Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 032845/2016/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32845/2016/TO1 nos Aires, 30 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,
Dr. Á. y la Dra. P. como vocales y el
Dr. S. A. P., en su carácter de P., actuando como
Secretaria, la Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar
sentencia de esta causa N° 4956 (32845/2016) seguida por el delito de hurto
agravado por haber sido cometido mediante el uso de llave falsa o ganzúa, en
grado de tentativa a R. O. L., argentino, titular del DNI
17.958.810, nacido el 4 de agosto de 1966 en esta Ciudad, hijo de Rubén Oscar
Luna y de N., con domicilio real en Nudo 13, piso 4, Torre
A, Puerta G, Tres de Febrero, PBA y constituido en la Avenida Roque Saenz
Peña 1190, de esta Ciudad, con legajo RH N° 218827 de la Policía Federal
Argentina y expediente 2181688 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.
J..
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 178.
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y el
imputado, habiendo expresado este su conformidad sobre la existencia del
ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a
juicio obrantes a fs. 101/105.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria imponiéndole a Luna la pena de seis meses de
prisión de efectivo cumplimiento y costas y se lo declare reincidente, por
Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28639581#165744225#20161201130245388 considerarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por
haber sido cometido mediante el uso de llave falsa, en grado de tentativa
(Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 163 inciso 3° Código Penal de la
Nación).
Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el
Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la
que ratificara el contenido de la presentación de fs. 178.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del
hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al
confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas
han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la
participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si
la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la
facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor
conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue
analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes
conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro
está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del
CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación En ese sentido se tiene suficientemente acreditado que el día 2
de junio pasado, siendo aproximadamente las 13.30 horas, R.
intentó, junto a otra persona y mediante la utilización de una llave falsa,
ingresar al domicilio de la calle M. 668 de esta Ciudad, propiedad de
M..
Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28639581#165744225#20161201130245388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32845/2016/TO1 En las circunstancias de tiempo y lugar antes señaladas, Carlos
Alberto Miguens, padre de la damnificada, se encontraba estacionando su
automóvil particular frente a su domicilio cuando pudo ver como los
imputados salían del domicilio de su hija, en dirección a la calle R. por lo
que procedió a informarle lo ocurrido a la nombrada, la que a su vez le refirió
que su vecina L. había observado lo mismo.
Ante ello, el hombre junto a su esposa se dirigieron al domicilio
de su hija...
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