Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente CCC 006160/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6160/2013/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL EN LAS CAUSAS N° 6160/13 y 31.261/16 (Números internos 4119 y 4404 respectivamente) SEGUIDAS A G.S.Z. Y A I.A.D..

PRIMERO

En la causa N° 6160/13 conforme el requerimiento fiscal de fs. 492/495 se atribuye a G.S.Z. e I.A.D. el haberse apoderado ilegítimamente mediante el ejercicio de violencia en las personas y en compañía de tres o más personas, del vehículo de alquiler Chevrolet Meriva, dominio KCQ-522 que conducía H.V.E. –propiedad de Wotunet S.A.-.

Ello ocurrió el 18 de febrero de 2013, alrededor de las 2.45 hs. oportunidad en que E. detuvo la marcha del taxi en la calle D.F. frente al N° 1077 de esta ciudad y al descender del auto para tocar el timbre del domicilio del pasajero vio acercarse a cuatro hombres uno de los cuales le grito “subí al auto”. Ante ello al temer por su integridad física salió corriendo en dirección a la Av. Independencia y vio como los cuatro hombres se subieron al auto y se dieron a la fuga en dirección a la avenida S.J..

Asimismo observó que en la esquina de D.F. y H.P. se encontraba detenido un auto con los vidrios oscuros –que luego se determinó era un Ford Escort en el que se encontraban los aquí imputados- que arrancó detrás del taxi sustraído.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27306177#168885925#20161214124714851 En ese momento el A.S.B.R.G. se acercó al damnificado y enterado de lo acontecido salió detrás de los autores del hecho y pidió apoyo por comando radioeléctrico.

En el trayecto de la fuga D. violó el deber de cuidado y cruzó el semáforo en rojo de la intersección de D.F. y la Av. P. y colisionó con un Peugeot 505 dominio SZM 552 conducido por C.A.B. junto a su familia y a consecuencia del impacto las niñas T.M.Z. y A.S.B. sufrieron lesiones de carácter grave, la primera fractura del cóndilo del brazo izquierdo y la segunda fractura de clavícula izquierda. Luego de la colisión D. y Z. descendieron del auto dándose ambos a la fuga siendo aprehendido Z. a escasa distancia por el Sargento O.A.A..

Se procedió al secuestro del Ford Escort en cuyo interior se secuestró una billetera color gris con vivos blancos y negros que contenía una cédula de identidad n° 36.726.462, un D.N.I.

N° 36.726.462 y una cédula verde correspondiente a la moto Yamaha modelo YBR 125 dominio 516-HUE todo a nombre de I.A.D., un juego de llaves, una carpeta azul con los papeles del auto, una réplica de pistola color negra con la inscripción “Toyaver-P195”, una campera azul con la inscripción “Italia” y una campera tipo chaleco color negra que en un bolsillo contenía un D.N.

  1. N° 38.708.908 a nombre de G.S.Z..

Asimismo se imputó a D. haber denunciado falsamente la sustracción del automóvil Ford Escort dominio Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27306177#168885925#20161214124714851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6160/2013/TO1 ADB-486 de su propiedad el 18 de febrero de 2013 a eso de las 4 hs. en la Comisaría 38 de la Policía Federal para ocultar su intervención en el hecho anteriormente descripto.

Calificó el accionar descripto como constitutivo de los delitos de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda debiendo responder D. y Z. en calidad de coautores – arts. 167 inc. 2 y 45 del C.P.-. Asimismo respecto de los restantes hechos atribuidos sólo a D. se consideró que debía responder como autor del delito de lesiones graves con dolo eventual en concurso real con falsa denuncia (arts. 45, 55, 90 y 245 del C.P.).

En la causa N° 31.261/16 se atribuye a Z. de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 252/260 el haberse apoderado junto a dos personas más de identidad desconocida del automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio HAU-440 de propiedad de J.Y., un porta-

documentos que contenía diversa documentación de la víctima y un celular Iphone modelo 5 abonado 15-5668-5544, para lo cual abordaron al mencionado cuando acababa de estacionar el rodado en el garaje de su domicilio sito en Lanza 2284, siendo amedrentado por un sujeto de sexo masculino que se aproximó

con un arma en su puño y le exigió la entrega de las llaves del vehículo ascendiendo al rodado en el lado del conductor. Al egresar Y. del garaje se encontró fuera con el imputado Z. quien lo apuntaba con un arma de fuego y así le sustrajo del bolsillo delantero de la campera el porta-documentos y el teléfono celular para luego ascender al rodado y huir del lugar.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27306177#168885925#20161214124714851 Este hecho fue calificado por el F. de instrucción como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede acreditar (art. 166 inc. 2°, tercer párrafo, del C.P.) debiendo responder Z. como coautor.

SEGUNDO

Al celebrarse el debate oral el Sr. Fiscal General en su alegato final comenzó en relación al hecho atribuido en conjunto a los imputados en la causa 4119.

Consideró que se logró acreditar que el 18 de febrero de 2013, aproximadamente a las 2.45 hs, D. y Z. tomaron parte en la sustracción del rodado de E., cuando D. conducía un Escort dominio ADB 486 del padre, por H.P., girando en Dean Funes, donde se detuvo a 40 mts. del nro. l077. E. se había bajado para buscar a una pasajera.

Cuatro personas descendieron del Escort y mediante intimidación desapoderaron al taxista de su auto. El taxista se dio a la fuga por la presencia de los cuatro que lo intimidaban y los imputados se retiraron dos a bordo del taxi, y Z. y D. en el Escort a gran velocidad. En un trayecto de esta huida fueron perseguidos por Á. de la Comisaría 20. Al llegar a P., D., que conducía el Escort, cruza el semáforo en rojo e impacta un Peugeot 505 SZM 552 conducido por B., donde estaban cinco menores de edad, que resultaron lesionados.

T.M.Z. con fractura en el cóndilo del brazo izquierdo, y la fractura de clavícula de A.B., de 11 años.

Después del impacto, tanto D. como Z. fugan a pie, Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27306177#168885925#20161214124714851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6160/2013/TO1 siendo este último detenido por el S.Á. quien no lo perdió de vista en ningún momento. El taxi fue abandonado en Cochabamba y D.F. y los intervinientes se llevaron entre 100 y 200 pesos de la recaudación del taxi y documentos.

D. efectuó una falsa denuncia sobre la sustracción del Ford Escort en la Comisaría 38 PFA a las 4.05 horas.

En relación a ello, se escuchó a E. que relató el viaje a D.F. 1077, era de noche. Una vez que llegó, se bajó, tocó el timbre y vio que aparecía un auto que hace una maniobra extraña y se detiene a unos 40 metros de donde él estaba. Se bajaron cuatro personas corriendo hacia él y le gritaban. Se asustó y se fue dejando su vehículo abandonado.

Para él era evidente que le robarían. No llegó a decir cuántos se suben a su taxi. Sí que ambos vehículos, su taxi y el Escort se van. Se cruzó con un policía y le avisó. Este policía intenta una corta persecución y aclaró en cuanto al otro rodado que era un auto atípico, medio viejo y reconoció al Escort como el que intervino en el hecho. A E. le faltaron los documentos y la recaudación y fue intimidado con los gritos que proferían los sujetos.

El Cabo Rojas se contacta con E. como se corroboró en el debate. Estaba de facción, se le acerca el taxista que corría y que decía que le habían robado, vio las luces de los vehículos que se iban a la par. Es quien le avisa al S.Á. que estaba en móvil en San Juan y D.F.. Una vez que R. le avisa, vio un Escort verde, comienza la persecución y luego ocurre el choque. Corroboró que el Escort Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27306177#168885925#20161214124714851 iba a excesiva velocidad. Ya había puesto la sirena y el Escort ya sabía entonces que era perseguido. Cuando ocurre la colisión vio salir varias cabezas del rodado. Siguió al que iba del lado del acompañante, que fue luego detenido y es Z., a quien detuvo en Garay 2815. Vio pasar a los dos autos. El taxi fue secuestrado.

También se incorporó la declaración de C.B. que manejaba el Peugeot colisionado. Cruzó en verde y el otro vehículo en rojo y a alta velocidad. También la declaración del I.C.P. que socorrió a la familia víctima de la colisión, con intervención del SAME y traslado de los lesionados.

La versión de Z. fue negar el hecho, mantuvo la versión de que iba en ese auto con D. y que eran amigos y venían de un corso, que una vez que colisionan, como D. se baja y corre, él hizo lo mismo, asustado.

Indicó que D. da otra versión que se incorporó por lectura. No desconoce su amistad con Z., pero refiere que su auto esa noche le fue sustraído previamente. Que no tuvo participación en ilícito previo. Aportó a R.C. como testigo, que dijo que lo conocía por ser el padre de la novia. Que...

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