Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2016, expediente FCB 091015901/2008/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 02 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “A., E.I. s/

adulteración de documento público destinado a acreditar identidad” (Expte. N° FCB 91015901/2008/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, presidido por el Señor Juez de Cámara,Dr. JULIÁN FALCUCCI, e integrado por los Señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.V.M.; actúa como F. General el Dr.

MAXIMILIANO HAIRABEDIAN, el Dr. JORGE A. PERANO como Defensor Público Oficial de E.I.A., D.N.

  1. N° 29.063.073, argentino, nacido en esta ciudad de Córdoba el 24 de septiembre de 1981, hijo de H. y N.N., soltero, padre de cinco hijos de 16, 15, 12, 4 y 2 años, hasta su detención vivía en calle J.I.N.° 2254 de barrio Sarmiento de esta ciudad de Córdoba, actual casa de su pareja e hijos, se desempeñaba como zapatero durante la semana y los fin de semanas y feriados hacía expresos de mudanzas por todo el país, padece gastritis nerviosa, tiene instrucción secundaria completa, y en la actualidad se encuentra cursando dentro del establecimiento penitenciario primer año de la carrera universitaria de bibliotecología, es montador electricista y realizó un curso de computación.

I) Que el 26 de febrero de 2009 la Cámara Segunda del Crimen, Secretaría Cuarta de esta ciudad de Córdoba, declaró a E.I.A. coautor de robo calificado reiterado -dos hechos- y violación de domicilio en concurso real (arts. 456, 66 Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16367215#168289599#20161213092758062 inc. 2 primer supuesto, 150 y 55 del C.P.); autor de encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3 supuesto b); y coautor de robo calificado reiterado –dos hechos– y violación de domicilio en concurso real (arts. 45, 166 inc. 2 primer supuesto, 150 y 55 del C.P.). En tal carácter, le impuso la pena de ocho años de prisión, con trabajo obligatorio, adicionales de ley, declaración de reincidencia y costas (arts. 5, 9, 12, 40, 41 y 50 del C.P.; 550 y 551 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba). Dicha resolución adquirió firmeza el 13 de abril de 2010.

II) Que el 28 de junio de 2012 este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba declaró a E.I.A. autor responsable del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 45 y 292 segundo párrafo del C.P.), y le impuso en tal carácter, la pena de tres años de prisión y costas (art. 50 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.), sanción que unificó con la impuesta por la Cámara Segunda del Crimen, Secretaría Cuarta de esta ciudad de Córdoba, disponiendo la condena única de ocho años y tres meses de prisión, con mantenimiento de la declaración de reincidencia, accesorias legales y costas.

Sentencia que adquirió firmeza el 28 de agosto de 2012.

III) Que el 11 de octubre de 2016 la...

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