Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 24 de Noviembre de 2016, expediente CFP 011014/2007/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11014/2007/TO1 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, Causa N° 2632 “ZABALA, E.O. y Otros s/ Infracción Art. 268 del Código Penal de la Nación”.--------------------

Registro de Interlocutorios n°____.-

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en relación a la competencia de este Tribunal en la presente causa nro. 2632, caratulada “Z., E.O. y Otros s/ Infracción Art. 268 del Código Penal de la Nación”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a analizar la cuestión, cabe mencionar que el señor representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia, Dr. F.D., en su requisitoria de fojas 605/607, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de continuar con el proceso y dirimir la responsabilidad penal que le corresponderían a los imputados de autos.-

    En este sentido, el Sr. Agente F., manifestó que “…el día 6 de julio de 2007, la Brigada de la Comisaría 44ª de la Policía Federal Argentina, integrada por E.O.Z., E.H.G. y A.E., en horas nocturnas, realizaron un allanamiento en el inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia 10185 de esta ciudad, por orden del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 6, Secretaría nro. 118 en el marco de la causa nro. 37407/07. Una vez en Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29052209#167607964#20161124110641999 el lugar, E.O.Z. –jefe de la brigada- junto a A.E. y E.H.G., al momento de efectuar el allanamiento, le exigieron a A.Q.P. al menos dieciocho mil setecientos pesos ($ 18.700) y dos mil dólares (u$s 2.000) para no detenerlo”.-

  2. Ahora bien, expuestos que fueron los hechos, corresponde adentrarse en el tratamiento ya señalado.-

    En primer lugar, es preciso señalar que como bien surge del artículo 35 de la manda adjetiva, la incompetencia en razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio y en cualquier estadio del proceso, encontrando como único límite la fijación de la audiencia de debate (lo que, vale aclararlo, no ocurre en la presente pesquisa).-

    En ese sentido, no resulta ocioso recordar que los imputados Z., G. y E., fueron requeridos a juicio en orden al delito de exacciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR