Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 18 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001822/2008/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1822/2008/TO1 T.O.C.F. Nro. 2, Causa nro. 2558 “R.G., H.A. s/ inf.

arts. 292, 293 y 296 del Código Penal"

Registro de Sentencias nro.

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, integrado por los Dres.

R.G.U., J.L.G. y J.A.T., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal -Dr. S.P.B.-, a fin de dictar sentencia en la presente causa registrada bajo el nro. 2558, seguida a: H.A.R.G., de nacionalidad colombiano, titular de la C.

  1. de Colombia nro. 10.034.377, nacido el día 13 de diciembre de 1980 en el Departamento de Pereira, República de Colombia, hijo de J.A. y de M.F.G. y con domicilio constituido junto con su letrado defensor, Dr. F.J.G., en la calle Rivadavia 1255 piso 1 oficina 110 de esta ciudad.-

    RESULTA:

  2. El señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la instrucción, Dr. C.A.R., en su requisitoria de fs. 389/394, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones del artículo 346 Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28483727#167212281#20161118120131572 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que le correspondería al imputado de autos.

    Así, el Sr. Agente F. describió su acusación de la siguiente forma: “Se inician las presentes actuaciones el día 7 de febrero de 2008, en virtud de la denuncia efectuada por la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, en la seccional nro.

    22 de la misma fuerza, haciendo saber que el día 14 de noviembre del año 2007, se había constituido en el ámbito del Centro Documentario de la Policía Federal Argentina, una persona que exhibió un DNI falso, a nombre de S.A.C., con el objeto de obtener una cédula y un pasaporte con ese nombre. Que dicho sujeto, en la oportunidad completó un formulario de solicitud de cédula y pasaporte con los datos personales del nombrado. Sin embargo, se estableció en la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, que las huellas dactilares obrantes en dicho formulario no se correspondían con aquellas impresas el día 4 noviembre de 1993 en el formulario 01 y las obrantes en el legajo serie CI nro. 13.832.678 a nombre de S.A.C.. A fin de aclarar la irregularidad detectada, la División Dactiloscopia de la Policía Federal Argentina realizó un confronte entre las huellas dactilares impresas en el formulario cuestionado con el formulario 01 del DNI nro. 27.664.468 obrante en el Renaper. Esa diligencia arrojó que se trataba de dos personas diferentes. A Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28483727#167212281#20161118120131572 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1822/2008/TO1 razón de ello, la mencionada División de la Policía Federal Argentina anuló la solicitud de pasaporte, no entregó los documentos solicitados por el falso Campos…”.

    El representante de la vindicta pública destacó que a estas actuaciones se le acumuló la causa nro. 12604/12, la cual tuvo inicio a raíz de la información brindada por la Embajada Argentina en el Reino de Suecia, que daba cuenta de la presentación de una persona de nacionalidad colombiana identificada como D.A.S., quien exhibió a tal efecto un pasaporte y un DNI falsos; el que luego se conoció que era H.A.R.G.. Así es que se determinó, por medio de las huellas dactilares obtenidas al momento de tramitarse la documentación falsa a nombre de Sosa “…que quien la había solicitado era la misma persona que se había presentado con el DNI de S.A.C., ante las autoridades de la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina…”.

    De este modo el Sr. Fiscal de instrucción describió el hecho imputado a R.G. del siguiente modo “…haberse presentado el día 14 de noviembre del año 2007, ante las autoridades de la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, sita en la calle A. 650 de esta ciudad, con la intención de tramitar un pasaporte argentino y una cédula de identidad a nombre de S.A.C., exhibiendo a tal fin un Documento Nacional de Identidad nro. 27.664.468, que llevaba Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28483727#167212281#20161118120131572 una foto del imputado. Al ser cotejadas las huellas dactilares de la solicitud de pasaporte, estampadas en la fecha ya señalada, con aquellas originales registradas en el formulario 01 del DNI nro.

    27.664.468 del Registro Nacional de las Personas, se determinó

    que el solicitante no era S.A.C.. Entonces se le imputó haber utilizado el DNI falso a nombre de C. el cual llevaba una foto del imputado, como así también haber participado en la falsificación de dicho DNI y haber insertado datos falsos en la solicitud de pasaporte de fecha 14 de noviembre del año 2007 a nombre de Campos. Por otro lado, se le imputó

    haber participado en la falsificación de un DNI nro. 28.833.807 a nombre de D.A.S. y una partida de nacimiento también del mencionado S., que utilizó para obtener un pasaporte y una cédula de identidad ideológicamente falsos expedidos por la Policía Federal Argentina a través de la solicitud 11352929 en el mes de octubre del año 2009. Tales documentos…

    fueron presentados por el imputado ante las autoridades del Reino de Suecia…”.

    He aquí la plataforma fáctica que limita esta instancia oral.

    En cuanto a la calificación legal acogida por el señor Agente Fiscal de instrucción, en relación a la conducta desplegada por el imputado, estableció que debería responder por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28483727#167212281#20161118120131572 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 1822/2008/TO1 de las personas, en dos oportunidades (art. 296 del Código Penal)

    en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.), por el que deberá responder en calidad de autor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

  3. En ocasión de recibírsele declaración indagatoria, se invitó a R.G. a ejercer su derecho de defensa de conformidad con las previsiones del artículo 294 del código de forma (fs. 347/349) en las que el nombrado hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.-

  4. A fs. 580/581 luce agregado el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el imputado -juntamente con su defensa-, y la Sra. Fiscal de juicio -ante el Sr. Secretario actuante-, el cual ilustra que las partes han consensuado imprimir a esta causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Allí consta que la Sra. Fiscal de Juicio, a diferencia de su par de la instancia anterior, entendió que, en base a las distintas cuestiones de hecho y de derecho que allí se enunciaron, la calificación legal correspondía al delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario, en dos oportunidades, y el de falsedad ideológica en calidad de autor, todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 29 inc. 3, 45, 55, 292 segundo párrafo y 293 del Código Penal).-

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28483727#167212281#20161118120131572 De tal modo la Sra. Fiscal de juicio, en atención a las pautas mensurativas de la pena que establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal, tuvo en cuenta “...como atenuantes, la ausencia de antecedentes penales condenatorios y el reconocimiento liso y llano del hecho, que se traduce en un signo constructivo que conduce a la corroboración de la vigencia de la norma vulnerada y a una asunción de responsabilidad que facilita la actividad procesal y jurisdiccional, al tiempo que denotan una internalización del disvalor de sus acciones. Asimismo, como agravante, se...

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