Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 1 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000027/2010/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 27/2010/TO1/CFC3 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

1.678 caratulada “O., I.V. y otros s/inf. Ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, integrado por los Señores Jueces Dres. Julio L.P., M. delC.R. y J.V.M.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario Dr. T.A.R., seguida a I.V.O., DNI N°

23.882.226, casada, argentina, nacida el 9 de junio de 1974, hija de R. y de C.S.C., domiciliada en Chacabuco 372 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, ejerciendo su defensa el Sr. Defensor Oficial Dr. D.R., y L.A.G., argentino, nacido el 17 de diciembre de 1956, titular del DNI N° 12.777.729, hijo de E.G.A. y M.B., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario I del Servicio Penitenciario Federal, ejerciendo su defensa el Sr. Defensor Oficial D.G.G.D., e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. Estela S.

Fabiana León y D.L., y conforme lo Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #640525#166599726#20161201153320779 dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 634/637, el Sr. Fiscal Federal, Dr. J.F.D.L. efectuó el requerimiento de elevación a juicio, oportunidad en la que le imputó a I.V.O. y L.A.G. el hecho que encontró adecuación típica en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de transporte (art. 5° inciso “c” de la ley 23,737) por el cual deberían responder en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal).

  2. Toda vez que las defensas de los procesados no opusieron excepciones ni instaron sus respectivos sobreseimientos, el “a quo” sin más trámite elevó la causa a conocimiento del Tribunal a fs. 673.

  3. Que con fechas 31 de octubre, 3, 7, 9 y 23 de noviembre del corriente año, se celebraron las audiencias de debate oral y público que prevé el artículo 359 del ritual, circunstancia que se desprende del acta corriente a fs. 1433/1440.

    En aquella oportunidad, luego de imponer a los encausados sobre las garantías procesales y de advertirles que las preguntas sobre sus condiciones personales se encontraban también amparadas por el derecho constitucional de negarse a declarar sin que Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #640525#166599726#20161201153320779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 27/2010/TO1/CFC3 ello implicara presunción alguna en su contra, se dio por comenzado el debate, oportunidad en la que I.V.O. al responder sobre sus circunstancias personales, señaló que tenía 42 años de edad, nació el 9 de junio de 1974 en Tunuyán, provincia de Mendoza, estar casada, tener cinco hijos de 15, 17, 20, 21 y 24 años, domiciliarse en Chacabuco 372 de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, abonando un alquiler de doce mil quinientos pesos ($ 12.500). En cuanto a su actividad laboral señaló que cuidaba niños y efectuaba tareas de limpieza, percibiendo en total diecisiete mil pesos ($17.000), a lo que debía sumarse los doce mil pesos ($ 12.000) que le pasaba G. en concepto de alimentos por sus hijos. Manifestó poseer estudios secundarios incompletos. Por último, dijo que no iba a declarar por lo que se dio lectura a sus declaraciones obrantes a fs. 124, 385 y 600.

    En la primera de esas declaraciones, O. en un primer momento sugirió que allegados a su ex marido de nombre R.D.P. podrían haber querido perjudicarla y aclaró que G. era una persona honesta, dijo desconocer al remitente de la encomienda y afirmó no consumir estupefacientes estimando que su ex pareja pudo querer perjudicarla.

    Agregó que su madre jamás estuvo vinculada a ningún delito y que aquélla había recibido un “papelito”

    para retirar una encomienda por el correo que como procedía de Mendoza estimó que se lo mandaba un familiar. Sostuvo que el lunes 4 de enero junto con Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #640525#166599726#20161201153320779 su pareja L.G. llevaron a su madre, C.S.C. al correo a buscar el envío, y ante la demora aquél bajó del auto para ver lo que pasaba y la declarante quedó en el vehículo, donde fue detenida.

    A fs. 385/7 modificó sus dichos, señalando que se enteró que su (ex) marido R.P. no tuvo nada que ver, que “…la caja que vino realmente era de mi mamá…”, y se expidió sobre los depósitos a nombre de C.B. señalando que “…cuando yo hacía los depósitos del alquiler ella –por su madre S.C.- me decía si podía ir yo a depositarle a ella la plata que me daba a nombre de C.B.…”. Recordó que fue ella la que insistió a G. para que la llevara junto a su madre al correo.

    A fs. 600/601 obra una nueva declaración indagatoria, en la que O. agregó que a su madre “…siempre le mandaban cajas con vinos, o yuyos o té

    de boldo y esas cosas…”.

    Por otro lado, la encausada O. durante la audiencia solicitó ampliar su declaración indagatoria, por lo que, luego de recordársele los derechos que le asistían para el acto, como el de negarse a declarar sin que ello causare presunción alguna en su contra, efectuó breves manifestaciones en las que señaló que lo que le sucedió a ella le pudo pasar a cualquiera, y que acompañó a S.C. a retirar la encomienda porque era su madre, pero desconocía qué era lo que iba a buscar. En el Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #640525#166599726#20161201153320779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 27/2010/TO1/CFC3 mismo sentido, destacó que la encomienda estaba dirigida a su madre S.C. y no a ella, y se negó a responder preguntas.

    Posteriormente, se invitó a prestar declaración indagatoria a L.A.G., quien dijo tener 59 años de edad, ser conocido con el apodo de “S.” por dedicarse a cantar imitando al conocido artista, agregó que nació el 17 de diciembre de 1956 en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, ser titular del DNI N° 12.777.729, divorciado, padre de cinco hijos y con último domicilio antes de ser detenido en Cochabamba 425 de Río Gallegos.

    Manifestó tener estudios secundarios completos y ser jubilado del Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz, percibiendo por su jubilación la suma de treinta y un mil pesos ($ 31.000) y esporádicamente sumas por los recitales que daba que no pudo cuantificar. Luego de manifestar que no iba a declarar, se dio lectura a sus declaraciones obrantes a fs. 127 y 423.

    En la primera de ellas, G. refirió que desconocía totalmente lo sucedido y recordó que en alguna oportunidad su pareja I.O. recibió

    ropa o bijouterie desde M., en tanto que el nombre obrante en las tarjetas cree que correspondía a una sobrina de O.. Sostuvo que el día de su detención su pareja le insistió en que llevara a su madre al correo en automóvil y de paso fue a realizar unos trámites.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #640525#166599726#20161201153320779 Señaló que, luego de esperar unos momentos en las cercanías del correo bajó del rodado ya que S.C. es analfabeta y demoraba, oportunidad en la que fue detenido, desconociendo los motivos ya que no sabía qué era lo que había ido a retirar su suegra.

    En la ampliación de su declaración (fs. 423)

    recordó G. que el día 4 de enero de 2010 S.C. había llegado a la casa en la que convivía con O. a las 10 y les pidió si la podían llevar al correo a buscar una encomienda. Dijo que, a los 45 minutos de ingresar su suegra al correo y no regresar, él bajó del vehículo para ver qué pasaba, cuando fue detenido. Sostuvo que lo único que hizo fue acompañar a su suegra a retirar la encomienda.

  4. Con posterioridad, fueron oídos los testigos convocados, cuyas declaraciones quedaron registradas mediante la grabación técnica de su voz y forman parte del acta de debate, compareciendo O.F., O.E.B., P.H.D., M.F.A., R.H.A. y M.R.D..

  5. Luego se incorporaron por lectura los elementos que a continuación se detallan: acta de procedimiento de fs. 1/3, proveído de fs. 7vta., nota actuarial de fs. 11 sobre retiro de encomienda, fotografías/imágenes del scanner de fs. 22/30, acta de apertura de fs. 34, acta de procedimiento de fs.

    48/50 confeccionada en Río Gallegos, actas de requisa de 51/52, 53/54, 55/56, actas de detención Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #640525#166599726#20161201153320779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 27/2010/TO1/CFC3 de fs. 64/66, 67/69, 70/72, nota actuarial de fs.

    141 anexando planilla del Correo Argentino, pericia de fs. 212/215, certificación actuarial de fs. 261, informes de la empresa Personal de fs. 343/345, 371/376, informe del Banco Nación de fs. 409/420, informes socio ambientales de fs.667/671...

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