Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCC 022655/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22655/2012/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, R.H.L., M.A. y M.C.M., ésta última en calidad de P., con la presencia de la Secretaria actuante M.E.D.R., para dictar sentencia en la presente causa n° 22.655/2012 (n° interno 4134) seguida contra R.S.P., (argentino, D.N.

I. 4.385.953, nacido el 1 de diciembre de 1941 en esta Ciudad, hijo de R. y de N.G., casado, ingeniero agrónomo, con Prontuario de la Policía Federal CI 4.475.206 y expte. n°

02933163 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle 11 n° 345 de la ciudad de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, actualmente en libertad en autos)

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General subrogante, Dr.

Santiago Vismara y la Dra. M.C.P., Defensora Oficial Coadyuvante de S.P.. También los querellantes D. y B.F. y J.C.E., con el patrocinio letrado del Dr.

L.F.R..

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 916, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 6 de octubre, en base al cual el Sr. Fiscal General solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga a S.P. la pena de dos años de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor del delito de estafa reiterada –tres hechos identificados como I y II-, que concurren materialmente con el delito de administración fraudulenta – hecho identificado como III-, en calidad de autor y el cumplimiento de las reglas de conducta que el Tribunal estime adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos, como fijar domicilio y someterse al cuidado de un P. sin perjuicio de otras que el Tribunal fije (arts. 26, 27 bis incisos 1° y 8°, 29 inc. 3°, 45, 55, 172, y 173 inciso 7° del C.P, 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Conforme surge de fs. 919 se corrió vista a las querellas de autos respecto del acuerdo de juicio abreviado, las que a fs. 921 prestaron su conformidad tanto en cuanto al trámite abreviado como al encuadre legal asignado y el monto punitivo acordado.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27318009#167736304#20161206144545141 El acuerdo fue ratificado en la audiencia de conocimiento personal llevada a cabo el mismo 6 de octubre ante el Tribunal (fs.920) y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó concluyente para acreditar los hechos por los cuales se requirió la elevación a juicio de R.S.P. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs.

867/71.

Hecho I Así se encuentra acreditado que “R.S.P. mediante engaño indujo a error a J.C.E. convenciéndolo para que le hiciera entrega de una suma de dinero a fin de participar de un pool de siembra, sosteniendo que la actividad resultaría rentable, a sabiendas de que no le iba a ser posible cumplir con las obligaciones asumidas obteniendo así un beneficio económico indebido en detrimento del patrimonio del damnificado.

Específicamente el día 4 de agosto de 2011 el damnificado entregó

a S.P. la suma de cinco mil dólares (U$S 5000.-) como responsable de la firma “Agropecuaria Los Aucas” como parte de un monto de seiscientos cincuenta mil (U$s 650.000.-) destinados a la siembra de trigo, soja, maíz, cebada y girasol, firmándose además un ´convenio de participación y aportes en siembra´.

Así las cosas, cumplido el plazo para la entrega del capital más los intereses estipulados (mayo de 2012) pese al envío por parte del encausado de los informes denominados ´informes de cultivos´, aparentando que el negocio andaba bien, no se verificaron los extremos de la siembra, advirtiéndose que todo había sido una maniobra ficticia”

Hecho II “Se encuentra debidamente acreditado en autos que R.S.P., mediante engaño indujo a error a B.E.F. y a D.M.F., convenciéndolo para que le hiciera entrega de una suma de dinero a fin de participar en un pool de siembra, sosteniendo que la actividad resultaría rentable, a sabiendas de que no le iba a ser posible cumplir con las obligaciones asumidas, obteniendo así

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27318009#167736304#20161206144545141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22655/2012/TO1 un beneficio económico indebido en detrimento del patrimonio del damnificado.

Específicamente, los días 26 y 28 de julio de 2011, los hermanos F. entregaron respectivamente las sumas de veinticinco mil dólares (U$S 25.000.-) y quince mil dólares (U$S 15.000.-) a S.P. como responsable de la firma “Agropecuaria Los Aucas S.R.L.”, destinados a la siembra de cereales y oleaginosos.

Así las cosas, cumplido el plazo para la entrega del capital más los intereses –mayo de 2012- no se verificaron tales extremos, pudiéndose colegir de ello que los denunciantes fueron engañados por el acusado con la finalidad de obtener un beneficio económico indebido.

Hecho III “Finalmente, se encuentra debidamente probado en autos que R.S.P. desplegó una maniobra defraudatoria en perjuicio de I.U.F. y en su carácter de responsable de la firma “ESEPE S.R.L.” en virtud de haber celebrado entre ambos el día 21 de junio de 2007 un “Convenio de Participación y Aportes de Siembra”

por el cual el imputado se comprometió a entregar la suma de las ganancias que resultaran de la siembra y cosecha de hectáreas bajo su responsabilidad como ingeniero agrónomo, y por el porcentaje correspondiente por el dinero aportado por el denunciante – tres mil dólares- a sabiendas de que no se cobrarían las sumas de dinero invertidas.

Así, cada año el contratante podía optar por retirar los montos dinerarios de los resultados obtenidos o continuar en el negocio por otro período, reinvirtiendo el capital y/o las ganancias.

Esto último fue a lo que se acogió U.F. durante cuatro campañas, en cada una de las cuales le fue informado a través de A.L. – yerno del imputado y conocido de la víctima- el estado de las inversiones realizadas de acuerdo a la explotación de las hectáreas y a las fluctuaciones del mercado respectivo.

Así, aproximadamente en el mes de marzo de 2012, el damnificado fue informado por L. que habían surgido unos problemas con el negocio y que R.S.P. “habría hecho desaparecer” los fondos de cada uno de los inversores por lo que no podría recuperar lo invertido, como así tampoco las ganancias obtenidas en tal período.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27318009#167736304#20161206144545141 Los problemas económicos del acusado sucedían desde hacía varios años, razón por la cual desde un primer momento tenía conocimiento de que no le iba a ser posible cumplir con el pago de los montos que a cada inversor le correspondía en el período que se trate, en caso de decidir retirar los mismos, y no continuar con la reinversión”

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) El escrito de denuncia de fs. 1/2, y la ratificación del mismo formulada en la declaración testimonial (fs. 4/30) junto a la documental acompañada en esa ocasión por J.C.E. quien señaló que en agosto de 2011 hizo entrega al imputado en su calidad de representante de Agropecuaria Los Aucas S.R.L. de la suma de U$S 5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) como parte de un monto de U$S 650.000.- (seiscientos mil dólares estadounidenses) destinado a la siembra de mil quinientas hectáreas de soja, trigo, cebada, maíz y girasol para lo cual se firmó el correspondiente “convenio de participación y aportes en siembra”, entrega que efectuó a partir de una sugerencia de B.F. quien consideró que se trataba de una buena oportunidad para invertir, lo cual él también hizo.

E. señaló que de dicho documento surge que una vez finalizado el período de inversión – mayo de 2012- recibiría el capital aportado más los intereses que el negocio debía generar en el período transcurrido hasta mayo de 2012. Indicó que a partir de ese momento desde Agropecuaria ESEPE S.R.L., conformada por la familia S.P. recibió una serie de notas explicativas tituladas “informes de cultivos” que considera que fueron el ardid idóneo para cometer el delito.

Agregó que accedió al negocio pues su amigo B.F. participaba y que en los primeros meses de 2012 éste se conectó con S.P. y al preguntarle por el negocio en el que ambos invertían, aquél le dijo que el negocio no existía y que no habían hecho inversión alguna en siembra alguna, tal como se había ofrecido en el “convenio de participación y aportes en siembra”.

E. señaló que a partir de lo que le dijo F. advirtió que fue víctima de este accionar, indicó que Agropecuaria Los Aucas fue inscripta en el año 2008, Agropecuaria ESEPE en 2004, y Agropecuaria RPSP S.A.

en 2003, esta última con domicilio al momento de su inscripción en Uriburu 1362 piso 7mo “B”. Añadió que el 8 de mayo de 2012 intimó a Agropecuaria Los Aucas SRL a la restitución de la suma aportada Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27318009#167736304#20161206144545141 Año del B. de...

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