Principal en Tribunal Oral TO01 - QUIROZ , JONATHAN JOAQUIN s/ROBO
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de expediente | CCC 036360/2012/TO01 |
Número de registro | 168086942 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36360/2012/TO1 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°36.360/2012 (número interno 3585 -A-), seguida contra J.J.Q., por el delito de robo simple.
Y CONSIDERANDO:
Este Tribunal, por resolución firme del 23 de junio de 2014, (fs.193 vta./195 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de Q., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Además, se lo eximió tanto de la obligación de llevar a cabo tareas en favor de la comunidad como de la reparación del presunto daño ocasionado atento a su precaria situación laboral, económica y familiar y al desinterés del damnificado.
Con fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 149724, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 1 de junio de 2016, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba (fs. 286/287).
Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal Fecha de firma: 30/11/2016 como se desprende del auto de fs. 36, que se remite al certificado final Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #11249062#168086942#20161205102906637 de fs. 27 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión el 1 de junio de 2016.
Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de J.J.Q. en orden al delito de robo simple por el que fuera requerida la elevación a juicio.
En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.
76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:
SOBRESEER a J.J.Q., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de robo simple, por haberse EXTINGUIDO LA...
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