Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 23 de Noviembre de 2016, expediente CFP 015131/2007/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

  1. al principal el Legajo de Suspensión de Juicio a prueba de José

Augusto Rolón, corrigiéndose su foliatura para que la misma resulte correlativa.

F., pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

OFICIAL USO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#167608679#20161125132221973 Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#167608679#20161125132221973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15131/2007/TO1 T.O.C.F. nro. 2 Causa Nro. 2120 “Tedaldi, M.E. y otros s/inf. A.. 210, 258, 275, 288, 292 y 299 del C.P. y ley 20.974

Registro de Interlocutorios N°

nos Aires, 23 de noviembre del 2016.

AUTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el Nro.

OFICIAL 2120 del registro de este Tribunal, en relación a la posible extinción de la acción USO penal respecto de J.A.R. (argentino, titular del DNI Nro.

25.943.254, nacido el 1 de mayo de 1977 en Capital Federal, hijo de P. de la Cruz y de M.D.S.) de acuerdo a lo prescripto en el artículo 76 ter del código sustantivo.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo a lo que se desprende del requerimiento de elevación a juicio realizado por el Sr. Agente Fiscal de Instrucción, en la causa que nos ocupa, se le atribuye a J.A.R. la posible comisión del delito al que alude el art. 210 y el art. 275 del C.P.

    II.-Que, conforme se desprende a fs. 17961/17966, este Tribunal, con fecha 9 de junio de 2014, resolvió conceder al prenombrado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, por el término de dos años (Art. 76 bis del Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #632926#167608679#20161125132221973 C.P.), imponiéndole, por igual plazo, las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y por último...

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