Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Octubre de 2016, expediente FSM 048004614/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 48004614/2013/TO1/CFC2 Registro Nro.:1301/16.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 706/717vta., por el señor Defensor Público Oficial, doctor H.R.T.O., asistiendo a M.Á.Z., en esta causa N..

FSM48004614/2013/TO1/CFC2 caratulada: “ZAPATA, M.Á. s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de noviembre de 2015, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “…Condenar a M.Á.Z. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, con accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 45 y 79 del Código Penal) (cfr. fs. 677/677vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor H.R.T., asistiendo al nombrado, el que concedido a fs. 725/725vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 730.

  3. Que el recurrente sustentó la procedencia formal de su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Si bien el agraviado no cuestionó la materialidad del evento, consideró que la acción por su pupilo desplegada, que terminó con la muerte de quien en vida Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27336618#162973338#20161014143143981 fuera G.H.G.R., resultó en defensa propia.

    Mencionó como determinantes, los siguientes elementos que –a su criterio- justificarían su conducta: “…el estado de indefensión de su asistido, frente al `rancho´ agresor, las amenazas de sufrir un mal inminente que soportara durante su aislamiento (…), el hecho que el servicio penitenciario lo ingrese a un pabellón donde se alojaba un sujeto con el cual había tenido problemas en el pasado (un compañero de G.H.G.R.)…” (cfr. fs. 706vta.).

    Precisó además, la cantidad de agresores del “rancho” de internos que prometieron agredirlo y matarlo incitados por G.R. y la inexigibilidad de negarse a pelear por la inmediata “exclusión” que ello hubiera generado dentro de la “población carcelaria”.

    De tal suerte, entendió verificados los requisitos de la legítima defensa contemplados en el art. 34 inc. 6to del C.P., vale decir: la agresión ilegítima por parte del grupo del “rancho” que manejaba el pabellón y que lideraba G.H.G.R.; la falta de provocación suficiente, ya que el hecho de que Z. tomara una lanza para repeler la agresión que ya tenía principio de ejecución, no puede equipararse a provocación; la racionalidad del medio empleado para repelerla o impedirla, ya que si bien no precisó quién facilitó la lanza para que su asistido se defienda, lo cierto fue que los agresores portaban elementos corto punzante a modo de faca y lanza, con lo cual el medio utilizado para repeler la agresión inminente para su vida e integridad física, era de la misma entidad que el utilizado por sus agresores” (cfr. fs. 707).

    Añadió que en la mañana del día del hecho G.R., fue requisado y le fueron secuestrados elementos corto-punzantes, sin embargo “se le abrió la Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27336618#162973338#20161014143143981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 48004614/2013/TO1/CFC2 puerta de la celda, junto con el ingresante y, para ese momento, tenía en su poder al menos una faca de 45 centímetros”.

    Precisó que el primer recreo del grupo que lideraba el pabellón, al mando de G.R., resultó el momento brindado por el Servicio Penitenciario para preparar el escenario para la agresión de la que se defendió su asistido (cfr. fs.

    710).

    En ese marco y luego de cuestionar el proceder del Servicio Penitenciario Federal –que trajo aparejada la extracción de testimonios por parte del sentenciante- narró mediante el aporte de las secuencias fílmicas del Servicio referidas, la forma en que –a su criterio- sucedieron los hechos que terminaron con la muerte de G.R..

    Vale decir, cómo se gestó el ataque contra su asistido, la paridad de medios empleados en la agresión, la superioridad numérica de los agresores y el estado de intoxicación alcohólica y de psicotrópicos que G.R. tenía al momento del suceso.

    Agregó que si bien en el caso han declarado algunos de los integrantes del Servicio Penitenciario Federal, éstos evidenciaron un interés que fincó en su necesidad de no “auto incriminarse” ante la posible violación a los deberes de seguridad que eran de su competencia.

    Por tal motivo, consideró absurdo pretender que su asistido acuda al Servicio Penitenciario Federal cuando, en rigor de verdad, fueron ellos justamente quienes dieron rienda suelta para el desarrollo del suceso que aquí se le reprocha.

    Indicó -para comprender el estado de subjetividad en la que se encontraba Z.-, que los preparativos se hicieron mientras estaba el celador dentro del pabellón y que los movimientos de mayor envergadura se Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27336618#162973338#20161014143143981 suscitaron justamente apenas cruzó el “rastrillo” del Pabellón.

    A fin de dar sustentó a la justificación pretendida, reiteró que la agresión y las amenazas previas eran notorias, ya que surge claro de las imágenes fílmicas como un agresor, previo a desencadenarse el suceso, saca una faca y la blande desafiante sobre el piso, sacándole filo, al momento que pasaba Z. confirmando así la inminencia del ataque contra su persona.

    En consecuencia, consideró que el hecho que su asistido se haya “adelantado al ataque”, no rehuyera a la agresión de la que sería víctima y fuera en búsqueda de un elemento para su defensa, no le puede ser reprochable, ni deslegitima la inminencia del ataque en su contra y las amenazas que eran su consecuencia.

    Concluyó que la pretensión del sentenciante en que su asistido espere a ser agredido o lesionado para luego defenderse, hubiese implicado lisa y llanamente impedir toda posibilidad de éxito en la repulsión del ataque.

    De manera subsidiaria planteó el exceso en la legítima defensa -en lo que respecta a la muerte de G.R.- por ser meramente accidental, dada la posición de ataque y la altura en la que Z. sostenía su lanza.

    Por todas aquellas razones consideró que la sentencia recurrida omitió realizar un análisis razonado y objetivo del contexto del caso, de la agresión ilegítima que sufriera su asistido, de las declaraciones testimoniales de los ex internos en oportunidad del debate –en cuanto a las circunstancias anteriores y concomitantes de los hechos-, de la actitud del líder del pabellón y del Servicio Penitenciario Federal.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27336618#162973338#20161014143143981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 48004614/2013/TO1/CFC2 En definitiva, solicitó la absolución de M.Á.Z. e hizo reserva de la cuestión federal.

  4. Que durante el plazo previsto por los arts.

    465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctor L.B.P., y amplió los fundamentos traídos por su colega de anterior instancia.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 478 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del CPPN), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, inciso 1 y 2 del CPPN y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superado el juicio de admisibilidad, en primer lugar corresponde examinar, en atención a los agravios traídos a inspección jurisdiccional por el recurrente, si la sentencia traída a revisión en cuanto afirmó la responsabilidad penal de M.Á.Z. en los hechos investigados, constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27336618#162973338#20161014143143981 observancia al principio de la sana crítica racional (art. 398 del...

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