Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2016, expediente FLP 026251/2015/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26251/2015/TO1 Plata, 6 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
En el día de la fecha se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, D.. A.D.E., como presidente, N.J.J. y J.A.M. como vocales, a fin de dictar sentencia en la causa N.. FLP 26251/2015 seguida a N.R.B.B. o N.D.B., de nacionalidad paraguaya, nacido en Villa Rica de la República del Paraguay, el 23 de julio de 1980, hijo de R.B. y de R.A.B., instruido, soltero, sin ocupación, con domicilio real en la calle 152, esquina 37 bis del Barrio Los Tobas, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, identificado con C.I.
paraguaya N° 3.904.125, de cuyas constancias, RESULTA:
La Sra. Fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs. 473/476, oportunidad en la que atribuyó a N.R.B.B. haber tenido con fines de comercialización 52.485 gramos de marihuana y 1417,2 gramos de cocaína, el 22 de julio de 2015 en su domicilio particular ubicado en la calle 152 esquina 37 bis del Barrio Los Tobas de La Plata, provincia de Buenos Aires. Ambas sustancias estaban distribuidas de la siguiente manera: en un pequeño habitáculo utilizado como depósito, ubicado al ingreso de la vivienda, se hallaron dos bolsas de nylon de gran tamaño conteniendo 30 y 32 panes de marihuana, cada una de ellas. A su vez, en la misma sala, dentro de un mueble de madera se encontraron sesenta y cinco envoltorios de nylon conteniendo cada uno cocaína en forma compactada, repartidos en tres bolsas.
Dentro del domicilio, también se encontraron sustancia de corte y estiramiento y una balanza de precisión.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal imputó a N.R.B.B., en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, la tenencia ilegal de una pistola calibre 9 mm, marca G. con dos almacenes cargadores del mismo calibre y marca; y la tenencia de una pistola calibre 7,65 mm, marca B.T. con un almacén cargador del mismo calibre y marca, junto con cinco cartuchos 9 mm, dos completos 32 auto, dos cartuchos completos 12 y una caja de cincuenta cartuchos 9 mm.
Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc.
Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #27983052#168518487#20161206132507903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26251/2015/TO1 “c” de la ley 23.737, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, de uso civil condicional, previsto en el art. 189 bis, inciso 2º, párrafo 2º
del Código Penal, debiendo responder en calidad de autor en ambos sucesos.
El Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal del procesado, expresamente reconocidos por éste y por su defensa técnica, por lo que solicitó que se lo condene a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, cinco mil pesos de multa, accesorias legales y costas por ser autor de los delitos de estupefacientes con fines de comercialización y de tenencia ilegítima de arma de fuego, de uso civil condicional, en concurso real (artículo 1º inciso “c” –ex art. 5° inciso “c” de la ley S1644/ 23.737 y art. 189 bis, inciso segundo, párrafo segundo del Código Penal), más la declaración de reincidencia por primera vez (art. 50 del CP).
A su turno, el procesado B.B., acompañado de su letrado de confianza el Dr. J.I.M., por las consideraciones que lucen en la respectiva acta de propuesta de juicio abreviado, admitió la existencia de los hechos descriptos en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, su responsabilidad penal en carácter de autor en ambos, la calificación legal y la pena propuesta por el Sr. Fiscal de esta instancia.
Aceptada la propuesta de juicio abreviado y luego de producida la audiencia de visu con el procesado, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.
Y CONSIDERANDO Los jueces M. y J. dijeron:
PRIMERO Situación de N.R.B.B. con relación al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
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Conducta atribuida Con la prueba colectada durante la instrucción se acreditó, fehacientemente, que alrededor de las 17 horas, del 22 de julio de 2015, en el interior del inmueble sito en la calle 152 esquina 37 bis, del Barrio Los Tobas de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, N.R.B.B. tenía con fines de comercialización 50.626,72 gramos de marihuana, distribuidos en trozos compactos en forma de ladrillos o panes dentro de dos bolsas colocadas Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIO DE CAMARA #27983052#168518487#20161206132507903 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 26251/2015/TO1 en un habitáculo ubicado cerca de la entrada de la vivienda. También tenía en ese mismo ambiente y con la misma finalidad 269,46 gramos puros de clorhidrato de cocaína, en forma compactada, distribuidos en sesenta y cinco envoltorios de nylon, repartidos en...
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