Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000854/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 854/2009/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1585/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G., como P. y los doctores A.W.S. y P.R.D. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1257/1267 vta. de la presente causa CPE 854/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "FLEING ZAWADZKI, M.V. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa N.. 2476 (854/2009/TO1) de su registro interno, por resolución de fecha 19 de abril de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por M.V.F.Z., por el término de DOS (2)

    AÑOS –por mayoría- (arts. 76 bis y 76 ter del CP; […]

  3. TENER PRESENTE lo manifestado por la imputada en relación a la imposibilidad de efectuar el abandono de la cosa objeto de autos.” (cfr. fs.

    1248/1255).

  4. Que, contra esa decisión, M.J.O., abogada por el Fisco Nacional - Dirección General de Aduanas, como parte querellante, Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27481963#167480727#20161206124717525 interpuso recurso de casación (fs. 1257/1267 vta.), el que fue concedido por el tribunal a fs. 1269/1269 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 1273.

  5. Que la recurrente encarriló sus agravios en orden al inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N; luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que el a quo aplicó erróneamente los arts.

    76, bis, ter y quater del C.P. y que no realizó una interpretación armónica entre los mismos y los arts.

    876, 1026 inc. “b” y ss. del C. A.

    Asimismo señaló que el consentimiento brindado por el representante del Ministerio Público Fiscal no supera los controles de logicidad y fundamentación necesarios.

    Por otra parte, consideró que el instituto pretendido no resulta aplicable a la procesada debido a que el delito enrostrado posee pena de inhabilitación, conforme el impedimento previsto en el último párrafo del art. 76 bis del C.P.

    Se agravió, además, por la falta de imposición del pago del mínimo de la multa. Sostuvo que la DGA no podría aplicar penas de multa hasta tanto la autoridad judicial no dicte sentencia condenatoria con penas privativas de libertad y las mismas se encuentren firmes.

    En ese orden de ideas, afirmó la recurrente que el Tribunal Oral efectuó una interpretación desacertada del artículo 76 bis del Código Penal al considerar que el requisito establecido por el párrafo 5º del mismo, no es Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: P.R. 2D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27481963#167480727#20161206124717525 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 854/2009/TO1/CFC1 exigible por no corresponder su aplicación al órgano jurisdiccional en el caso del delito de contrabando.

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (fs. 1276).

  7. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, conforme fs. 1278, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., A.W.S. y P.R.D..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  8. En primer lugar, corresponde señalar que la decisión recurrida –concesión de la suspensión del juicio a prueba–, resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo, por sus efectos, en la medida en que dicha resolución impide la continuación del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal, al cumplirse las condiciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 76 ter del C.P. (cfr. C.S.J.N., caso “M., L. s/recurso de queja”, rto. el 25/9/97).

    No obstante ello, dicha circunstancia por sí sola no basta para habilitar la intervención de Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27481963#167480727#20161206124717525 esta instancia sino que, además, debe demostrarse en el caso la implicancia de una cuestión de naturaleza federal.

    Ahora bien, en el caso, la impugnante alega la arbitrariedad de la decisión en estudio cumpliendo adecuadamente con los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, motivo por el cual ello permite habilitar la vía casatoria.

  9. Sentado ello, considero pertinente reseñar los sucesos del caso a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Así pues, a M.V.F.Z. se le imputa el delito previsto en los artículos 863...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR