Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCC 032548/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32548/2016/TO1 REGISTRO Nº /2016.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4839 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº

30, seguida contra A.M.M. (ó A.M.M., ó

A.M.M., ó A.M.M.S., ó B.M.M., de nacionalidad argentina, nacido el 24 de abril de 1995, estado civil soltero, posee D.N.

  1. n° 41.875.098 ó 41.875.099- referidos, hijo de M.J.S. y M.A.M., con domicilio en la calle B. 77 de Grandourg, Pcia. de Buenos Aires, con prontuario policial RH 309.249 y P..

de Reincidencia O2890274, por el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45, y 164 del Código Penal de la Nación).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 184/185, el señor F. General, doctora A.P.P., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado A.M.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial ad hoc doctora A.E., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.186 por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 187.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28616537#167806811#20161201123910585 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a. El hecho investigado.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 128/131 la señora F. de Instrucción, imputó a A.M.M. “el día 1 de junio de 2016 entre las 19:00 horas y las 19:10 horas, en el interior de la Plaza Houssay ubicada en la intersección de la avenida Córdoba y la calle Junín de esta ciudad, haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el empleo de violencia en las personas, de una mochila de color negra con detalles en color azul con la inscripción “M.S.” que en su interior contenía un cuadernillo y elementos varios, todo perteneciente al damnificado C.L.S..

Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar mencionados, el damnificado y su novia, G.N.T.V. se encontraban sentados en un banco de la citada plaza cuando fueron sorprendidos por los imputados quienes les manifestaron “están robados”. Luego, quien fuera identificado como A.M.M. se dirigió a L.S. exigiéndole la entrega de sus pertenencias al tiempo que le hizo sabe que poseía un cuchillo –que nunca exhibió- con el cual lastimaría a su novia de no acceder a su pedido.

Que tras ello, M. tomó la mochila en cuestión frente a lo cual, la nombrada T.V. intentó recuperarla produciéndose un forcejeo al que se sumó L.S. hasta que personal policial, advertido de la situación, intervino en el hecho al momento de producirse el citado forcejeo y procedió

finalmente a la detención de los imputados y al secuestro de las pertenencias Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28616537#167806811#20161201123910585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32548/2016/TO1 del damnificado.

En aquella oportunidad, el S.J.A.L. junto a los C.F.M.C. y M.A.P. de la Seccional 19ª. de la P.F.A., se encontraban cumpliendo funciones de prevención en el interior de la Plaza Houssay cuando advirtieron el panorama previamente expuesto por lo que rápidamente se aproximaron al lugar, deteniendo a M. y S..

Finalmente en presencia de los testigos solicitados a los efectos, se labraron las pertinentes actas de detención y secuestro, dejándose constancia que uno de los prevenidos se identificó como B.M.M. y vestía campera de color azul deportiva con rayas blancas y vivos negros, pantalón de jeans color azul y zapatillas grises con vivos naranja deportivas mientras que el otro imputado se identificó con el nombre de M.E.S. y estaba vestido con campera de color negro, remera de color blanco con vivos fucsia buzo tipo camuflado de color verde y zapatillas blancas con vivos negros grises y naranjas”.

  1. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la coautoría responsable de A.M.M. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el damnificado C.L.S. (fs. 13/15) quien refirió que el 1 de junio de 2016, a las 19.00 hs. aproximadamente en circunstancias en que se encontraba junto a su novia G.T.V. en un banco en la Plaza Houssay –ubicada en la intersección de la calle Junín la Avenida Córdoba en esta ciudad- fueron sorprendidos por sus lateras por dos personas de sexo masculino...

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