Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Diciembre de 2016, expediente FSA 012000174/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000174 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: CACHAGUA, C.D. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2402/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los catorce días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa N° 12000174, “Cachagua, C.D. s/ INFRACCION LEY 26.364”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, por sentencia del 11 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta condenó a C.D.C. a la pena de 11 (once) años de prisión, más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Trata de Personas en la modalidad captación de personas menores de edad con fines de explotación agravado por el número de víctimas, con costas (arts. 12 y 145 ter, inc. 4º del Código Penal, conforme ley 26.364).

    Contra dicha sentencia la defensa particular interpuso el recurso de casación que fue concedido y mantenido en esta instancia (fs. 882/885 vta., 892/893 y 93).

  2. ) Que, con sustento legal en el segundo motivo de casación previsto en el art. 456 del C.P.P.N., la defensa particular de C.D.C. introdujo los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 14/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23789767#168367467#20161214164818464 a) que respecto del número de víctimas por el que fue condenado su asistido, la defensa cuestionó la acreditada victimización de S.T.. A tal fin criticó la tarea de F.N., integrante del personal policial asignado a la investigación del delito de trata de personas, de la que sostuvo que ostentaba “una serie de inconsistencias, incongruencias y contradicciones que tornan inverosímiles sus informes”. En tal sentido refirió

    que en el informe de fs. 7 se hace constar “de manera suspicaz y mendaz que Cachagua ‘se hace pasar’ por encargado de M.M., ingresa sin abonar entradas desde antes de la apertura del local sirviendo tragos a personas de sexo femenino y aparentemente menores de edad”. Agregó

    que en ese mismo informe se consigna que “A.L. es cómplice de Cachagua y está ligada a la venta de estupefacientes, cuando a esa fecha ya era de pleno conocimiento del personal policial investigador que C. trabajaba como encargado de DJys del boliche lo que consta en la primera denuncia agregada a fs. 2/3 de autos en la cual la testigo Guaymas expresa que ‘este sujeto (C.)

    cumple la función de encargado dentro del boliche M.”.

    Agregó que el mismo oficial en su informe de fecha 28/6/2012 sostuvo que el imputado se encontraba habitualmente acompañado de un grupo de menores de edad, a las que identifica como A.L., S.T., S.M., T.I. y M.S.C., siendo que para esa fecha S.M. y S.T. “ya no salían por encontrarse embarazadas y no se documentó en modo alguno dichos movimientos”.

    Fecha de firma: 14/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23789767#168367467#20161214164818464 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000174 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: CACHAGUA, C.D. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal De otra parte, dijo la defensa particular que no existe constancia alguna que establezca que la línea -3875787168- perteneciera al imputado. A fin de demostrar el irregular proceder del personal policial el recurrente sostuvo, entre otros aspectos, que a fs. 110 se ordenó la intervención de dos líneas telefónicas aportadas por el mismo personal policial, sin indicarse de dónde surgía la información de esas líneas como así tampoco si pertenecían al imputado. También criticó el impugnante el proceder del preventor F.N. al sostener que le indicó a la testigo S.T. la forma en que debía declarar para no quedar imputada, declaración que se contradice con la efectuada con posterioridad ante el tribunal de juicio lo que demuestra, según la defensa, que fue inducida para que declare en contra de C.D.C.. Para finalizar en lo que respecta a este agravió dijo la defensa que la prueba testimonial prestada en instrucción no fue regularmente incorporada en el debate, razón por la cual no podía ser valorada.

    1. que respecto de la edad de las víctimas no se tuvo en cuenta que A.R.B. en la época de los hechos tenía “entre 18 y 19 años y ella falsamente afirma pese a encontrarse debidamente documentado no solo con su declaración sino también con su acta de nacimiento agregada en autos que a la fecha de los hechos ya era mayor de edad”. Agregó que, contrariamente a lo sostenido por el tribunal de juicio, pudo acreditarse que la relación de su asistido con las víctimas fue ocasional y se circunscribió

    a algunas salidas nocturnas lo que impide sostener con la Fecha de firma: 14/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23789767#168367467#20161214164818464 certeza necesaria para un pronunciamiento condenatorio que el imputado conociera la edad de las víctimas. En ese sentido solicitó que se anule el agravante aplicado por el tribunal y que se le reduzca la pena a su defendido.

  3. ) Que, durante el término de oficina la defensa oficial, quien tomó intervención a partir del mantenimiento del recurso a fs. 930, solicitó la absolución de C.D.C. a través de su presentación de fs. 933/935 vta. Dijo en esa oportunidad, en síntesis, que de las declaraciones producidas en el debate no podía inferirse que hubiera mediado una captación por parte del imputado como así tampoco que las menores se sintieran victimizadas por los hechos que motivaron la formación de la causa. Por su parte el señor F. ante la instancia postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto (fs. 937/939).

    Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y los doctores A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B.:

    1. El tribunal de juicio, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del que se da cuenta a fs. 857 de la sentencia impugnada, tuvo por acreditado que “las entonces menores A. delR.R.B., M.S.C. y S.V.T. fueron captadas por el imputado C.D.C. con la finalidad de explotarlas sexualmente. Que ello surge no sólo de las Fecha de firma: 14/12/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23789767#168367467#20161214164818464 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000174 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: CACHAGUA, C.D. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal declaraciones testimoniales brindadas por F.N., I.G., A. delC.B., C.C.R.B., J.A.P. y P.C.B., sino también de las escuchas telefónicas cuyas transcripciones obran a fs. 119/172, fotografías y filmaciones reservadas en la causa y, fundamentalmente, de las declaraciones efectuadas en la Audiencia de Debate y en la instrucción por las víctimas”.

    2. Los agravios de la defensa, como se ha visto, se refieren a dos cuestiones: la primera, se circunscribe a que no pudo determinarse el número de víctimas, y la segunda, respecto de la edad de una de las víctimas A.R.B., como así también que la relación del imputado con ellas se circunscribió a algunas salidas ocasionales.

      Respecto del primero de los agravios dijo el recurrente que no pudo comprobarse la victimización de S.T. y a tal fin criticó la investigación realizada por resultar, a su juicio, contradictoria. En tal sentido refirió que según el informe de fs. 7 se hace constar “de manera suspicaz y mendaz que Cachagua ‘se hace pasar’ por encargado de M.M., ingresa sin abonar entradas desde antes de la apertura del local sirviendo tragos a personas de sexo femenino y aparentemente menores de edad”. La contradicción resultaría, para el recurrente, en que para esa fecha ya era de pleno conocimiento del personal policial investigador que “Cahagua trabajaba como encargado de DJys del boliche”.

      De la confrontación de los párrafos mencionados Fecha de firma: 14/12/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23789767#168367467#20161214164818464 surge que tales informes no ostentan el defecto que les atribuye el recurrente. En efecto sea que el imputado accediera al local como “encargado” o como “DJys del boliche”, queda en claro que cuando el personal policial se refiere a la actividad del imputado, más allá de la precisión en el término sobre la tarea que realice, se evidencia que tenía libre acceso al lugar y que de esa manera podía ingresar a las menores en cuestión sin mayores inconvenientes.

      Tampoco media...

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