Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCC 052079/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52079/2016/TO1 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2016.

VISTA:

La presente causa 52079/16 – nro. Interno 4494- del registro del Tribunal Oral en lo Criminal 24, seguida contra W.J.C. DELGADO (también llamado W.J.C.D., sin apodos, nacido en Lima, Perú, el 20 de mayo de 1968, con documento de identidad de su país de origen 10.235.477, prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H. 288246 y del Registro Nacional de Reincidencia 3.404.782, soltero, vendedor ambulante, hijo de J.E.C. y G.E.D., de instrucción secundaria incompleta, con último domicilio real en J.M.M. 591, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Y.J.P.H., sin otros nombres ni apodos, nacido en Arequipa, Perú, el 22 de junio de 1993, con documento peruano 48.321.112, prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 308.179, soltero, empleado, hijo de J.C.P.C. y de M.H.P., excarcelado, con domicilio en Estados Unidos 3627 2°

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; ambos asistidos por el Dr. E.J.S.A., con domicilio en Uruguay 654 piso 8 of. 810, donde también lo constituyó

P.H..

DE LA QUE RESULTA:

El pasado día 10 las partes suscribieron un acuerdo abreviado para poner fin anticipadamente al proceso (fs. 206). La propuesta fue ratificada expresamente por los imputados en las audiencias de conocimiento personal (fs. 209/10); al no advertirse motivos para su Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29000455#167901609#20161202131433749 rechazo, quedaron las actuaciones en condiciones de recibir pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En la requisitoria de elevación a juicio se atribuyó en síntesis a los imputados que el 3 de setiembre ppdo. minutos antes de las 12 hs. se acercaron a bordo de un automóvil Chevrolet Astra a la finca de E.O. 458, en esos momentos sin ocupantes. Con fines de sustracción, forzaron la cerradura y su puerta de entrada, ingresando de tal modo a su interior. De allí extrajeron un televisor led 32 pulgadas, otro Smart Tv de 55 pulgadas, una CPU y un monitor de 24 pulgadas, elementos que dejaron sobre la vereda. Alertada por el Departamento Federal de Emergencias se presentó en el lugar una comisión de personal de Prefectura Naval Argentina, circunstancia que motivó que los imputados pretendieran huir trepando hacia el techo de la vivienda referida pero fueron detenidos. En tanto un tercer sujeto que los aguardaba al comando del vehículo ya mencionado se alejó del lugar.

El hecho así descripto fue calificado como de robo con efracción en grado de tentativa, y los imputados revestían el carácter de autores (fs. 162/5).

Manteniendo esa calificación, el Sr. Fiscal General postuló en el acuerdo de juicio abreviado que se condene a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión; en el caso de C.D. la sanción debía ser de cumplimiento efectivo e incluir su declaración de reincidencia, en tanto que respecto a P.H. solicitó que se la deje en suspenso.

SEGUNDO

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29000455#167901609#20161202131433749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52079/2016/TO1 Variada y contundente prueba permite sostener la verificación del hecho descripto en la requisitoria mencionada en el apartado anterior como así también la intervención responsable de los imputados. Ello en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que han sido descriptos con precisión, y a cuyo detalle remitimos.

S.P.B., domiciliado en el P.H de E.O. 458 declaró que aquella mañana tocaron timbre mientras se hallaba en el interior de su domicilio y por una mirilla advirtió que se trataba de un masculino desconocido, motivo por el cual no lo atendió y esa persona se retiró. Al paso de unos minutos escuchó ruidos provenientes de la puerta de ingreso a un pasillo y pudo ver por una cerradura que dos personas del sexo masculino ingresaban a la finca de su vecino F.S. y se apoderaban de un televisor. Por ese motivo hizo la denuncia telefónica al número de emergencia 911 y también le avisó a su madre S.B.R.. Luego vio que se presentó en el lugar personal de Prefectura Naval que demoró a esos dos masculinos (fs. 18).

S.B. corroboró que mientras se encontraba en la plaza de Parque Patricios recibió un llamado de su hijo comentándole la presencia de dos sujetos en la casa de su vecino S. y que se estaban apoderando de sus pertenencias. Dio aviso telefónico a S. y regresó

a su domicilio, observando que allí había un procedimiento llevado a cabo por personal de Prefectura Naval (fs. 17).

El llamado que S.B. efectuó a la central de emergencias – hubo otros, y el contenido de todos está extractado a fs.

142/4- determinó que fuera desplazado al lugar el Ayudante de Primera S.M., de Prefectura Naval Argentina y afectado al Cinturón Sur, por un robo con autores. Al arribar a E.O. 458 Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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