Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente FRE 094000875/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRE 94000875/2010/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 2405/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

3312/3323 y 3324/3341 vta. en la presente causa FRE 94000875/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “P.A., H.; P.A., J.; PALMA, A.; ALBORNOZ, N.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa con fecha 30 de septiembre de 2013, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 16 de octubre de ese mismo año, resolvió: “I.

    Condenar a H.P.A., (a)“Eti”, argentino, DNI Nº 22.086.274, cuyos demás datos personales constan en autos, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable de delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, conforme art. 5° inc. c) de la ley 23.737, con costas (art. 29 inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  2. Absolver a J.P.A., Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #15807527#168522287#20161215162423644 (a) “B.”, DNI Nº 23.562.199 y cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, por el hecho por el cual fuera requerido a juicio.III.

    Encontrándose el imputado J.P.A., detenido, ordénase su inmediata libertad en lo que a la presente causa se refiere.

  3. Absolver a A.P., (a) “Pipi”, DNI Nº 20.015.144 y cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, por el hecho por el cual fuera requerido a juicio.V.

    Encontrándose el imputado A.P., detenido, ordénase su inmediata libertad en lo que a la presente causa se refiere.

  4. Absolver a N.R.A., (a) “T., DNI Nº 33.426.631 y cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, por el hecho por el cual fuera requerido a juicio.

  5. Encontrándose el imputado N.R.A., detenido, ordénase su inmediata libertad en lo que a la presente causa se refiere.

  6. Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 “Bajo Paraguay” de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N.), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley n°

    23737).

  7. Regular los honorarios profesionales del Sr. Defensor particular, Dr. C.R.L., por su actuación profesional en defensa de H.P.A. y de J.P.A., en la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000); regular los honorarios Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #15807527#168522287#20161215162423644 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRE 94000875/2010/TO1/CFC1 profesionales del Sr. Defensor particular, Dr.

    E.R.C., por su actuación profesional en defensa de A.P., en la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000); regular los honorarios profesionales de los Sres. Defensores particulares, D.. J.C.F. y A.I.N., por su actuación profesional en defensa de N.R.A., en la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), en conjunto.

  8. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.”

    (cfr. fs. 3250/3251 y 3263/3302).

  9. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación los doctores C.R.L. y R.E.C., defensores particulares de H.P.A., el que fue concedido a fs. 3355 y mantenido a fs. 3368.

    Asimismo, también interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., el que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 3355, y luego, a raíz de la interposición de un recurso de hecho, fue concedido in totum por esta S.I. a fs.

    3481.

  10. 1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

    Luego de referirse acerca de la admisibilidad de la presente vía de impugnación y de detallar los hechos que hacen al presente proceso, el representante de la vindicta pública explicó los motivos por los que se agravia del veredicto Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #15807527#168522287#20161215162423644 impugnado:

    A- En primer lugar desarrolló los agravios relativos a la absolución dictada por el Tribunal en favor de J.P.A., A.P. y N.R.A.. Señaló que la argumentación brindada es escueta e insuficiente y que los magistrados no respondieron a las acusaciones que había formulado esa parte.

    Cuestionó que el Tribunal se haya apartado de la prueba incorporada en la causa al no valorar el contenido de los peritajes efectuados sobre los teléfonos celulares. Refirió que del estudio pericial realizado a los aparatos celulares secuestrados se destaca el contenido de los mensajes de texto, que habían sido borrados del teléfono, que permiten afirmar razonablemente la existencia de una organización entre los nombrados, y permiten descartar que la única relación entre ellos era la del parentesco. Concretamente relató que los mensajes que se enviaban los imputados estaban redactados en forma de código, y que de los diferentes chips que utilizaba H.P.A. se observa que el nombrado fue alertado de las situaciones que se iban suscitando en su campo antes y durante el allanamiento efectuado por la Gendarmería Nacional. Explicó a su vez que el entrecruzamiento de llamadas registrado entre los imputados es otro indicio que permite esclarecer el vínculo que entre ellos existía. También argumentó

    que debe tenerse en cuenta el testimonio de la Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #15807527#168522287#20161215162423644 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRE 94000875/2010/TO1/CFC1 señora G.I.C., dueña del hospedaje en el que fue detenido H.P.A., quien expresó que el nombrado recibía gran cantidad de llamados y visitas de sus familiares y que le llamó

    la atención la excesiva cantidad de vehículos que lo iban a visitar.

    En otro aspecto, criticó el tratamiento que el Tribunal le dio a la situación del testigo de identidad reservada que declaró bajo el seudónimo “Poder”. Señaló que los magistrados no protegieron adecuadamente su identidad y que por lo tanto, al sufrir una peligrosa exposición ante los imputados, no pudo declarar libremente. Se agravió de que el Tribunal haya considerado como prueba de cargo las contradicciones en la que habría incurrido este testimonio cuando ellas no afectaron de modo alguno todo el resto de la prueba documental, pericial y testimonial colectada en autos.

    En síntesis consideró que el Tribunal hizo caso omiso de las pruebas obrantes en la causa que incriminaban a las tres personas que finalmente absolvió.

    Puntualmente en lo relativo a J.P.A. el fiscal postuló que tenía el codominio del hecho y que esto se observa a partir del hecho de que el nombrado era quien tenía la llave de ingreso al campo allanado en el cual se encontraba la pista de aterrizaje clandestina. Asimismo manifestó que el nombrado aparece de manera constante en los mensajes de texto bajo el apodo de “bulldo”. También expresó

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #15807527#168522287#20161215162423644 que los testimonios de O.A.R. y de M.B.Z. también demuestran que el nombrado actuó como coautor en el hecho ilícito imputado.

    Respecto de la responsabilidad de N.R.A., el representante de la vindicta pública explicó que los mensajes de texto revelan la intervención de “T. en la organización delictiva.

    Argumentó que resulta evidente que él fue quien cambió de lugar y escondió el material estupefaciente ante el inminente allanamiento.

    Relató que la droga fue movida desde la pista de aterrizaje clandestina hacia el otro lado del alambrado ocultándola en un monte, y que esto quedó

    demostrado ya que dejaron una serie de huellas y rastros en el camino que fueron detectados por la Gendarmería Nacional a cargo del rastrillaje del campo. Afirmó que el trabajo de campo realizado por los funcionarios demostró que el el traslado de la mercadería participaron varias personas. Asimismo, indicó que el día del allanamiento se registraron distintos mensajes de texto enviados y recibidos por ALBORNOZ que evidencian su participación en los hechos.

    En el mismo aspecto, el fiscal destacó que el Tribunal no merituó la circunstancia de que en la agenda secuestrada a H.P.A. figuraba asentada ciertas anotaciones en la que se advierte que el nombrado estaba recibiendo dinero de su parte.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR