Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 054392/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54392/2014/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8465 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1, doctores R.A.D., M.R.C. y J.A.M.A. -que lo preside- junto a la secretaria, B.K., para dictar sentencia en la causa N.. 8465 seguidas a NAC (xxx) y EHGB (xxxx)

Intervienen en el proceso la señora F. General “Ad Hoc”, doctora P.L., la señora Defensora Público Oficial Coadyuvante, Dra. D.B. (en representación de N.A.C., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. P.V. (asistiendo técnicamente a E.H.G.B., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora S.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.A.M.A. dijo:

    I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 235/241 de la presente causa, se imputó a EHGB y NAC el evento que se describió en los siguientes términos:

    Hecho 1°:

    a) Le imputo a EHGB y NAC que entre el día 30 de agosto de 2014, pasadas las 22:00 horas y antes de las 7.00 horas del día siguiente, adquirieron o recibieron con ánimo de lucro y con conocimiento de que provenía de un delito, la motocicleta marca “mundial”, modelo “RD125L”, dominio “OO7-EBR”, con número de cuadro 8AHJ271258r000212, propiedad de O.E.L..

    En concreto dicha motocicleta fue receptada y usada luego con el propósito de obtener un beneficio económico, al utilizarla como medio de transporte y de fuga en la comisión de delitos contra la propiedad concretamente el delito de robo que se describe como Hecho 2 en este capitulo, en perjuicio de G.A..

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732175#167321986#20161206131119404 La motocicleta fue sustraída a su propiedad entre las 22:00 hs. del 30/8/14 y tiempo antes de las 3:00 hs. del 31/8/14, en las circunstancias de tiempo y lugar que se describen en el apartado b), en el que alternativamente se les imputa la figura de robo de dicho motovehiculo dejado en la vía pública.

    b) Alternativamente, le imputo a EHGB y NAC que entre el día 30 de Agosto de 2014, a las 22.00 horas y las 03.00 horas del día siguiente se apoderaron ilegítimamente de la motocicleta marca “Mundial”, modelo “RD125L” dominio “007-

    EBR

    , que no se encontraba colocada y con número de cuadro 8AHJ271258R000212, propiedad del Sr. O.E.L., quien la había dejado estacionada en la vía pública en la calle S. frente al N° 5163 de esta ciudad, sin alarma ni corta corriente.

    Siendo las 3:00 hs. del día 31 de agosto el damnificado denuncia correspondiente en la Seccional 45° de la P.F.A., la que se registró con el sumario nro.

    3078/2014.

    Ese mismo día a las 7:25 horas, los dos imputados fueron detenidos en poder de la motocicleta sustraída, la que para ese momento ya no tenia su chapa patente colocada y poseía un puente entre los cables de arranque, -tras ser sorprendido por personal policial circulando en contramano, produciéndose una persecución que finalizó con su aprehensión y el secuestro de la moto, en los términos que se detallan a continuación como hecho 2.

    Hecho 2:

    Les imputo a EHGB y NAC que el día 31 de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 7:00 horas, abordaron con fines de robo a G.A..

    Concretamente, cuando el damnificado se encontraba en la intersección de las calles J.P.V. y Cuenca, de esta ciudad, los dos imputados arribaron allí a bordo de la motocicleta marca “Mundial”, modelo “RD125L”

    dominio “OO7-EBR”- previamente sustraída y sin su chapa patente colocada-, conducida por E.H.G.B., mientras NAC viajaba en la parte trasera como acompañante.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732175#167321986#20161206131119404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54392/2014/TO1 Seguidamente, NAC descendió del rodado, se acercó a A. y le exigió la entrega de un teléfono celular, accediendo la victima a darle su teléfono marca “Samsung” color azul, nro. de abonado 15-6479-5056, de la firma “Personal”, registrado a nombre de su progenitor, S.G.A..

    Una vez ello, el imputado ascendió a la motocicleta y ambos se dieron a la fuga velozmente con rumbo desconocido.

    Posteriormente el S.W.M.L. y el Agente C.W.C. –personal a cargo del móvil N° 147 de la Seccional 47° de la P.F.A-, el día 31 de agosto de 2014, alrededor de las 7:25 hs, cuando transitaban por la calle Cuenca y su intersección con la calle J.P.V. de esta ciudad, advirtieron que una motocicleta circulaba de contramano por la última arteria aludida.

    Frente a ello los funcionarios comenzaron a seguirla, doblando por la calle Cuenca, momento en el que al advertir la presencia policial emprendieron la fuga aumentando la velocidad, A continuación doblaron en la calle Simbron y luego en Campana, sin acatar la orden policial consistente en señales sonoras (sirena) y verbales a través de los parlantes del patrullero.

    En esas circunstancias, los imputados continuaron su fuga por la calle Campana en contra mano, cruzando varias calles, entre ellas, Tinogasta, R.G., N., M. y al llegar a la intersección con la calle N. impactaron de frente con el rodado marca “Chevrolet” “Astra”, dominio “GZN-250, que circulaba por N. y cruzaba la calle Campana en dirección a Cuenca.

    Tras ello los imputados fugaron a pie, siendo detenidos el imputado NAC por el S.W.M.L. en Nogoya frente al 3392, secuestrando el teléfono celular marca “Samsung” color azul que había descartado durante su huida.

    En tanto E.H.G.B. fue detenido por el Agente C.W.C. en Nogoya 3328.

    Los funcionarios llevaron a cabo el procedimiento en presencia de los testigos J.A.V., H.R.C., A.G.G. y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732175#167321986#20161206131119404 R.R.V. y se determinó que el teléfono celular que descartó NAC durante su huida era el sustraído al damnificado G.A..

    La moto era conducida por EHGB, mientras NAC viajaba en el sector trasero de la misma.

    .

    Estas acciones, fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de encubrimiento por receptación agravado por el animo de lucro (hecho 1 a) que concurre en forma real con el delito de robo (hecho 2) por el que deberán responder los encausados a titulo de coautores. (arts. 45, 55, 164 y 277 inc.

    1. “c” y 3° “b” del Código Penal).

    Ello sin perjuicio de mantener en esa etapa procesal una plataforma fáctica ampliada (hecho 1 b) que permitiría al Fiscal de Juicio y al Tribunal escoger en definitiva alguna de las dos conductas elevadas en forma alternativa.

    II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 384, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art.

    431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr. Fiscal General atribuyó a los implicados el delito de encubrimiento agravado (hecho 1 a) en concurso real con el delito de robo (hecho 2) y requirió que los encausados sean declarados penalmente responsables.

    Asimismo, respecto de EHGB NAC solicitó que sea condenado a una pena de un año de prisión y costas y en este caso, no se opuso a la aplicación del beneficio de la reducción prevista en el articulo 4° de la ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin las características de los hechos investigados así como también los distintos informes que surgen de su expediente tutelar, solicitando en consecuencia que se le aplique la pena de seis meses de prisión y costas, solicitando la Dra.

    Céspedes que la misma sea aplicada en suspenso.

    Por otra, parte, en cuanto a NAC solicitó que sea condenado a la pena de un año de prisión y costas y en este caso no se opuso a la aplicación del beneficio de la absolución del articulo 4° de la ley 22.278 en virtud de los distintos Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732175#167321986#20161206131119404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54392/2014/TO1 informes favorables que surgen del expediente tutelar del encausado y por no registrar antecedentes condenatorios.

    Los nombrados prestaron su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que les cupo, consintiendo la calificación legal propugnada por el Dr. Farga.

    Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados (fs.

    385), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

    III) Elementos probatorios.

    Encuentro plenamente acreditados los hechos descriptos en el punto I) de esta sentencia.

    Respecto del hecho 1 apartado a) seleccionado por el Sr. Fiscal General, tengo en cuenta la declaración del S.W.M.L. (fs.

    1/2 y 168/69) y del Agente Washington Castillo (fs. 8) quienes explicaron que los encausados fueron detenidos en poder de la motocicleta y que esto ocurrió al ser sorprendidos circulando en contramano, y que tras ello se produjo una prolongada y peligrosa persecución –incluso en contramano-, hasta que finalmente impactaron contra un vehículo que circulaba reglamentariamente propiedad de O.R.M. (fs. 13/15); y que pocos minutos antes utilizaron esa moto para sustraer un teléfono celular (hecho 2), el que finalmente fue secuestrado en poder de C..

    En base a esta circunstancia tengo por acreditado que ambos detentaban el rodado con el propósito de utilizarlo en la comisión de delitos contra la propiedad –plasmado en el hecho 2-, actuando con pleno conocimiento de la procedencia...

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