Por último, solicitó que E. sea examinado a fin de establecer si es necesario que se lo someta a una medida de seguridad curativa (art. 16 de la ley 23.737).

Por su parte el defensor particular Dr. O. sostuvo que en este debate oral y público se vislumbró

nada más ni nada menos que el flagelo de las drogas, a lo que agregó que su defendido no escapó a las vicisitudes de la vida que lo llevaron a ser un consumidor de estupefacientes, circunstancia que agravó su bienestar personal y su proyecto de vida.

Resaltó que su ahijado procesal es un gran consumidor de estupefacientes y que se pudo acreditar en este debate, que existen personas que consumen en forma conjunta para compartir su adicción. Destacó el testimonio de F.P. respecto de que tanto él como E. son consumidores y que lo materializaban en distintos lugares. Explicó que en verdad se trató

de una comunidad de consumidores de drogas.

Por otra parte manifestó que las ferias americanas son una escapatoria para aquellas personas que no cuentan con una estabilidad laboral, y que en el caso de su pupilo permitió que se observara la constante llegada de personas a su morada. Calificó al allanamiento ordenado de precaria fundamentación.

Explicó que todos los funcionarios policiales Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28635624#165994797#20161103081431532 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA describieron mecánicamente sus funciones sin recordar específicamente los detalles de la causa, razón por la cual solicitó la nulidad del allanamiento.

Finalmente descartó las figuras endilgadas por el acusador público a su defendido y solicitó

subsidiariamente la aplicación del art 5 inc. ‘e’ de la ley 23.737, dado que el suministro no fue oneroso y peticionó el mínimo de la pena en suspenso.

A su turno la defensora pública oficial solicitó

la absolución de su defendida L.M.F..

En primer lugar adhirió al planteo de nulidad formulado por el Defensor particular respecto la orden de allanamiento. Consideró que dicha medida de injerencia estatal, careció de la debida fundamentación exigida en el artículo 123 del CPPN, vulneró garantías constitucionales y debe declararse nula en los términos de los artículos 166, 172 y ccdtes del CPPN. Formuló reservas recursivas de práctica.

Atacó los informes de vigilancia sobre el domicilio de su pupila; a su entender fueron escasos y plagados de consideraciones subjetivas, de datos anónimos y que no daba cuenta de los movimientos típicos de ventas de estupefacientes.

En segundo término y en forma subsidiaria entendió

que debe desvincularse a su pupila toda vez que no existe prueba de cargo que acredite de forma certera que L.F. tenía estupefacientes con la Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28635624#165994797#20161103081431532 finalidad de comercio. Expresó que no existe testimonio ni informe policial alguno que vincule a F. con la manipulación de estupefacientes y negó que se halla acreditado que los celulares incautados sean de propiedad de su pupila. Remarcó

que ninguno de los testigos conocía ni vio a su pupila y solicitó que F. debe ser desvinculada de la presente causa, no habiéndose rebatido que el destino de la droga secuestrada sea para su consumo personal.

Por ello solicitó la aplicación del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 con los efectos del F.A.. Finalmente peticionó la vigencia del in dubio pro reo.

En su réplica, el Sr. Fiscal entendió que la orden de allanamiento fue llevada a cabo conforme a la legislación procesal vigente y que los informes de vigilancia fueron contundentes respecto de la actividad ilegal desplegada por los imputados y las defensas nada más agregaron a sus requerimientos. Por su parte las defensas se mantuvieron silentes en sus dúplicas.

Cedido el espacio que la ley otorga a los imputados para expresar sus últimas palabras, se escuchó sólo a E.. Manifestó estar arrepentido, que tuvo innumerables problemas en su vida y que siempre ha buscado ayuda con su problemática adictiva, que los tratamientos efectuados no pudo continuarlos y que solamente su madre le brindó protección. Pidió

perdón por juntarse a consumir con otros adictos y Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28635624#165994797#20161103081431532 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA finalmente dijo que espera una nueva oportunidad para salir adelante en su vida.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resultan procedentes las nulidades planteadas por la Defensa?. SEGUNDA CUESTIÓN:

¿Existieron los hechos y fueron sus autores los imputados?. TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos?. CUARTA...

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