Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCC 002738/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2738/2016/TO1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

VISTA:

Esta causa n° 2.738/2016 (n° interno 5004) seguida a O.G.C. –argentino, nacido el 13 de septiembre de 1996 en esta ciudad, hijo de S.A.C., titular del D.N.

  1. n° 39.908.769 e identificado en legajo serie RH n° 307728, con domicilio real en manzana 7, casa 12, V. 15 de esta ciudad y domicilio constituido en Cerrito 836, PB de esta ciudad, sede de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales n° 6- y a C.M.C. –argentino, nacido el 30 de abril de 1993 en esta ciudad, hijo de S.A.C., titular del D.N.

  2. n° 37.609.803 e identificado en legajo serie RH n° 308.173, con domicilio real en manzana 7, casa 12, V. 15 de esta ciudad y domicilio constituido en Cerrito 836, PB de esta ciudad, sede de la Unidad de Letrados Móviles ante los Tribunales Orales n° 6- por el delito de robo, agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma blanca y una cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en poblado y en banda, en grado de tentativa. De la cual, RESULTA:

A fojas 240/241 de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el señor F.A.Y., el defensor oficial H.D.S., O.G.C. y C.M.C..

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28059227#161915050#20161206151148948 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2738/2016/TO1 Se tomó conocimiento personal de los imputados (foja 244 y 245), y tras el llamado de autos a sentencia la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez A.P.L. dijo:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada a los encartados en el requerimiento de elevación a juicio -fojas 125/131-, en el cual se les atribuye que el 14 de enero del 2016 a la 1:00 aproximadamente, en las intersecciones de las calles Echendía y M.L. de esta ciudad, junto con otras personas no identificadas, intentaron apoderarse ilegítimamente del celular y dinero de L.M.H., quien se encontraba en esa esquina esperando a su suegro J.M.. Para ello dos personas se acercaron y amedrentándolo -uno de ellos- con un cuchillo le exigió

la entrega de las pertenencias mencionadas, la víctima se intentó alejar pero recibió una puñalada en el lado izquierdo de su abdomen, que le ocasionó un corte de dos centímetros.

Mientras tanto, en el interior del vehículo marca Traffic, dominio DTA - 965, ubicado en la esquina antes mencionada, se encontraba la pareja de Mendoza, Y.M.M., quien comenzó a tocar bocina ante la presencia de aproximadamente diez sujetos que se acercaron a la camioneta y comenzaron a darle golpes.

Uno de los atacantes se introdujo en ella, le exigió mediante golpes a la damnificada que le entregue las llaves del vehículo, ocasionándole las siguientes lesiones: dos equimosis longitudinales por encima del glúteo Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28059227#161915050#20161206151148948 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2738/2016/TO1 derecho de aproximadamente 4 cm de longitud y equimosis de 2 cm de diámetro en la rodilla derecha.

Los agresores no pudieron concretar el hecho, ya que por los bocinazos que dio M.M., varios vecinos de la zona salieron a la calle ante lo cual se retiraron.

Unos instantes después (menos de cinco minutos)

regresaron al lugar, esgrimiendo uno de ellos un arma de fuego -que no se encontró- y comenzaron a tirarles piedras a las víctimas. En consecuencia M. y M.M. se subieron al vehículo y se fueron del lugar.

Personal policial se acercó al lugar del hecho desplazados por el Departamento Federal de Emergencias, en donde un grupo de personas le indicaron que dos de los agresores se daban a la fuga por la calle M. en sentido a D., ante lo cual comenzó a perseguirlos.

Los C., tras oír la voz de alto arrojaron un cuchillo cada uno, se pusieron agresivos e intentaron escaparse, pero con la ayuda de otro móvil policial se logró su detención y el secuestro de los cuchillos que portaban. Ello ocurrió en el pasaje Grandoli intersección con la calle M.. En ese momento, los familiares de las víctimas reconocieron espontáneamente a los causantes como los autores del hecho.

El hecho se encuentra acreditado por las declaraciones testimoniales del sargento Santo Valenzuela (fojas 1/2), la del subinspector G.D. (foja 4), las actas de detención de fojas 5 y 6, y la de secuestro de foja 7, la declaración de los testigos del Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28059227#161915050#20161206151148948 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2738/2016/TO1 procedimiento C.O.C. y S.O.M. (fojas 8 y 9 respectivamente), y el croquis de foja 10.

También cuento con las declaraciones testimoniales de O.J.M. (foja 30), R.T.A. (foja 33), N.M. (foja 36), el informe técnico de foja 48, la foto de los cuchillos secuestrados de foja 50, las constancias de atención de las víctimas en el Hospital Santojanni (foja 57/58 y 71), también la fotocopia del DNI y las dos declaraciones brindadas por L.M.H. y por Y.M.M. (fojas 37/38, 76/78 y 79/80), los informes del Cuerpo Médico Forense respecto de las lesiones de Mendoza de fojas 88/89, y de M.M. de fojas 90/91, y los cuchillos secuestrados que se encuentran reservados en Secretaría (foja 252).

Por otra parte, las ruedas de reconocimiento con resultado negativo (fojas 81/82 y 83/84) y el informe técnico que se efectuó sobre los cuchillos secuestrados, de donde surge que no se encontró en ellos rastros de sangre (fojas 94 y 109/111), no invalidan los demás elementos de convicción recolectados en el sumario que conducen al reproche de los nombrados: el corte que sufrió la víctima M.H. fue leve, de apenas dos centímetros, es posible que no deje rastros de sangre en el cuchillo. Asimismo, del testimonio de V. surge que fueron los familiares de las víctimas quienes señalaron a los encausados como autores del hecho. Finalmente resta destacar que los hechos fueron admitidos por los justiciables al suscribir el acuerdo.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA...

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