Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2016, expediente FPA 004128/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 81/16 En la ciudad de Paraná, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 4128/2014/TO1, caratulada: “FLORES, MAURICIO EXEQUIEL S/INFRACCIÓN LEY 23.737". La presente se sigue a M.E.F., sin apodo, argentino, DNI Nº 36.208.509, nacido el 28 de septiembre de 1991 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, soltero, albañil y pintor, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle José

Murga y L.B., Barrio Las Rosas de la ciudad de su nacimiento, hijo de D.M.F. y C.M.L..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en defensa del imputado actuó la Sra. Defensora Dra. C.B..

En la requisitoria de elevación de la causa a juicio (fs. 400/404 vta.) se atribuye a FLORES ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. "c" de la Ley 23.737).

Se origina la presente causa a raíz de una denuncia efectuada por E.M.T.B. en la cual manifestaba que tenía problemas con vecinos suyos, R.D. y M.C., quienes lo habrían amenazado con armas de fuego y le daban estupefacientes, y además venden droga en su barrio.

En virtud de ello el Sr. Juez de instrucción dispuso que se efectuaran tareas de inteligencia en el domicilio que habitaban dichos sujetos, sito en calle Colegio Histórico de esta ciudad. Los resultados de las investigaciones arrojaron que aquellos sujetos se proveían de otros, quienes a su vez adquirían la sustancia ilícita de P.F., domiciliado en calle Poeta Murga s/n, Barrio "Las Rosas".

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28216025#168879921#20161213141032278 Centradas las investigaciones en éste sujeto se determinó que se dedicaba a proveer de estupefacientes a distintos puntos de venta en la ciudad.

Ante el avance de las tareas de inteligencia, el Sr. Juez de instrucción ordenó el allanamiento en aquel domicilio, en una vivienda cercana y en la cochera utilizada por él para guardar su automóvil, sita en calle L.M. Nº

2267.

El resultado de los mismos fue el siguiente:

1) Domicilio sito en calle Poeta Murga s/n (Bº Las Rosas): vivienda dúplex habitada por M.E.F., se hallaron numerosos teléfonos celulares, la suma de pesos diez mil trescientos treinta y cuatro ($10.334), rollos de cinta adhesiva, blísteres con medicamentos; 2) cochera sita en calle L.M.N.: en una fosa ubicada en la cochera Nº 12 se encontraron 6 paquetes rectangulares conteniendo un total de 5.739 gr. de cocaína, junto a una balanza de precisión digital y tres frascos de vidrio con líquido en su interior.

El Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., manifestó en su alegato que tiene por acreditado, mediante toda la prueba documental y testimonial reproducida en juicio, la autoría de M.F., ya que la droga fue encontrada en la cochera que le pertenecía a él sin lugar a dudas, encontrándose en su ámbito de dominio y teniendo la disponibilidad de aquella.

Con lo cual la calificación legal adecuada al caso es la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc.c) de la ley 23737. La detentación se encuentra acreditada y la preordinación al tráfico también, existiendo muchos indicadores de ello: las tareas de vigilancia que son importantísimas; el fraccionamiento y acondicionamiento de la sustancia, eran varios ladrillos; la cantidad de dinero y sin justificativo de trabajo alguno; la balanza y los mensajes de texto de los celulares.

Por otra parte ha quedado acreditado el tipo subjetivo, sabía perfectamente que hacia y tenía intención de cometerlo, no obró amparado en causa de justificación alguna, comprendía la criminalidad de sus actos.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28216025#168879921#20161213141032278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Por todo ello, formuló acusación pública contra F. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

5 inc. "c" de la ley 23.737), solicitando la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000) y costas del juicio. Pena a la que refirió considerar justa teniendo en cuenta los arts. 40 y 41 del CP y los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Oral.

Por su parte, la Sra. Defensora Dra. C.B., expresó que considera que no existe una íntima convicción para que el Tribunal pueda tener por acreditado que su defendido manipulaba sustancias ilícitas.

Respecto de los procedimientos, tanto en el domicilio de F. como en el domicilio lindero, la defensa ha planteado la nulidad de manera preliminar, dando los motivos de aquello. Es necesario enunciar los motivos por los cuales siempre ingresa la fuerza de seguridad en primer lugar y luego los testigos; que se haga siempre así no significa que se haga bien, las fuerzas de seguridad deben adecuarse a las normas procesales. En ambos procedimientos los resultados arrojaron resultado negativo; se secuestraron muchos celulares, pero en aquella vivienda viven nueve personas. Y, además, en los procedimientos no se encontró

droga, ni en los yuyos ni en el auto. Pero milagrosamente llega la fuerza prevencional a la cochera, no dicen cómo dieron con esa cantidad de droga que se pretende atribuir a un dominio o señorío de F., imputándosela.

Analizó luego toda la prueba reproducida durante la audiencia, preguntándose finalmente si: ¿es dable afirmar que esa droga oculta en el lugar es de Flores? o ¿cabe aunque sea una pequeña duda?, No se puede predicar aquí que F. tuviera el dominio exclusivo y excluyente del lugar, por lo que cabe la duda, no hay certeza, hay algunos elementos indiciarios pero no hay certeza.

En consecuencia, solicitó la absolución de M.F. por aplicación del "in dubio pro reo", y para el caso que se arribe a una conclusión diferente, solicita a los fines de la mensuración de la pena se tenga en cuenta el precedente “L.C.C.…” del 24/06/14 en el cual se arribó, en un juicio abreviado, una pena de 4 años y 6 meses, y asimismo que tenga en cuenta el Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28216025#168879921#20161213141032278 Tribunal que F. es una persona joven, que tiene familia, que tiene escasos medios económicos y además es una persona de escasa escolarización, encontrándose en este momento terminando la instrucción primaria en el establecimiento carcelario en el cual se encuentra alojado.

Finalmente, efectuó reserva de la vía casatoria para el caso que la sentencia no arribe a la solución propuesta.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Que consideraciones merece el planteo de nulidad de la defensa y cómo corresponde resolver la cuestión?

SEGUNDA

¿está probado el facto y la autoría material en cabeza del encartado?

TERCERA

¿Cómo debe calificarse el hecho?, ¿qué pena corresponde imponer?, ¿qué otras cuestiones deben resolverse y cómo deben imponerse las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.A. EXPRESÓ:

  1. PLEXO PROBATORIO:

    Resulta pertinente para resolver esta primera cuestión propuesta, reseñar toda la prueba producida en sus distintos aspectos, y también las fuentes de prueba habidas, con el fin de responder adecuadamente a los planteo formulados; así cabe mencionar que:

  2. A) Es pertinente en primer lugar referenciar según el auto de fs. 412/413 vta., cual es la prueba traída de la instrucción, que fuera oportunamente admitida y que esté en condiciones de ser valorada en el presente fallo. En ese orden corresponde puntualizar, conforme a su distinta naturaleza la siguiente:

    1. Documentales: actuaciones y denuncia de fs. 1/4, ratificación de denuncia de fs. 13 y vta., tareas de inteligencia de fs. 15/16 vta. y 19/21 vta., certificación de actuaciones de fs. 25/30, 32/33 vta., 35 y vta. y 37 y vta., tareas de inteligencia de fs. 39/49, 51/53 vta., 55/80 vta., 82/85 vta., 87/107, tomas fotográficas y certificación de actuaciones de fs. 109/144 vta. y 116 y vta, tareas de fs. 118/121 y 123/137, actuaciones de fs. 139/144 vta., resolución de fs.

      Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28216025#168879921#20161213141032278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

      145/149 vta., actuaciones y su certificación de fs. 153/160 vta., acta de allanamiento de fs. 162/165 vta., , acta de fs. 166 y vta,. fotografías de fs.

      167/169, croquis referencial de fs. 170/171, certificación de actuaciones de fs.

      172/179 vta., acta de allanamiento de fs. 181/183, croquis referencial de fs. 184, fotografías de fs. 185, certificación de actuaciones de fs. 186/187 vta., actuaciones de fs. 188/196, certificación de actuaciones de fs. 197/200 vta., acta de allanamiento de fs. 202/205, croquis referencial de fs. 206, fotografías de fs.

      207/215, certificación de actuaciones de fs. 216/217...

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