Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Octubre de 2016, expediente FSA 074000048/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000048/2008/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1308/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 370/377 de la presente causa N.. FSA 74000048/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “D.B., G. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 23 de junio de 2016 en la causa Nº FSA 74000048/2008:

    DECLARAR la rebeldía de G.D.B. y librar orden de captura nacional e internacional(…)

    (cfr. fs. 367/vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor M.G.P., asistiendo a G.B.D., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 370/377), el que fue concedido a fs. 378.

  3. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en las hipótesis previstas en el art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., en tanto sostuvo que la sentencia recurrida resulta arbitraria y violatoria del principio de inocencia y debido proceso, y refirió

    que resulta equiparable a definitiva conforme a lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N..

    Comenzó señalando que de un análisis pormenorizado de la constancias de autos, surge que los jueces no agotaron todas las medidas necesarias Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19627567#163950792#20161018083008894 conforme lo establecido por el ordenamiento procesal para decidir la rebeldía.

    Al respecto sostuvo que, más allá de haberse cursado la citación a los domicilios denunciados en autos, se omitió la publicación de la citación por cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo prescripto por los arts. 150 y 153 del C.P.P.N.

    Por otro lado, manifestó que no se ha podido demostrar la mala fe procesal de su asistida, en tanto refirió que no es posible atribuirle una decisión de incumplimiento del requerimiento judicial toda vez que no tomo conocimiento fehaciente de esa disposición judicial, y el Tribunal no dispuso las medidas necesarias y previas a los fines de que se la pueda tener por notificada a su asistida, esto es, la publicación de edictos.

    Indicó que el a quo, en violación de los artículos , 28° y 150° del C.P.P.N, aplicó de manera automática el art. 288 del mismo código, extremo que agravia a su defendida en tanto refirió que se restringe arbitrariamente su libertad ambulatoria, cuando la única justificación que existe en el proceso penal para restringir la libertad personal es la indispensabilidad absoluta para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva, cuestiones que no se vislumbran en el caso.

    Finalizó sus presentaciones solicitando que se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., presentó breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (cfr. fs.

    384/385). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 386). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19627567#163950792#20161018083008894 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000048/2008/TO1/CFC1 resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso que corresponde examinar en esta oportunidad se dirige contra la resolución por medio de la cual se declaró la rebeldía de G.D.B. y se ordenó su captura.

    En primer lugar cabe recordar que al votar en la causa nro. 13.989 caratulada “PANIAGUA, D.A. s/recurso de casación” (Reg. Nro. 15485.4, rta. el 6/9/11, entre varios otros) hice referencia a “… la necesidad de otorgarle al instituto casatorio el carácter de recurso eficaz que garantice suficientemente al imputado el examen integral del fallo condenatorio y de todos los autos procesales importantes. Ello así, para que exista una verdadera revisión del fallo ante el juez o tribunal superior a la luz de la exigencia contenida en el artículo 8.2.h.

    de la C.A.D.H.”.

    También apunté que a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete intervenir cuando la resolución recurrida sea definitiva o equiparable a tal, en tanto resulte susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, de conformidad con el criterio sentado al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En consecuencia, la impugnación presentada debe ser admitida en el caso, como la vía idónea para que la defensa impugne la declaración de rebeldía y orden de captura dispuesta a su respecto, en tanto dicha decisión restringe su libertad en forma arbitraria según fundadamente lo alegó el recurrente, quien consideró ilegítima la restricción al derecho a la libertad física que pesa sobre su asistida, que se dispuso mediante una resolución que violentó

    abiertamente el principio de inocencia y el debido proceso legal, eludiendo la armónica interpretación Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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