Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 032845/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32845/2016/TO1 nos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,

Dr. Á. y la Dra. P. como vocales y el

Dr. S. A. P., en su carácter de P., actuando como

Secretaria, la Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar

sentencia de esta causa N° 4956 (32845/2016) seguida por el delito de hurto

agravado por haber sido cometido mediante el uso de llave falsa o ganzúa, en

grado de tentativa a R. O. L., argentino, titular del DNI

17.958.810, nacido el 4 de agosto de 1966 en esta Ciudad, hijo de Rubén Oscar

Luna y de N., con domicilio real en Nudo 13, piso 4, Torre

A, Puerta G, Tres de Febrero, PBA y constituido en la Avenida Roque Saenz

Peña 1190, de esta Ciudad, con legajo RH N° 218827 de la Policía Federal

Argentina y expediente 2181688 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

J..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 178.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y el

imputado, habiendo expresado este su conformidad sobre la existencia del

ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a

juicio obrantes a fs. 101/105.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria imponiéndole a Luna la pena de seis meses de

prisión de efectivo cumplimiento y costas y se lo declare reincidente, por

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28639581#165744225#20161201130245388 considerarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por

haber sido cometido mediante el uso de llave falsa, en grado de tentativa

(Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 163 inciso 3° Código Penal de la

Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el

Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la

que ratificara el contenido de la presentación de fs. 178.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas

han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la

participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si

la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la

facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor

conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue

analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes

conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro

está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del

CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación En ese sentido se tiene suficientemente acreditado que el día 2

de junio pasado, siendo aproximadamente las 13.30 horas, R.

intentó, junto a otra persona y mediante la utilización de una llave falsa,

ingresar al domicilio de la calle M. 668 de esta Ciudad, propiedad de

M..

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28639581#165744225#20161201130245388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32845/2016/TO1 En las circunstancias de tiempo y lugar antes señaladas, Carlos

Alberto Miguens, padre de la damnificada, se encontraba estacionando su

automóvil particular frente a su domicilio cuando pudo ver como los

imputados salían del domicilio de su hija, en dirección a la calle R. por lo

que procedió a informarle lo ocurrido a la nombrada, la que a su vez le refirió

que su vecina L. había observado lo mismo.

Ante ello, el hombre junto a su esposa se dirigieron al domicilio

de su hija...

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