Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2016, expediente CCC 046009/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46009/2013/TO1 Reg. int. n° 4805 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.P.V. como presidente, M.Á.C. y G.J.R. como vocales, juntamente con el secretario Dr.

A.A.L., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 7 de octubre pasado en esta causa n° 46.009/13 (registro interno n° 4.805) seguida por los delitos de abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos cuatro-, doblemente agravado por el carácter de guardador y por haber sido cometido contra menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con corrupción de menores, calificado por haber sido cometido por persona conviviente y encargada de la guarda de la víctima, a E.O.Y., nacido el 28 de mayo de 1988 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, casado, acompañante terapéutico, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 33.733.334, identificado en la P.F.A. con legajo AGE n° 166.356, hijo de E.E.J.Y. y de A.B.B., y con domicilio real en la calle Brasil 1390, piso 2°, habitación n° 22, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. Aldo de la Fuente y el defensor público coadyuvante Dr. P.O..

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27500994#163158894#20161018112210821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46009/2013/TO1 Reg. int. n° 4805 Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 527/536, se atribuyó a E.O.Y. lo siguiente:

    “…haber abusado sexualmente, en reiteradas oportunidades -al menos cuatro-, de la menor M.L.D., sucesos que ocurrieron durante el período comprendido entre los meses febrero y junio de 2013 -cuando la niña tenía 7 y 8 años de edad-, en momentos en que convivían en el inmueble de la calle Estados Unidos 1352, piso 1°, D.. “C”, de esta ciudad. Cabe aclarar que el encausado resulta ser la pareja de G.S.D., progenitora de la agraviada.

    En efecto, M.E.M., abuela de la damnificada y quien actualmente posee su guarda, denunció que el día 23 de agosto de 2013 la niña le contó que el imputado había abusado de ella y no lo quería ver más. Al respecto expuso que M.

    le refirió que E. le había ofrecido usar su computadora a cambio de que le permitiera tocarle la vagina; que mientras la bañaba trababa la puerta del baño y la miraba; y que en varias oportunidades le había apoyado sus partes íntimas en la cola.

    Concretamente, al prestar declaración testimonial, la menor describió numerosas situaciones de abuso por parte del imputado y dijo ‘E. el novio de mi mama me ofrecía tocarle las partes íntimas y me dejaba tocar su computadora (…) Un día me metió sus partes íntimas en mis partes íntimas, en la parte de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27500994#163158894#20161018112210821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46009/2013/TO1 Reg. int. n° 4805 atrás’. Agregó que en otra oportunidad el imputado ‘trabó la puerta (del baño) y me bañó, me lavó el cuerpo y la cabeza (…) me quería tocar mis partes íntimas, me decía . También relató que “(en otra ocasión) me mostraba sus partes íntimas (…) se bajaba el pantalón y el bóxer (…) y me las hacía tocar (…) yo le decía que no porque iba a venir mi mamá y nos iba a ver y lo iba a echar a él.

    Asimismo, durante las entrevistas psicológicas llevadas a cabo en autos, la damnificada expresó: “cuando mi mamá siempre estaba en la cocina, él me tocaba a mí, por debajo de la ropa (…) más de 15 veces, siempre lo mismo (…) Me ponía su parte íntima en mi chucha y en mi cola. Esto lo hacía cuando mi mamá salía a comprar (…) Él me dijo que no se lo dijera a nadie (…) cuando le decía que me deje, me decía que no, que aguante, (…) que sino él me iba a echar a la calle (…) P. fue cuando mi mamá se había ido y me metió su cosa en la parte de adelante y de atrás. Yo sentí pegajoso en la parte”.

    El fiscal de instrucción calificó esos hechos como constitutivos de abuso sexual, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos cuatro-, doblemente agravado por el carácter de guardador del imputado y por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con corrupción de menores también calificado por haber sido cometido por persona conviviente y encargada de la guarda de la víctima, por Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27500994#163158894#20161018112210821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46009/2013/TO1 Reg. int. n° 4805 los que debía responder como autor penalmente responsable (arts.

    45, 54, 55, 119, primer y último párrafo, en función del cuatro, inc.

    1. y f), y 125, tercer párrafo, del Código Penal).

  2. ) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, E.O.Y. manifestó que conoció a su pareja, y madre de M., cuando se mudó

    al hotel “Costa Azul”. Dijo que conformaron el vínculo en enero 2012 y que, ese mismo mes, fueron desalojados del hotel porque no pagaban por no contar con trabajo. Fue así que se fue con su padre y hermano a un parador y luego, a través del Gobierno de la Ciudad, consiguió un subsidio habitacional y se mudaron en febrero de 2012 al hotel “Corrientes”, en Perú 932, planta baja, habitación 12.

    Contó que trabajaba en una panadería, ubicada a la vuelta, haciendo reparto, de 6 a 21 horas, por lo que cobraba unos ochenta pesos diarios. Fue por eso que buscó clientes propios y, al enterarse el dueño, lo despidió. Dijo que, como estaba “en negro”, se contactó con un abogado para iniciar un juicio laboral, pero el dueño le dijo que harían un convenio, lo que así pasó en mayo 2013.

    Recordó que en junio de 2012 se separó de G. (Domínguez) sin saber que estaba embarazada. Que se enteró

    luego, por la madre de ésta, M.E.M., que le dijo que era papá y que el bebé estaba sano. Dijo que quería hacerse cargo y buscó la manera de reencontrarse con G. (Domínguez) hasta Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27500994#163158894#20161018112210821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46009/2013/TO1 Reg. int. n° 4805 que, a través de la hermana, logró ubicarla y en febrero de 2013 conoció a su hijo T..

    Señaló que, luego de un tiempo, logró convencerla y que le pusiera su apellido al nene. Que pudieron limar las asperezas, reconciliarse y formar una familia. Aclaró que, mientras tanto, él seguía viviendo en el hotel “Corrientes”.

    Refirió que el dueño del lugar donde vivía D. les inició un juicio por desalojo y debieron irse, por lo que les ofreció vivir juntos. Aclaró que para diciembre de 2012, trabajaba en una agencia de seguridad y tenía buen ingreso.

    Dijo que un día, en mayo de 2013, M. dijo que quería ver a su abuela porque la extrañaba, y le contestaron que podía hacer lo que quisiera.

    Manifestó que jamás la bañó, que en la casa había dos habitaciones, un living y una cocina, y que la habitación que alquilaba tenía dos puertas, una frente al baño y la otra que daba a la cocina.

    Recordó que una vez llegó una nota del colegio avisando que M. tenía pediculosis y, como ésta se quejaba que su mamá era muy bruta con el peino fijo, cuando estaba con ellas él le pasaba el peine fino, siempre en presencia de la madre para que no hubiera malos entendidos. Aclaró que, cuando le pedía que le lavara la cabeza, le decía que se vistiera y siempre era acompañado por la madre.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27500994#163158894#20161018112210821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46009/2013/TO1 Reg. int. n° 4805 Alegó que los hechos no eran como relató la niña y, por otra parte, dijo que nunca pidió la guarda de M..

    Que M. se fue en junio de 2013 con la abuela, que G. le dijo que se iba por el fin de semana pero nunca regresó.

    En agosto de 2013 G. le contó que su madre había iniciado esta causa, le preguntó si era cierto y, tras negar la imputación, puso todo de sí para que se resolviera.

    Explicó, a preguntas del fiscal, que se separó de G. por un tiempo porque se peleaban mucho pues ella estaba celosa de que había logrado retomar la relación con un hijo, de una pareja anterior, por el que debió incluso iniciar una causa por impedimento de vínculo.

    Dijo que cuando vivían en el departamento de la calle Estados Unidos iba siempre a visitar a su hijo, que trabajaba en un banco hasta tarde pero se encontraba para desayunar juntos y luego llevaban a M. al colegio. Que volvía con el nene a la casa de D. y luego se iba a su casa, y ocasionalmente se veían a la tarde o iban a comer.

    ...

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