Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2016, expediente FBB 031000477/2006/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 31000477/2006 SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y SEIS/DOS MIL DIECISÉIS.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, J.M.T., en su carácter de Presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 31000477/2006/TO1, que por el delito previsto y penado por los artículo 172 y 174 inciso 5º y 45 del Código Penal, se le sigue a N.R.A., DNI nº 8.010.853, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el 13/10/50 en esta ciudad, hijo de C. y de Rosa Nowak, estado civil casado, con domicilio en calle M.P. nº1890 de esta ciudad, a la fecha de los hechos se desempeñaba como Intendente Municipal; grado de instrucción universitario completo; sin antecedentes penales y a J.L.S., DNI nº 7.664.233, Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#168831434#20161213110344108 de sobrenombre Mito, de nacionalidad argentina, nacido el 25/9/49 en la ciudad de Cordoba, hijo de S. y de J.G., con domicilio declarado en calle El Caldén nº212, Barrio Butaló I de esta ciudad; de estado civil casado; a la fecha de los hechos se desempeñaba como Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la municipalidad local; grado de instrucción universitario; sin antecedentes penales, dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General S.D.A.S.C., la Sra.

Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A. en representación de N.R.A. y el Sr.

Defensor Particular Dr. M.A. en representación de J.L.S.; y; RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 1033/1047 en la cual el Señor Fiscal Federal Subrogante doctor J.J.B., imputó a N.R.A. y J.L.S. como participes necesarios responsables del delito de defraudación agravada por haberse cometido en Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#168831434#20161213110344108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA perjuicio de la administración pública nacional, sancionado por el artículo 172 y 174 inc. 5 y 45 del Código Penal.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el S.F.S.D.A.C., sostuvo que se hallaban probados tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención de los imputados.

En relación a las probanzas que acreditan el hecho se remitió a la documental, integrada por la planilla remitida a la CNRT incrementando la cantidad de kilómetros, firmada por el entonces Intendente Municipal, Ingeniero N.R.A.; por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Ingeniero J.L.S. y por el Director de Protección Ambiental y Servicios Públicos, A.M.R., obrante en hoja 90.; las planillas remitidas a la Secretaría de Transporte de la Nación, donde consta que la cantidad de kilómetros anuales recorridos por la empresa de OSORIO son 1.363.820, y los micros utilizados veinte (20) (ver fs. 463, 464, 466), firmada por ALCALA, RIPA y STERIN; documentación Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#168831434#20161213110344108 acompañada y reservada conforme (fs.37 y 40); E..

S01:0257976/2006, de la CNRT donde se procedió a reestructurar los cupos de gasoil correspondientes a la empresa “El Indio”; se corrigieron las distancias y las cantidades semanales de servicios urbanos, así

como también el kilometraje semestral realizado por la empresa, reduciéndolo de 950.702 a 631.068 (fs.

64/66); documentación enviada por la Municipalidad, fechada el 15 de febrero de 2005, de cuyo Anexo I, C, “Descripción de los Servicios”; Informe que realizara el Ing. LASTIRI con fecha 11 de julio de 2006; peritajes sobre los recorridos establecidos por la Municipalidad que luego la CNRT rectificó; Informe sobre frecuencias menores de los colectivos a las indicadas (fs. 64/66); planilla Anexo I A:

Empresas

, de donde surge que los kilómetros semestrales recorridos; anexo

IV. A (fs. 89) y documentación reservada, remitida por la Municipalidad y la CNRT; resolución 337/2004 de la Secretaría de Transporte; planilla remitida el día 15 de febrero del año 2005 (hojas 89 y documentación reservada) también fue firmada por ALCALA, STERIN y RIPA; constatación llevada a cabo por el personal de Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#168831434#20161213110344108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA la Policía Federal acerca del cotejo de las planillas de los choferes y las declaraciones de los testigo; informe de la CNRT del 27 de septiembre de 2013, con relación a los cupos de gasoil otorgados a la empresa durante el período marzo 2005 a junio 2006, (hojas 977/984) y finalmente citó las presentación efectuada por la empresa de Transporte Automotor Plaza S.A., de fecha 12/12/2012, dirigida al Intendente de esta ciudad, agregada en las hojas 3690/3710 del Expte. 2755/06/1-14 de la Municipalidad de Santa Rosa, mediante la cual solicita se fije un nuevo valor de la tarifa de transporte o, alternativamente, se fije una compensación.

Resaltó las declaración de los Concejales Claudia GIORGIS (fs. 37/38) y A.D.C. (fs. 40 y vta.) y la totalidad de la documentación por estos acompañaron. Asimismo hizo referencia a las declaraciones testimoniales de los empleados de la empresa ‘El Indio’, que se desempeñaban como choferes o inspectores, J.C.C. (hoja 280); C.A.M. (hoja 281); A.A.M. (hoja 283); O.F. de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#168831434#20161213110344108 D.F. (hoja 284); V.C. (hoja 285); O.A. MELÓN (hoja 287), y O.A.C.S. (hoja 434), que permitieron conocer el modo en que se confeccionaban las planillas de recorridos que luego se entregaban en la empresa; el procedimiento cuando un vehículo sufría un desperfecto o cuando se requería refuerzo en algún horario; la cantidad de vehículos asignados a cada recorrido y la frecuencia de los mismos; el consumo de combustible de acuerdo al tipo de motor y cómo se procedía a la recarga de gasoil en las unidades.

Mantuvo la calificación por la que vinieron requeridos, y acusó por todo lo expuesto a N.R.A. y J.L.S. por ser ambos partícipes necesarios del delito de defraudación, agravado por haberse cometido en perjuicio de la Administración Pública, de acuerdo con lo prescrito por los arts. 174, inc. 5°, en función del 172, del Código Penal.

En relación a las penas manifestó se tenga en cuenta, como elementos favorables, que los imputados carecen de condenas anteriores y gozan de buen Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#168831434#20161213110344108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA concepto vecinal, según las declaraciones colectadas.

En consecuencia solicitó la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, el mínimo legal, tuvo en cuenta el prolongado tiempo que ha insumido la tramitación del proceso, más inhabilitación...

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