Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2016, expediente FSA 015986/2015/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 15986/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: POLONIO, D. FIDEL Y OTRO
s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
para dictar sentencia en esta causa N° FSA 15986/2015/TO1 caratulada: “POLONIO,
D. F. Y OTRO S/ INFRACCION LEY 23.737”, seguida a Daniel Fidel
POLONIO, argentino, DNI Nº 33.608.786, nacido el 6 de agosto de 1988 en el
Departamento Famaillá Provincia de Tucumán, soltero, hijo de D. (f) y de
A. (v), instruido, trabajador de la construcción, con último domicilio
en Manzana M Casa 35, Bº SEOC, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y de
J., argentino, DNI Nº 27.922.728, nacido el 7 de abril de 1980 en San
Ramón de la Nueva Orán Provincia de Salta, casado, hijo de P. (v) y
de Teresa Arepia (v), instruido, panadero, domiciliado antes de ser detenido en Pasaje
Moreno 1054, Bº Constituyente, San Ramón de la Nueva Orán Provincia de Salta; ambos
actualmente alojados en el Complejo Penitenciario Federal III, por el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, conforme acuerdo
presentado en autos.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, el F. General Dr. Pablo Miguel
Pelazzo, el Defensor Oficial de D. Matías Federico Gutiérrez Perea, y
el defensor de J. L. M. D. S. L. P., acordaron solicitar juicio
abreviado con la conformidad expresa de los imputados a quienes se los conoció en la
audiencia del artículo 41 del Código Penal.
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28521341#168638822#20161207125641196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY El F. General pidió la pena y los imputados prestaron conformidad sobre
la existencia del hecho, su participación, la calificación legal descripta en el requerimiento de
elevación a juicio y la pena solicitada.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento
abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 25
de noviembre de 2016, fecha para la cual se había señalado el debate oral y público,
conforme consta a fojas 481, con la asistencia del S. Efraín Ase.
Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el acuerdo, el F. General se remitió al requerimiento de elevación a
juicio de fojas 326/327, que dice “…el día 08 de septiembre de 2015 a hs. 05:10
aproximadamente, fueron sorprendidos por personal de Gendarmería Nacional
transportando sustancia estupefaciente.
Que, el día y la hora indicada personal perteneciente a la Sección reforzada
L.. G.. S. M.
y al grupo Seguridad Vial “Ledesma” dependientes del
Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, se encontraba sobre ruta nacional Nº
34 km. 1284 a la altura de la estación de servicios “YPF” de la localidad de Y.. de
L., brindando seguridad vial debido a que había una peregrinación de fieles
en honor al Señor y la V.. En tales circunstancias, y mientras indicaban a
los automovilistas que circulaban por dicha Ruta que disminuyan la velocidad, vieron que a
una distancia aproximada de dos kilómetros, se detuvo un vehículo sobre la banquina y
observaron un objeto al costado del rodado. Frente a eso, parte del personal preventor se
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28521341#168638822#20161207125641196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY desplazó en el móvil oficial hasta ese lugar para ver de qué se trataba y cuando se estaba
acercando al vehículo que se había detenido, éste retomó la marcha con la misma dirección
que venía.
Cuando llegó al lugar donde se encontraban los otros gendarmes, se le
requirió la documentación correspondiente al rodado, tratándose de un Chevrolet modelo
Corso dominio JOK178 conducido por N. PERALTA, acompañado por José
Luis MARTÍNEZ ubicado en el asiento lateral del conductor, y por Daniel Fidel
POLONIO sentado en el asiento trasero. En ese instante, regresó uno de los gendarmes que
se había dirigido hasta donde estaba estacionado el auto e informó que en aquel lugar había
una mochila de jeans color azul con detalles en color verde y que había dejado al otro
gendarme custodiándola. Frente a ello fueron con testigos y establecieron que en el interior
de la misma había siete (7) paquetes rectangulares envueltos en papel metalizado, uno de
los cuales se encontraba dentro de una bolsa de nylon transparente, que los mismos
contenían un total de 6.993,05 gr de un vegetal compactada de color verde amarronada que
sometida a la prueba orientativa reaccionó positivo a la presencia de marihuana. También
se procedió a la incautación de: cinco (5) celulares, un H., dos (2) cargadores de
celulares, dinero en efectivo, un revolver calibre 32 mm con 6 municiones en el tambor.
Continuando con el control, se utilizó el can detector de narcóticos “BOB”
FI: 1670, quien luego de olfatear el vehículo y los ocupantes del rodado señaló: la parte
trasera del rodado; a D. indicó las manos, y a J.
en el abdomen y en las piernas.
Posteriormente, la pericia química corroboró que el vegetal se trató de
Marihuana con una concentración de THC que oscila entre el 0,51 al 0,56% (fs. 60/67).
Que, de la explotación de información del celular Nº 2215941880 cuyo titular
sería D. F. P. surge una fotografía agendada en el mismo, que por su
presentación se trataría de estupefacientes (cocaína) y también de dicho teléfono se
recuperaron mensajes de textos del día 08 de setiembre de 2015 que dice: “te dormiste bb?
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28521341#168638822#20161207125641196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Yo. S. en el hotel dan martin stoy con el brillo y rama (informando la prevención al
respecto que esos nombres son dados en el ambiente delictivo para referirse a la
marihuana). Tmb cn la bas… (nombre que sería dado a la cocaína). Si kre venía asi le digo
al portero”. Lo cual permite suponer que le nombrado realizaba actividades en infracción a
la ley 23.737.
Asimismo, surge de la información obtenida de los teléfonos celulares
secuestrados, que los imputados MARTINEZ y POLONIO están agendados en el celular del
remisero P. (marca LG Nº3878506855). Así, J. (celular Nº 387
8674140) aparece agendado como “J”, en tanto que D. (celular Nº
2215941880) aparece agendado como “Tucu”. (fs. 303 vlta).
También, se recuperó una llamada del día 05/09/2015 realizada desde el
celular Nº 38778519410 (en poder del remisero P. según Acta de Procedimiento) al
celular Nº 3878674140 del imputado L. donde dice: “L. van a viajar” (fs.
310).
De igual manera y cercano al día del procedimiento se registraron llamadas
entrantes al celular del imputado POLONIO (Nº 2215941880) proveniente del celular Nº
3878506855 (también en poder del remisero P. según Acta de Procedimiento) que dice
lo siguiente:
día 07/09/15. A. dónde están (hs. 11:57 pm)
día 8/9/15. A las 3 nos vemos? ( hs. 2:07 am)
día 9/9/15. L. negro asi vamos… no te duermas tonto (hs. 02:14 am).
día 8/9/15. Adonde están. (hs. 03:06 am).
día 9/9/15. Estoy afuera (hs 03:13 am).
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #28521341#168638822#20161207125641196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY día 8/9/15. Ya vms (hs 3:14 am).
Los datos obtenidos de los contactos agendados en esos celulares y los
mensajes de texto obrantes en los teléfonos celulares de los imputados, echa por tierra sus
manifestaciones de que no se conocían y de que el encuentro para viajar fue casual.
Además de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el can detector de drogas los
marcó a ambos imputados, se puede deducir que ambos manipularon los paquetes con droga
y sumado al hecho de querer deshacerse de la mochila cuando vieron el control de la
prevención, indica que sabían que llevaban sustancia prohibida”.
Además de la admisión que del acontecimiento realizaran los imputados al
momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado, éste se ha verificado por las pruebas
que se detallan a continuación:
-
Acta de fs. 2/3, en donde se plasma el procedimiento realizado por personal
de la Sección Reforzada “Libertador General S.” y Grupo Seguridad Vial Ledesma
dependientes del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de
los testigos hábiles T. y P.. Allí consta que...
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