Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2016, expediente FCR 052018989/2008/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018989/2008/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, ABEL ORLANDO s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 n la ciudad de Ushuaia, a los 18 días del mes de noviembre de 2016, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa FCR 52018989/2008/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, ABEL ORLANDO s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la presidencia a cargo la Dra. A.M.D. ´Alessio, actuando como vocales el Dr. L.A.G. y el Dr.

J.E.C., con la asistencia del Dr. C.V.V. en carácter de Secretario, junto al F. General, Dr. A.J.G.L., y la Dra. M.F.T. asistiendo al Sr.

A.O.L., titular del D.N.

I. Nº 13.252.227, argentino, nacido el 08 de junio de 1957 en Villa Ángela, provincia de Chaco, hijo de Higimio (f) y F.N. (f), con domicilio en Barrio 60 Viviendas, Sección G, Tira 12, 2º piso de esta ciudad de Ushuaia.

Tras la deliberación realizada, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399, 400 y 401 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA:

I.- ABSOLVER, por mayoría, a A.O.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, del delito previsto en los arts. 865, inc. “f” en función art. 864 inc. "c” del Código Aduanero por el que fuera acusado (art. 3 del CPPN).

II.- HACER CESAR todas las restricciones que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio (art. 402 del CPPN).

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24653694#167161504#20161125100506188

III.- CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia, el día 25 de noviembre próximo a las 15:00 horas.

R., notifíquese y una vez firme la presente, comuníquese.

L.A.G.A.M.D.J.E.C. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí:

C.H.V. VAGO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24653694#167161504#20161125100506188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018989/2008/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, ABEL ORLANDO s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2016, los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con la actuación del Dr. C.V.V. en su carácter de Secretario, para dictar sentencia en la causa FCR 52018989/2008/TO1 caratulada: “LESCANO, A.O. s/recurso directo-Código Aduanero-Ley 22.415” del registro de este Tribunal; en relación a A.O.L., DNI nº 13.252.227, argentino, ocupación comerciante, nacido el 8 de junio de 1957 en la ciudad de Villa Ángela, provincia de Chaco, hijo de Higimio (f) y de F.N. (v), con domicilio real en Barrio 60 Viviendas, Sección g, Tira 12, 2º Piso de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.L. y, asistiendo al enjuiciado L., la Dra. M.F.T..

I. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 717/721 y vta., por el cual el Fiscal Federal de esta ciudad, Dr. J.A.S., le imputó al enjuiciado la comisión de seis (6) hechos de contrabando (arts. 865, inc. “f” en función del art. 864, inc. “c” del Código Aduanero). En su calidad de responsable de la empresa “Las 3R Reducir, Reutilizar y Reciclar SRL”, realizó exportaciones de desechos de cobre, aluminio y bronce, desde esta Área Aduanera Especial hacia el continente en el año 2007; para ello presentó ante la Dirección General de Industria y Comercio documentos privados (facturas y remitos) ideológicamente falsos, con el fin de que esa dependencia extendiera en seis (6) oportunidades los siguientes certificados de origen: Hecho nº 1: Certificado de origen nº 014/07 extendido el 28 de febrero del año 2007, acompañando al Despacho Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24653694#167161504#20161125100506188 Aduanero 07067 ECAI 000387L de fecha 2 de marzo de 2007; Hecho nº 2: Certificado de origen nº 20/07 extendido el 26 de abril de 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 000869Z de fecha 27 de abril de 2007; Hecho nº 3: Certificado de origen nº 32/07 extendido el 21 de junio del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001417G de fecha 26 de junio de 2007; Hecho nº 4: Certificado de origen nº 40/07 extendido el 19 de julio del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001635X de fecha 23 de julio de 2007; Hecho nº 5: Certificado de origen nº 51/07 extendido el 28 de agosto del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001997T del 31 de agosto de 2007 y Hecho nº

6: Certificado de origen nº 57/07 extendido el 20 de septiembre del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 002213B de fecha 21 de septiembre de 2007). Con esta metodología habría engañado al servicio aduanero con el objeto de exportar mercadería que parecía originaria del Área Aduanera Especial, con el objeto de no pagar los derechos de importación para consumo, cálculo que la Aduana valuó en la suma de doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro pesos con veintiocho centavos ($294.764, 28).

II.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia realizada en sede policial por M.B. (gerente de la empresa New San), respecto a un importante faltante de material de cobre en su empresa. La causa tramitó ante el Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial (Expte. nº 21324/2007) y en fecha 6 de marzo de 2008 se dispuso remitir testimonios de las partes pertinentes al Juzgado Federal de esta ciudad.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24653694#167161504#20161125100506188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52018989/2008/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, ABEL ORLANDO s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415 Ingresadas las actuaciones a esa unidad judicial, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien promovió la acción penal. A raíz de ello, dispuso medidas tendientes a determinar a través del contrato social, la titularidad de la firma “Las 3R SRL”, como así también la elevación por parte de Aduana local de la documentación vinculada a las operaciones de exportación de cobre que hubiera realizado la referida empresa.

La Inspección General de Justicia de la provincia remitió copia certificada del contrato social, cesiones de cuotas, certificaciones y disposiciones de inscripción de la empresa, donde constan como socios gerentes A.O.L., G.S. y C.G. (fs. 31/54). Por su parte, la Aduana envió los certificados de origen extendidos por la Dirección General de Industria y Comercio de la provincia de Tierra del Fuego, como también los certificados de exportación despachados por las Aduanas de Ushuaia y Río Grande (fs. 55/66 y fs. 69).

Seguidamente, se solicitó a la Aduana de esta ciudad que determinara si en el rubro “desechos de metales” la cantidad de exportación desde el mes de septiembre de 2007 eran acordes al producido de las firmas que constaban en cada uno de los expedientes de exportación.

Así también, se solicitó al Escuadrón 44 “Ushuaia”

que realizara tareas investigativas, en forma reservada, a efectos de determinar si la firma “Las 3R Reducir, Reutilizar, Reciclar SRL” poseía en sus depósitos o a su resguardo, varillas de cobre similares a las especificaciones denunciadas por la firma New San SA.

En respuesta a lo solicitado, la Aduana informó

que se deberían comprobar los registros internos de cada una de las Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #24653694#167161504#20161125100506188 firmas que suministraron el desperdicio de cobre y que el servicio aduanero no tiene esas facultades por exceder el ámbito de su competencia. También resultaría necesaria una pericia sobre el cobre importado por cada empresa y el efectivamente consumido (fs.

82/83).

A fs. 93 se solicitó a las firmas Audivic S.A. JVC, Multiservice, R.A., Crown Mustang Foxman Fueguina, BGH S.A., Mirgor SACIFIA, Cooperativa de Servicios Públicos Asistenciales, Consumo y Vivienda, todas de la ciudad de Río Grande y Taller de Perito Moreno 2388, Pesantar, Casa del Bobinado, Casa Lumar, Sartini Gas SRL, Diesel Sur SRL, La Concentradora Patagónica SA, M. y Metalúrgica Renacer de esta ciudad, que remitieran los originales de los remitos confeccionados relacionados a la venta de materiales desechables de la firma “Las 3R SRL” entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año 2007. En atención a ello, algunas firmas respondieron afirmativamente, mientras que otras negaron vinculación comercial alguna...

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